21995A1230(22)

Canje de notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América relativo a unAcuerdo sobre los cereales y el arroz

Diario Oficial n° L 334 de 30/12/1995 p. 0030 - 0031


CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América relativo a un Acuerdo sobre los cereales y el arroz

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, a 22 de diciembre de 1995

Muy Sr. nuestro:

Tengo el honor de confirmar que las delegaciones de los Estados Unidos y de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Los Estados Unidos y la Comunidad Europea convienen que durante el primer trimestre de 1996, y posteriormente a petición de una u otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos y la Comisión de las Comunidades Europeas procederán a revisar el funcionamiento de los «precios representativos» de los cereales y del arroz. Si cualquiera de las partes considerase que el funcionamiento del sistema obstaculiza seriamente las corrientes comerciales entre las partes, la Comisión, previa consulta al Gobierno de los Estados Unidos, estudiará rápidamente los problemas que se planteen con el fin de aplicar soluciones adecuadas. Para la campaña de comercialización 1996/97, la Comisión, previa consulta al Gobierno de los Estados Unidos, elaborará y aplicará a modo de ensayo un sistema de cobro acumulativo para el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

2) Durante la revisión y las consultas, la Comisión y el Gobierno de los Estados Unidos intercambiarán todos los datos pertinentes con el fin de garantizar la transparencia y encontrar soluciones adecuadas a los problemas planteados. La confidencialidad de estos datos estará garantizada.

3) Para garantizar una gestión precisa y transparente, la Comunidad Europea velará por que los «precios representativos» que utilice para determinar los derechos aplicados a las importaciones de arroz se basen en los datos correspondientes a los precios más recientes y accesibles.

4) Los Estados Unidos retirarán su petición actual (noviembre de 1995) en el sentido de que se cree un grupo especial, dentro del procedimiento de resolución de litigios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre el régimen de importación comunitario para el arroz y los cereales. Los Estados Unidos no volverán a presentar esta solicitud a condición de que se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo de manera efectiva.

5) La Comunidad Europea no socavará los intereses comerciales de los Estados Unidos en lo concerniente al arroz y los cereales durante las negociaciones de la OMC en curso relativas a estos productos.

6) Si la cuota de mercado de las importaciones norteamericanas de gluten de trigo originarias de la Comunidad aumentase con relación a la cuota de mercado media en 1990/92, la Comisión de las Comunidades Europeas y el Gobierno de los Estados Unidos emprenderán consultas con el fin de encontrar una solución al problema aceptable para ambas partes.

7) Sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, cada parte se reserva todos sus derechos dentro de la OMC.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.

Le saluda muy atentamente

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota de los Estados Unidos

Bruselas, a 22 de diciembre de 1995

Muy Sr. nuestro:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de confirmar que las delegaciones de los Estados Unidos y de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

1) Los Estados Unidos y la Comunidad Europea convienen que durante el primer trimestre de 1996, y posteriormente a petición de una u otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos y la Comisión de las Comunidades Europeas procederán a revisar el funcionamiento de los «precios representativos» de los cereales y del arroz. Si cualquiera de las partes considerase que el funcionamiento del sistema obstaculiza seriamente las corrientes comerciales entre las partes, la Comisión, previa consulta al Gobierno de los Estados Unidos, estudiará rápidamente los problemas que se planteen con el fin de aplicar soluciones adecuadas. Para la campaña de comercialización 1996-97, la Comisión, previa consulta al Gobierno de los Estados Unidos, elaborará y aplicará a modo de ensayo un sistema de cobro acumulativo para el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

2) Durante la revisión y las consultas, la Comisión y el Gobierno de los Estados Unidos intercambiarán todos los datos pertinentes con el fin de garantizar la transparencia y encontrar soluciones adecuadas a los problemas planteados. La confidencialidad de estos datos estará garantizada.

3) Para garantizar una gestión precisa y transparente, la Comunidad Europea velará por que los «precios representativos» que utilice para determinar los derechos aplicados a las importaciones de arroz se basen en los datos correspondientes a los precios más recientes y accesibles.

4) Los Estados Unidos retirarán su petición actual (noviembre de 1995) en el sentido de que se cree un grupo especial, dentro del procedimiento de resolución de litigios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre el régimen de importación comunitario para el arroz y los cereales. Los Estados Unidos no volverán a presentar esta solicitud a condición de que se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo de manera efectiva.

5) La Comunidad Europea no socavará los intereses comerciales de los Estados Unidos en lo concerniente al arroz y los cereales durante las negociaciones de la OMC en curso relativas a estos productos.

6) Si la cuota de mercado de las importaciones norteamericanas de gluten de trigo originarias de la Comunidad aumentase con relación a la cuota de mercado media en 1990/92, la Comisión de las Comunidades Europeas y el Gobierno de los Estados Unidos emprenderán consultas con el fin de encontrar una solución al problema aceptable para ambas partes.

7) Sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, cada parte se reserva todos sus derechos dentro de la OMC.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno y que su Nota, así como la presente, constituyen un acuerdo conforme a su propuesta.

Le saluda muy atentamente

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América