Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Turquía por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicables a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía
Diario Oficial n° L 277 de 30/10/1996 p. 0039 - 0040
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Turquía por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana aplicables a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía Nota n° 1 Bruselas, a 16 de octubre de 1996 Señor: El Anexo IV de la Decisión n° 1/77 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 17 de mayo de 1977, sobre las nuevas concesiones a la importación en la Comunidad de productos agrícolas turcos, prevé que, para dar cabida a ciertos factores y según las condiciones del mercado del aceite de oliva, la cantidad que, por disposición del artículo 2 de dicha Decisión, debe deducirse de la exacción reguladora aplicable al aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 se aumente por un importe suplementario en las mismas condiciones y con las mismas reglas que las establecidas para la aplicación de la disposición mencionada. Tengo el honor de comunicarle que la Comunidad, basándose en los criterios establecidos en el mencionado Anexo, adoptará las medidas necesarias para que el importe suplementario aplicable sea de 10,88 ecus por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de enero de 1995 y de 13,14 ecus por 100 kilogramos para el período que se ha iniciado el 1 de febrero de 1995. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la misma. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por la Comunidad Europea >REFERENCIA A UN FILM> Nota n° 2 Bruselas, a 16 de octubre de 1996 Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: «El Anexo IV de la Decisión n° 1/77 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 17 de mayo de 1977, sobre las nuevas concesiones a la importación en la Comunidad de productos agrícolas turcos, prevé que, para dar cabida a ciertos factores y según las condiciones del mercado del aceite de oliva, la cantidad que, por disposición del artículo 2 de dicha Decisión, debe deducirse de la exacción reguladora aplicable al aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 se aumente por un importe suplementario en las mismas condiciones y con las mismas reglas que las establecidas para la aplicación de la disposición mencionada. Tengo el honor de comunicarle que la Comunidad, basándose en los criterios establecidos en el mencionado Anexo, adoptará las medidas necesarias para que el importe suplementario aplicable sea de 10,88 ecus por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de enero de 1995 y de 13,14 ecus por 100 kilogramos para el período que se ha iniciado el 1 de febrero de 1995. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la misma.». Por la presente, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la República de Turquía >REFERENCIA A UN FILM>