21998A0812(01)

Acuerdo para la creación del centro de ciencia y tecnología de Ucrania - Declaración de los Representantes de la Comunidad al proceder al depósito del Instrumento de adhesión del Acuerdo de ciencia y tecnología de Ucrania

Diario Oficial n° L 225 de 12/08/1998 p. 0005 - 0012


ACUERDO para la creación del centro de ciencia y tecnología de Ucrania

CANADÁ, SUECIA, UCRANIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

REAFIRMANDO la necesidad de prevenir la proliferación de tecnologías y conocimientos técnicos relacionados con las armas de destrucción masiva (armas nucleares, químicas y biológicas);

TENIENDO presente el período crítico por el que actualmente atraviesan los Estados de la antigua Unión Soviética, período que incluye la transición a la economía de mercado, el proceso de desarme en marcha y la conversión hacia objetivos pacíficos del potencial técnico-industrial militar;

RECONOCIENDO, en este contexto, la necesidad de crear un Centro internacional de ciencia y tecnología de Ucrania que minimice los incentivos para emprender actividades que pudieran dar lugar a tal proliferación mediante el apoyo y la asistencia en actividades con fines pacíficos a los científicos e ingenieros expertos en armas de Ucrania y, de estar interesados, otros Estados de la antigua Unión Soviética;

RESPONDIENDO a la necesidad de contribuir, mediante los proyectos y actividades del Centro, a la transición de los Estados de la antigua Unión Soviética hacia las economías basadas en el mercado, y de apoyar a la investigación y el desarrollo con fines pacíficos;

DESEOSOS de que los proyectos del Centro ofrezcan el impulso y apoyo necesarios para que los científicos e ingenieros participantes cuenten con oportunidades para desarrollar carreras profesionales a largo plazo que consoliden la capacidad de investigación y desarrollo científicos de Ucrania; y

CONSCIENTES de que el éxito del Centro requerirá el decidido apoyo de Gobiernos, fundaciones, instituciones académicas y científicas, así como de otras entidades intergubernamentales y no gubernamentales,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo I

Por el presente Acuerdo se crea el Centro de ciencia y tecnología de Ucrania (denominado en lo sucesivo «el Centro»; como organización intergubernamental. Cada una de las Partes facilitará, en su territorio, las actividades del Centro. Para lograr sus objetivos, el Centro tendrá, de conformidad con la legislación y la normativa de las Partes, capacidad jurídica para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como para comparecer en juicio.

Artículo II

A. El Centro desarrollará, aprobará, financiará y supervisará proyectos científicos y tecnológicos con fines pacíficos, que deberán llevarse a cabo fundamentalmente en instituciones e instalaciones situadas en Ucrania y, de estar éstos interesados, en otros Estados de la antigua Unión Soviética.

B. Los objetivos del Centro serán:

i) ofrecer oportunidades para reorientar sus aptitudes hacia actividades pacíficas a los científicos e ingenieros expertos en armamento, y particularmente a aquéllos con conocimientos y aptitudes relacionados con el armamento de destrucción masiva o los sistemas de lanzamiento de misiles, de Ucrania y, de estar éstos interesados, de otros Estados de la antigua Unión Soviética;

ii) contribuir mediante sus proyectos y actividades a la solución de problemas técnicos nacionales o internacionales y a los objetivos generales de consolidar la transición hacia economías de mercado que respondan a necesidades civiles, de apoyar la investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico, entre otros ámbitos, en los de la protección del medio ambiente, la producción energética, la seguridad nuclear y el remedio de las consecuencias de accidentes en reactores nucleares, y de fomentar la integración de científicos de Ucrania y de la antigua Unión Soviética en la comunidad científica internacional.

Artículo III

Para lograr sus objetivos, el Centro estará autorizado a:

i) promover y apoyar, por medio de fondos o de otro modo, proyectos científicos y tecnológicos de conformidad con el artículo II del presente Acuerdo;

ii) supervisar y auditar proyectos del Centro de conformidad con el artículo VIII del presente Acuerdo;

iii) difundir información, según el caso, para promover sus proyectos, fomentar la presentación de propuestas y ampliar la participación internacional;

iv) establecer formas apropiadas de cooperación con Gobiernos y organizaciones y programas intergubernamentales y no gubernamentales (entre las que, a efectos del presente Acuerdo, se incluirá el sector privado);

v) recibir fondos o donaciones de Gobiernos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;

vi) en su caso, establecer filiales; y

vii) dedicarse a otras actividades que acuerden las partes.

Artículo IV

A. El Centro tendrá un consejo de administración y una secretaría, formados por un director ejecutivo, subdirectores ejecutivos y otro personal necesario de acuerdo con sus estatutos.

B. El Consejo de administración será responsable de:

i) establecer la política del Centro y su reglamento interno;

ii) proporcionar orientación general y encauzar la labor de la secretaría;

iii) aprobar el presupuesto de funcionamiento del Centro;

iv) gestionar los asuntos, económicos y de otro tipo, del Centro, incluyendo la aprobación de procedimientos para la preparación del presupuesto del Centro, la contabilidad y su supervisión;

v) formular criterios y prioridades generales para la aprobación de proyectos;

vi) aprobar proyectos de conformidad con el artículo VI;

vii) aprobar los estatutos y otras disposiciones aplicables según sea necesario; y

viii) realizar otras funciones que le sean asignadas por el presente Acuerdo o que sean necesarias para la aplicación del mismo.

Las decisiones del consejo de administración serán consensuadas por todas las partes que lo componen sin perjuicio de lo establecido en el artículo V y salvo cuando el Acuerdo especifique lo contrario.

C. Cada una de las Partes signatarias estará representada en el consejo de administración por un solo voto. Cada Parte designará a un representante en el consejo de administración en los siete (7) días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

D. El consejo de administración adoptará un estatuto en aplicación del presente Acuerdo. El estatuto establecerá:

i) la estructura de la Secretaría;

ii) el proceso de selección, desarrollo, aprobación, financiación, realización y supervisión de proyectos;

iii) el proceso por el que el director ejecutivo recibirá, directamente de expertos internacionales, el asesoramiento científico y profesional necesario sobre los proyectos propuestos;

iv) los procedimientos de preparación del presupuesto del Centro, de contabilidad y de supervisión de la misma;

v) directrices apropiadas sobre los derechos de propiedad intelectual que resulten de los proyectos del Centro y sobre la difusión de los resultados de los proyectos;

vi) procedimientos que regulen la participación de Gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en los proyectos del Centro;

vii) disposiciones para atribuir la propiedad de los bienes del Centro en caso de extinción del presente Acuerdo o la retirada de una de las Partes;

viii) política de personal; y

ix) otras disposiciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo V

El consejo de administración tendrá discreción y poder exclusivo para, de acuerdo con las condiciones que el propio Consejo establezca, ampliar el número de sus miembros de forma que se incluya a representantes designados por las Partes que suscriben el presente Acuerdo. Las Partes no representadas en el consejo de administración y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales podrán ser invitadas a participar en las deliberaciones del consejo de administración sin derecho a voto.

Artículo VI

Cada proyecto sometido a la aprobación del consejo de administración deberá ir acompañado del consentimiento escrito del Estado o los Estados en que deben llevarse a cabo los trabajos. Además del consentimiento previo de dicho Estado o Estados, la aprobación de proyectos requerirá el consenso de las Partes del consejo de administración con excepción de los Estados que puedan acceder a proyectos de conformidad con el apartado A del artículo II. (Dicho consenso estará sujeto a las condiciones determinadas de conformidad con el artículo V.)

Artículo VII

A. Los proyectos aprobados por el consejo de administración podrán ser financiados o apoyados por el Centro o por los Gobiernos, organizaciones intergubernamentales u organizaciones no gubernamentales, directamente o a través del Centro. La financiación y el apoyo a proyectos aprobados se realizarán de acuerdo con los términos y las condiciones especificados por quienes las proporcionen, y deberán ser coherentes con el presente Acuerdo.

B. Los representantes de las Partes en el Consejo y el personal de la secretaría del Centro no podrán recibir subvenciones para proyectos ni beneficiarse directamente de éstas.

Artículo VIII

A. El Centro tendrá derecho, en Ucrania u otros Estados de la antigua Unión Soviética que se unan al presente Acuerdo, a:

i) examinar sobre el terreno las actividades, los materiales, los suministros y el uso de fondos de los proyectos del Centro, así como los servicios y el uso de fondos relacionados con los proyectos, previa notificación o en virtud de lo especificado en el Acuerdo relativo a un determinado proyecto;

ii) inspeccionar o supervisar, previa solicitud, toda información, incluidos archivos y documentos, relativa a actividades y uso de fondos relacionados con proyectos del Centro, independientemente de dónde se encuentren tales archivos o documentación, durante el período en que el Centro proporcione financiación y por un período posterior que se establecerá en el acuerdo de proyecto.

El consentimiento escrito requerido en el artículo VI incluirá el acuerdo, tanto del Estado de la antigua Unión Soviética donde vayan a realizarse los trabajos como de la institución beneficiaria, para permitir al Centro el acceso necesario para auditar y supervisar el proyecto tal y como lo establece el presente apartado.

B. Las Partes representadas en el consejo de administración también tendrán los derechos descritos en el apartado A, coordinados a través del Centro, por lo que se refiere a los proyectos que financien total o parcialmente, directamente o a través del Centro.

C. En caso de que se establezca que no se han respetado los términos y condiciones de un proyecto, el Centro o un Gobierno u organización que corran con la financiación podrán, informando al consejo de sus razones, denunciar el proyecto y adoptar las medidas apropiadas de acuerdo con las condiciones del acuerdo de proyecto.

Artículo IX

A. La sede del Centro se situará en Ucrania.

B. El Gobierno de Ucrania, a modo de apoyo material al Centro, proporcionará a su cargo las instalaciones convenientes para uso del Centro, así como el mantenimiento, los servicios generales y la fianza que cubra las instalaciones.

C. En Ucrania, el Centro tendrá personalidad jurídica y podrá contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como comparecer en juicio.

Artículo X

El Gobierno de Ucrania velará por que;

i) a) los fondos y la propiedad del Centro o de cualquiera de sus filiales, incluidas los intereses devengados de los fondos depositados en bancos de Ucrania, estén exentos de impuestos o de otras cargas establecidas por el Gobierno de Ucrania o cualquiera de sus departamentos;

b) las mercancías, los suministros y otros bienes proporcionados o utilizados en conexión con el Centro y sus proyectos o actividades puedan importarse, exportarse o utilizarse en Ucrania libres de todo arancel, cuota, derecho de aduana, impuesto de importación u otras cargas fiscales similares establecidas por Ucrania. A fin de recibir exenciones conforme a la presente letra, en el acuerdo de proyecto deberá hacerse mención expresa de las mercancías, suministros y otros bienes o el director ejecutivo deberá certificar que son bienes utilizados por el Centro o en un proyecto del Centro. Los procedimientos para tales certificaciones se describirán en los estatutos;

c) los fondos recibidos por personas físicas y jurídicas, incluidas las organizaciones científicas y los científicos y especialistas de Ucrania, relacionados con los proyectos y las actividades del Centro no estarán sujetos a impuestos u otras cargas establecidas por el Gobierno de Ucrania o cualquiera de sus departamentos;

ii) a) el centro, los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales podrán introducir o sacar de Ucrania fondos relacionados con el Centro y sus proyectos o actividades sin restricciones, siempre que no estén en la moneda nacional ucraniana y no excedan la cantidad total introducida en Ucrania;

b) el centro podrá, para su propia financiación y la de sus proyectos y actividades, vender moneda extranjera en Ucrania por su cuenta y en nombre de las entidades mencionadas en la letra a) del inciso ii).

Artículo XI

A. Las partes cooperarán estrechamente, a fin de facilitar la resolución de litigios y denuncias de conformidad con el presente artículo.

B. Salvo en los casos en que se disponga otra cosa, el Gobierno de Ucrania, por lo que se refiere a las denuncias y los procedimientos judiciales interpuestos por ciudadanos u organizaciones ucranianos, excepción hecha de las denuncias contractuales, resultantes de los actos u omisiones del Centro o su personal en el ejercicio de sus actividades,

i) no iniciará procedimiento judicial alguno contra el Centro o su personal;

ii) asumirá la responsabilidad de hacer frente a los procedimientos judiciales y denuncias presentados por los susodichos contra el Centro o su personal; y

iii) protegerá al Centro y su personal en lo referente a los procedimientos judiciales y denuncias mencionados en el inciso ii).

C. Las disposiciones del presente artículo no irán en perjuicio de las compensaciones o indemnizaciones existentes conforme a los acuerdos internacionales aplicables o al Derecho nacional de cualquier Estado.

D. Ninguna de las disposiciones del apartado B se interpretará en perjuicio de la interposición de procedimientos judiciales o denuncias contra ciudadanos ucranianos.

Artículo XII

A. El personal del Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno canadiense y del Gobierno sueco que se encuentre en Ucrania por motivos relacionados con el Centro o sus proyectos y actividades recibirá del Gobierno de Ucrania un trato equivalente al concedido al personal administrativo y técnico conforme al Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.

B. El personal del Centro recibirá del Gobierno de Ucrania los siguientes privilegios e inmunidades generalmente concedidos a los empleados de organizaciones internacionales;

i) inmunidad de arresto, detención y procedimiento judicial, en los ámbitos de lo penal, lo civil y lo administrativo, relacionados con palabras dichas o escritas por ellos o con todo acto realizado en el curso de sus deberes oficiales;

ii) exención de todo impuesto sobre la renta, de seguridad social u otras cargas fiscales, derechos de aduana u obligaciones tributarias relacionados con los ingresos derivados de actividades del Centro, excepto los incluidos en el precio de los productos o que normalmente se pagan por los servicios recibidos;

iii) inmunidad respecto a las disposiciones sobre seguridad social, las restricciones de inmigración y el registro de extranjeros; y

iv) derecho a importar sus muebles y efectos personales en el momento de su primera incorporación al puesto, libres de todo arancel ucraniano, cuotas, derechos de aduana, impuestos de importación u otros impuestos o cargas similares.

C. Los representantes de las Partes en el consejo de administración, el director ejecutivo y los subdirectores ejecutivos recibirán del Gobierno de Ucrania, además de los privilegios e inmunidades enumerados en los apartados A y B del presente artículo, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidas a los representantes de miembros y responsables ejecutivos de organizaciones internacionales de conformidad con el derecho internacional.

D. Cualquiera de las Partes podrá notificar al director ejecutivo el nombre de cualquier persona distinta de las mencionadas en los apartados A y C que vaya a encontrarse en Ucrania por motivos relacionados con proyectos o actividades del Centro. La Parte que de la notificación informará a los interesados de su deber de respetar la legislación y las normativas de Ucrania. El director ejecutivo notificará su nombre al Gobierno de Ucrania, que les concederá los privilegios descritos en los incisos ii) a iv) del apartado B del presente artículo.

E. Ninguna de las disposiciones del presente artículo obligará al Gobierno de Ucrania a proporcionar a sus ciudadanos los privilegios e inmunidades previstos en las letras A, B y C.

F. Sin perjuicio de los privilegios, inmunidades y otros beneficios contemplados anteriormente, todas las personas que disfruten de privilegios, inmunidades y beneficios de conformidad con el presente artículo deberán respetar la legislación y las normativas de Ucrania.

G. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará en perjuicio de los privilegios, inmunidades y otros beneficios concedidos al personal descrito en los apartados A a D conforme a otros acuerdos.

Artículo XIII

Todo Estado que deseare adherirse al presente Acuerdo deberá notificarlo al consejo de administración a través del director ejecutivo. El consejo de administración suministrará a dicho Estado copias certificadas del presente Acuerdo a través del director ejecutivo. El Estado en cuestión podrá adherirse al Acuerdo una vez el consejo de administración haya expresado su aprobación. En caso de que un Estado o Estados de la antigua Unión Soviética se adhieran en el presente Acuerdo, dicho Estado o Estados deberán cumplir las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en los artículos VIII, el apartado C del artículo IX, y los artículos X, XI y XII.

Artículo XIV

Aunque ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo limita los derechos de las Partes a llevar a cabo proyectos sin recurrir al Centro, las Partes harán todo lo posible para utilizar el Centro al llevar a cabo proyectos con un carácter y unos objetivos ajustados al mismo.

Artículo XV

A. El presente Acuerdo estará sujeto a su revisión por las Partes dos años después de su entrada en vigor. En la revisión se tendrán en cuenta los compromisos económicos y los pagos de las Partes.

B. El presente Acuerdo podrá modificarse en cualquier momento mediante acuerdo escrito de todas las Partes.

C. Cualquiera de las Partes podrá retirarse en cualquier momento el presente Acuerdo seis meses después de la notificación escrita a las otras Partes.

Artículo XVI

Toda cuestión o litigio relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo será objeto de consulta entre las Partes.

Artículo XVII

Con objeto de financiar proyectos a la mayor brevedad, los signatarios establecerán procedimientos provisionales hasta la aprobación de los estatutos por el consejo de administración. Aquéllos incluirán, en especial, la designación de un director ejecutivo y del personal necesario y el establecimiento de procedimientos para la presentación, el estudio, y la aprobación de proyectos.

Artículo XVIII

A. Cada signatario notificará a los otros por la vía diplomática que ha concluido los procedimientos internos necesarios para estar obligado por el presente Acuerdo.

B. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del día de la última notificación descrita en el apartado A.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Kiev, el 25 de octubre de 1993, en un solo original, en las lenguas inglesa, francesa y ucraniana, siendo cada texto igualmente auténtico.

POR CANADÁ:

POR EL REINO DE SUECIA:

POR UCRANIA:

POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: