Protocolo por el que se modifica el Acuerdo para la creación del Centro de ciencia y tecnología de Ucrania
Diario Oficial n° L 225 de 12/08/1998 p. 0010 - 0011
PROTOCOLO por el que se modifica el Acuerdo para la creación del Centro de ciencia y tecnología de Ucrania CANADÁ, SUECIA, UCRANIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, De conformidad con el apartado B del artículo XV del Acuerdo para la creación del Centro de ciencia y tecnología de Ucrania, firmado el 25 de octubre de 1993 en Kiev (Acuerdo de 1993), HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo I El apartado A del artículo XII del Acuerdo de 1993 se redactará como sigue: «A) el personal de las Partes que se encuentre en Ucrania por motivos relacionados con el Centro o sus proyectos y actividades recibirá del Gobierno de Ucrania por motivos relacionados con el Centro o sus proyectos y actividades recibirá del Gobierno de Ucrania un trato equivalente al concedido al personal administrativo y técnico conforme al Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.». Artículo II El artículo XIII del Acuerdo de 1993 se redactará como sigue: «Todo Estado, o las Comunidades Europeas, que deseare adherirse al presente Acuerdo deberá notificarlo al Consejo de administración a través del director ejecutivo. El consejo de administración suministrará a dicho Estado copias certificadas del presente Acuerdo a través del director ejecutivo. El Estado en cuestión podrá adherirse al Acuerdo una vez el consejo de administración haya expresado su aprobación. En caso de que un Estado o Estados de la antigua Unión Soviética se adhieran en el presente Acuerdo, dicho Estado o Estados deberán cumplir las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en los artículos VIII, el apartado C del artículo IX y los artículos X, XI y XII.». Artículo III A. El presente protocolo se aplicará, con carácter provisional, una vez firmado por todas las Partes en el Acuerdo de 1993. B. Cada signatario notificará a los demás por la vía diplomática que ha concluido los procedimientos internos necesarios para estar obligado por el presente Acuerdo. C. El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de la última notificación descrita en el apartado B. En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, suscriben el presente Protocolo. Hecho en Kiev, el 7 de julio de 1997, en un ejemplar único, en lenguas inglesa, francesa y ucraniana, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico. POR CANADÁ: POR EL REINO DE SUECIA: POR UCRANIA: POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Declaración de los Representantes de la Comunidad al proceder al depósito del Instrumento de adhesión del Acuerdo para la creación del Centro de ciencia y tecnología de Ucrania La Comunidad declara que el Centro tendrá personalidad jurídica propia y gozará de la capacidad jurídica más amplia que se concede a las personas jurídicas conforme a las leyes aplicables en la Comunidad y, en especial, podrá contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.