Decisión del Comité mixto del EEE nº 36/95, de 19 de mayo de 1995, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Diario Oficial n° L 205 de 31/08/1995 p. 0045 - 0045
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 36/95 de 19 de mayo de 1995 por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo « Acuerdo », y en particular sus artículos 86 y 98, Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión 11/94 del Comité Mixto del EEE (1); Considerando que procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo al ámbito de la cultura; Considerando, en consecuencia, que debe modificarse el Protocolo 31 para permitir que esta ampliación de la cooperación se lleve a cabo a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, DECIDE: Artículo 1 Se añade el siguiente artículo al Protocolo 31 del Acuerdo: « Artículo 13 Cultura 1. Se fortalecerá la cooperación en el ámbito de la cultura en las actividades y programas en ese ámbito. Los Estados de la AELC participarán en las diversas actividades de la Comunidad en el sector de la cultura que impliquen intercambios de información, reuniones de expertos, seminarios, conferencias y diversos acontecimientos culturales. 2. Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades mencionadas en el apartado 1 con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo. 3. Los Estados de la AELC participarán plenamente en los comités y otros organismos de la CE que presten asistencia a la Comisión en la gestión, desarrollo o ejecución de las actividades mencionadas en el apartado 1. ». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la Sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el Suplemento del EEE al mismo. Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Pablo BENAVIDES