Decisión del Comité Mixto del EEE n° 41/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 140 de 13/06/1996 p. 0037 - 0037
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 41/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que la última modificación del Anexo II del Acuerdo la constituye la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/95 (1); Considerando que la Directiva 94/78/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/549/CEE del Consejo sobre los guardabarros de los vehículos de motor (2), debe incorporarse al Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Se añadirá el texto siguiente al punto 38 (Directiva 78/549/CEE del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo: «, modificada por: - 394 L 0078: Directiva 94/78/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 354 de 31. 12. 1994, p. 10).». Artículo 2 Los textos de la Directiva 94/78/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995 siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. BENAVIDES (1) DO n° L 83 de 13. 4. 1995, p. 48. (2) DO n° L 354 de 31. 12. 1994, p. 10.