Decisión del Comité mixto del EEE n° 86/97 de 31 de octubre de 1997 por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Diario Oficial n° L 193 de 09/07/1998 p. 0040 - 0040
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 86/97 de 31 de octubre de 1997 por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando que el Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado entre otros por la Decisión n° 8/94 del Comité Mixto del EEE (1); Considerando que conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Acción piloto de la Comunidad sobre el Servicio voluntario europeo para los jóvenes en el ejercicio presupuestario 1997; Considerando que es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo para que esa cooperación más amplia se pueda llevar a cabo a partir del 1 de enero de 1997, DECIDE: Artículo 1 El Protocolo 31 del Acuerdo se modificará de la manera siguiente: 1) Después del apartado 2 del artículo 4 se añadirá el apartado siguiente: «2 bis. A partir del 1 de enero de 1997, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias relativas a la línea presupuestaria B3-1 0 1 1 "Servicio Voluntario Europeo", incluida en el presupuesto de la Comunidad para 1997.». 2) Se sustituirá el apartado 3 del artículo 4 por el texto siguiente: «3. De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82, los Estados de la AELC contribuirán a la formación de los programas y las acciones mencionadas en los apartados 1, 2 y 2 bis.». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. BULL (1) DO L 198 de 30. 7. 1994, p. 142.