21997A0812(02)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa por el que se prorroga el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997

Diario Oficial n° L 222 de 12/08/1997 p. 0037 - 0040


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa por el que se prorroga el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997

Nota de la Comisión de las Comunidades Europeas

Muy Sr. mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos firmado el 7 de diciembre de 1995 y prorrogado por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997, y de proponer que, en espera de que finalicen las negociaciones sobre un nuevo acuerdo sobre el acero bilateral, así como los procedimientos oficiales para su entrada en vigor, el presente Acuerdo CECA, ya prorrogado por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997, se prorrogue por un nuevo período de tres meses como máximo (es decir, del 1 de julio al 30 de septiembre de 1997). En caso de que el nuevo Acuerdo entre en vigor antes del 1 de octubre de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

2. Los límites cuantitativos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1997 serán los que se indican en el Anexo de la presente Nota. Estos límites representan 10/12 de los límites cuantitativos de la Federación Rusa para 1996 (incluidos ciertos cambios entre grupos de productos dentro de la misma categoría de productos) y se entenderán sin perjuicio del nivel respecto del cual podrán acordarse con la Federación Rusa los límites cuantitativos correspondientes a 1997 con arreglo a un nuevo Acuerdo bilateral.

3. Las licencias de exportación expedidas por la Federación Rusa durante 1997 de conformidad con lo dispuesto por el presente Canje de Notas e imputadas a los límites establecidos en el Anexo adjunto se imputarán a los límites globales establecidos para 1997 en el nuevo Acuerdo, cuando éste entre en vigor.

4. En conclusión, tengo el honor de proponerle que, si la presente Nota y su Anexo son aceptables para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa, que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Atentamente le saluda,

Por la Comisión de las Comunidades Europeas

ANEXO

FEDERACIÓN RUSA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota del Gobierno de la Federación Rusa

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 18 de julio de 1997, redactada en los siguientes términos:

«Muy Sr. mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos firmado el 7 de diciembre de 1995 y prorrogado por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997, y de proponer que, en espera de que finalicen las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo sobre el acero bilateral, así como los procedimientos oficiales para su entrada en vigor, el presente Acuerdo CECA, ya prorrogado por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997, se prorrogue por un nuevo período de tres meses como máximo (es decir, del 1 de julio al 30 de septiembre de 1997). En caso de que el nuevo Acuerdo entre en vigor antes del 1 de octubre de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

2. Los límites cuantitativos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1997 serán los que se indican en el Anexo de la presente Nota. Estos límites representan 10/12 de los límites cuantitativos de la Federación Rusa para 1996 (incluidos ciertos cambios entre grupos de productos dentro de la misma categoría de productos) y se entenderán sin perjuicio del nivel respecto del cual podrán acordarse con la Federación Rusa los límites cuantitativos correspondientes a 1997 con arreglo a un nuevo Acuerdo bilateral.

3. Las licencias de exportación expedidas por la Federación Rusa durante 1997 de conformidad con lo dispuesto por el presente Canje de Notas e imputadas a los límites establecidos en el Anexo adjunto se imputarán a los límites globales establecidos para 1997 en el nuevo Acuerdo, cuando éste entre en vigor.

4. En conclusión, tengo el honor de proponerle que, si la presente Nota y su Anexo son aceptables para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa, que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Atentamente le saluda,».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno y que su Nota, la presente respuesta y el Anexo adjunto constituyen conjuntamente un Acuerdo conforme a su propuesta.

Atentamente le saluda,

Por el Gobierno de la Federación Rusa

ANEXO

FEDERACIÓN RUSA

>SITIO PARA UN CUADRO>