21996D0411(02)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 2/96 de 26 de enero de 1996 por la que se modifica el Anexo IX (servicios financieros) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 090 de 11/04/1996 p. 0039 - 0040


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 2/96 de 26 de enero de 1996 por la que se modifica el Anexo IX (servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo IX del Acuerdo fue modificado en último lugar por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 24/95 (1);

Considerando que la Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifican las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE, relativas a las entidades de crédito, las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE, relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, las Directivas 79/267/CEE y 92/96/CEE, relativas al seguro directo de vida, la Directiva 93/22/CEE, relativa a las empresas de inversión y la Directiva 85/611/CEE, sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) con objeto de reforzar la supervisión prudencial (2), debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Al apartado 15 del Anexo IX del Acuerdo (Directiva 77/780/CEE del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«- 395 L 0026: Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 168, de 18. 7. 1995, p. 7).».

Artículo 2

Al apartado 16 del Anexo IX del Acuerdo (Directiva 89/646/CEE del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«, modificada por:

- 395 L 0026: Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 7).».

Artículo 3

Al apartado 2 del Anexo IX del Acuerdo (Directiva 73/239/CEE del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«- 395 L 0026: Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 7).».

Artículo 4

A la letra a) del apartado 7 del Anexo IX del Acuerdo (Directiva 92/49/CEE del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«- 395 L 0026: Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 7).».

Artículo 5

Al apartado 11 del Anexo IX del Acuerdo (Directivas 79/267/CEE y 92/96/CEE del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«- 395 L 0026: Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 7).».

Artículo 6

A la letra b) del apartado 30 del Anexo IX del Acuerdo (Directiva 93/22/CEE del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«, modificada por:

- 395 L 0026: Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 7).».

Artículo 7

Al apartado 30 del Anexo IX del Acuerdo (Directiva 85/611/CEE del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«- 395 L 0026: Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 7).».

Artículo 8

Los textos de la Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo redactados en las lenguas islandesa y noruega adjuntos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión serán igualmente auténticos.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1996, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 al Comité Mixto.

Artículo 10

La presente Decisión se publicará en la Sección y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Françoise GAUDENZI-AUBIER

(1) DO n° L 224 de 21. 9. 1995, p. 34.

(2) DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 7.