21997D0605(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 83/96 de 13 de diciembre de 1996 por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

Diario Oficial n° L 145 de 05/06/1997 p. 0052 - 0053


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 83/96 de 13 de diciembre de 1996 por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 8/94 (1);

Considerando que procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo con objeto de que incluya un Programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de éstos en la naciente sociedad de la información (Info 2000) enunciado en la Decisión 96/339/CE del Consejo (2);

Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo debe ser modificado en consecuencia para permitir que esta ampliación de la cooperación se produzca a partir del 1 de enero de 1996,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente guión al apartado 5 del artículo 2 del Protocolo n° 31 del Acuerdo:

«- 396 D 0339: Decisión 96/339/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un Programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de éstos en la naciente sociedad de la información (Info 2000) (DO n° L 129 de 30. 5. 1996, p. 24).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Se aplicará a partir del 1 de enero de 1996.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el suplemento del EEE al mismo.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

(1) DO n° L 198 de 30. 7. 1994, p. 142.

(2) DO n° L 129 de 30. 5. 1996, p. 24.