21998A0714(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999

Diario Oficial n° L 196 de 14/07/1998 p. 0031 - 0031


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999

A. Nota del Gobierno de la República de Guinea

Excmo. señor:

En referencia al Protocolo rubricado el 11 de diciembre de 1997 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, me es grato informarle de que el Gobierno de la República de Guinea está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1998, hasta que entre en vigor con arreglo a su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.

Queda entendido que, en este caso, el abono del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1998.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Guinea

B. Nota de la Comunidad

Excmo. señor:

Por la presente acuso recibo de su Nota del día de hoy, que reza lo siguiente:

«En referencia al Protocolo rubricado el 11 de diciembre de 1997 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, me es grato informarle de que el Gobierno de la República de Guinea está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1998, hasta que entre en vigor con arreglo a su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.

Queda entendido que, en este caso, el abono del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1998.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».

Me complace confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea