21998A1211(01)

Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a un determinado régimen de importación de productos agrícolas

Diario Oficial n° L 336 de 11/12/1998 p. 0003 - 0004


CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a un determinado régimen de importación de productos agrícolas

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 20 de octubre de 1998

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre el Gobierno de Hungría y la Comunidad Europea en relación con las subvenciones de exportación húngaras para productos agrícolas. Como consecuencia de la solicitud de exención OMC de Hungría (presentada a la OMC el 8 de septiembre de 1997), en virtud de la cual este país podría conceder subvenciones adicionales a las exportaciones agrícolas, y con el fin de hacer frente a la cuestión de los posibles efectos de la exención en el mercado de la Comunidad, ambas Partes acordaron la siguiente cláusula de salvaguardia acelerada:

En caso de comprobarse perturbaciones graves del mercado de la Comunidad debido a la importación de productos para los cuales Hungría haya concedido subvenciones de exportación en virtud de la exención de la OMC, las Partes procederán inmediatamente a la celebración de consultas para encontrar una solución adecuada. Antes de esas consultas y hasta que se encuentre una solución adecuada, la Comisión Europea podrá adoptar las medidas que considere necesarias.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

DAVID ROBERTS

B. Nota de Hungría

Bruselas, 20 de octubre de 1998

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre el Gobierno de Hungría y la Comunidad Europea en relación con las subvenciones de exportación húngaras para productos agrícolas. Como consecuencia de la solicitud de exención OMC de Hungría (presentada a la OMC el 8 de septiembre de 1997), en virtud de la cual este país podría conceder subvenciones adicionales a las exportaciones agrícolas, y con el fin de hacer frente a la cuestión de los posibles efectos de la exención en el mercado de la Comunidad, ambas Partes acordaron la siguiente cláusula de salvaguardia acelerada:

En caso de comprobarse perturbaciones graves del mercado de la Comunidad debido a la importación de productos para los cuales Hungría haya concedido subvenciones de exportación en virtud de la exención de la OMC, las Partes procederán inmediatamente a la celebración de consultas para encontrar una solución adecuada. Antes de esas consultas y hasta que se encuentre una solución adecuada, la Comisión Europea podrá adoptar las medidas que considere necesarias.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Hungría

PETER PALAS