21996A1016(04)

Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán por el que se mantiene en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de canje de notas rubricado el 15 de mayo de 1995 - Canje de notas

Diario Oficial n° L 263 de 16/10/1996 p. 0015 - 0018


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán por el que se mantiene en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de mayo de 1995

Nota del Consejo de la Unión Europea

Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de mayo de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.».

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y kazaja, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

2.3. Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

3. En el caso de que la República de Kazajstán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 5 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas nos 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de la República de Kazajstán ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Kazajstán y la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1995.

La Dirección General desea comunicar a la Misión de la República de Kazajstán que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que la Misión de la República de Kazajstán confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Kazajstán el testimonio de su más alta consideración.

Nota del Gobierno de la República de Kazajstán

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 20 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de mayo de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.".

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y kazaja, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.".

2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".

3. En el caso de que la República de Kazajstán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 5 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas nos 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Kazajstán

CANJE DE NOTAS

La Misión de la República de Kazajstán ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Kazajstán y la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1995.

La Misión de la República de Kazajstán ante las Comunidades Europeas desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Kazajstán aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Misión de la República de Kazajstán ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.