21997P2126

Asamblea Paritaria del Convenio celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE) - Resoluciones aprobadas sobre el ron (ACP-UE 2126/97/def.)

Diario Oficial n° C 308 de 09/10/1997 p. 0055 - 0056


Asamblea Paritaria del Convenio celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE) - Resoluciones aprobadas sobre el ron (ACP-UE 2126/97/def.)

La Asamblea Paritaria ACP-UE,

- Reunida en Bruselas del 17 al 20 de marzo de 1997,

- Vista su Resolución sobre el ron aprobada en su 20a sesión celebrada en Dakar (Senegal) del 26 de enero al 3 de febrero de 1995,

- Vistas las resoluciones sobre el mismo asunto aprobadas el 6 de octubre de 1994 en su 19a sesión celebrada en Libreville (Gabón),

A. Vista la importancia que revisten el comercio, en cuanto instrumento de desarrollo de los Estados ACP, y las exportaciones de ron en dirección a la UE, como motores de las economías de los Estados ACP productores de ron,

B. Considerando que la industria del ron es una fuente muy importante de divisas y de empleos y que por esta razón contribuye al desarrollo socioeconómico y a la estabilidad política de los Estados ACP,

C. Constatando que el Protocolo n° 6 relativo al ron, del IV Convenio de Lomé, prevé la admisión de los rones ACP en franquicia de derechos de aduana en la Comunidad en unas condiciones que permiten el desarrollo de las corrientes de intercambios tradicionales entre los Estados ACP y la UE,

D. Recordando que el protocolo fija restricciones cuantitativas a la importación, pero prevé aumentos anuales de las cantidades para hacer frente a la demanda del mercado así como, a plazo, la supresión del contingente,

E. Considerando que el contingente sólo se suprimió parcialmente en enero de 1996 a pesar de las reiteradas solicitudes de los Estados ACP con vistas a su supresión total a fin de facilitar el desarrollo de sus industrias,

F. Considerando asimismo que los productores ACP de ron han invertido masivamente en el desarrollo de la comercialización de su producto, en los límites impuestos por el sistema del contingente, que, en gran medida, les ha circunscrito al comercio de ron a granel con un escaso margen,

G. Constatando que los Estados ACP intensifican actualmente su campaña de promoción a fin de crear salidas para los rones de marca de calidad superior y que consideran que necesitan por lo menos diez años para pasar a ser competitivos en un mercado exento de derechos de aduana frente a los rones de otras regiones que, en su mayor parte, están subvencionados,

H. Tomando nota con inquietud de que la UE y los Estados Unidos tienen la intención de celebrar un acuerdo de franquicia recíproca sobre los alcoholes blancos, incluido el ron, que tendrá efectos negativos sobre los intercambios entre los Estados ACP y la UE,

I. Constatando que, contrariamente a las disposiciones del artículo 12 del IV Convenio de Lomé, el Grupo ACP no ha sido ni informado ni consultado antes de la celebración de este acuerdo con los Estados Unidos a pesar de los efectos que podría tener para los ciudadanos ACP,

1. Pide a la Comunidad y a sus Estados miembros:

i) que cumplan los compromisos que contrajeron en el marco del Protocolo n° 6 relativo al ron del IV Convenio de Lomé y que consientan un plazo de gracia de diez años por lo menos para permitir a los Estados ACP desarrollar plenamente sus corrientes de intercambios tradicionales con la UE;

ii) que velen por que los intereses de los Estados ACP productores de ron no se vean afectados negativamente por acuerdos con terceros países y por que se preserve su posición en materia de competencia en el mercado de conformidad con las disposiciones de los Anexos XXIX y XXX del Convenio;

iii) que faciliten recursos en cantidad suficiente para ayudar a los Estados ACP a promover y aumentar sus ventas en el mercado de la Comunidad, de conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Protocolo n° 6 relativo al ron;

2. Encarga a sus Copresidentes que transmitan la presente resolución al Consejo ACP-UE y a la Comisión.