21995A1230(16)

Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre determinados productos agrícolas

Diario Oficial n° L 327 de 30/12/1995 p. 0021 - 0028


ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre determinados productos agrícolas

CANJE DE NOTAS N° 1

Nota n° 1

Bruselas, . . . . . .

Señor: . . . . . .

Tengo el honor de referirme a los Acuerdos en forma de Canje de Notas de 16 de abril de 1973, 14 de julio de 1986 y 2 de mayo de 1992 entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativos a determinados productos del sector agrícola, así como a las negociaciones que han tenido lugar entre las dos Partes para adaptar esos Canjes de Notas y establecer, dentro del espíritu del artículo 15 del Acuerdo de libre comercio CEE/Noruega, el régimen de intercambio comercial de determinados productos agrícolas como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.

Cúmpleme informarle que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:

1) Noruega y la Comunidad acuerdan que, a partir del 1 de enero de 1995, las concesiones mutuas a que se refieren los Canjes de Notas antes mencionados se extienden a la Comunidad ampliada.

2) Noruega y la Comunidad acuerdan celebrar un nuevo Acuerdo sobre comercio recíproco de queso. El texto de este Acuerdo figura en el Anexo I de la presente Nota.

3) A partir del 1 de enero de 1995, la Comunidad abre en favor de Noruega los contingentes arancelarios anuales que figuran en el Anexo II de la presente Nota.

4) A partir del 1 de enero de 1995, Noruega abre, en favor de la Comunidad, los contingentes arancelarios anuales que figuran en el Anexo III de la presente Nota.

5) En las importaciones de heno de la posición ex 1214.90, Noruega se compromete a aplicar su régimen de importación sobre la base del principio de «el primero en llegar es el primero servido».

6) Las reglas de origen para la aplicación de los contingentes a que se refiere los puntos 2, 3 y 4, que son las que figuran en el Anexo IV de la presente Nota.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.

Le agradecería tuviese a bien confirmar su acuerdo sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.

Por el Gobierno del Reino de Noruega

Nota n° 2

Bruselas, . . . . . .

Señor: . . . . . .

Por la presente acuso recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a los Acuerdos en forma de Canje de Notas de 16 de abril de 1973, 14 de julio de 1986 y 2 de mayo de 1992 entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativos a determinados productos del sector agrícola, así como a las negociaciones que han tenido lugar entre las dos Partes para adaptar esos Canjes de Notas y establecer, dentro del espíritu del artículo 15 del Acuerdo de libre comercio CEE/Noruega, el régimen de intercambio comercial de determinados productos agrícolas como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.

Cúmpleme informarle que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:

1) Noruega y la Comunidad acuerdan que, a partir del 1 de enero de 1995, las concesiones mutuas a que se refieren los Canjes de Notas antes mencionados se extienden a la Comunidad ampliada.

2) Noruega y la Comunidad acuerdan celebrar un nuevo Acuerdo sobre comercio recíproco de queso. El texto de este Acuerdo figura en el Anexo I de la presente Nota.

3) A partir del 1 de enero de 1995, la Comunidad abre en favor de Noruega los contingentes arancelarios anuales que figuran en el Anexo II de la presente Nota.

4) A partir del 1 de enero de 1995, Noruega abre, en favor de la Comunidad, los contingentes arancelarios anuales que figuran en el Anexo III de la presente Nota.

5) En las importaciones de heno de la posición ex 1214.90, Noruega se compromete a aplicar su régimen de importación sobre la base del principio de «el primero en llegar es el primero servido».

6) Las reglas de origen para la aplicación de los contingentes a que se refiere el puntos 2, 3 y 4, que son las que figuran en el Anexo IV de la presente Nota.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.

Le agredecería tuviese a bien confirmar su acuerdo sobre el contenido de la presente Nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea.

Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea