21998A0117(01)

Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000

Diario Oficial n° L 011 de 17/01/1998 p. 0031 - 0032


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000

A. Nota del Gobierno de Guinea Ecuatorial

Señor:

Con referencia al Protocolo rubricado el 25 de junio de 1997 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Guinea Ecuatorial está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1997, en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer plazo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1997.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Guinea Ecuatorial

B. Nota de la Comunidad

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Con referencia al Protocolo rubricado el 25 de junio de 1997 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Guinea Ecuatorial está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1997, en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer plazo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1997.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea