21995A0816(02)

Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa

Diario Oficial n° L 193 de 16/08/1995 p. 0006 - 0021


PROTOCOLO por el que se fijan, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa

Artículo 1

A partir del 2 de octubre de 1994 y durante un período de dos años, quedan fijados de la manera siguiente los límites mencionados en el párrafo segundo del artículo 4 del Acuerdo:

1) Arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que no desembarquen sus capturas en Senegal: 1 000 TRB/año, con la facultad de pescar 500 TRB/año para congelación.

2) Arrastreros de pesca de especies de peces demersales de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal y faenen durante un período de cuatro meses: 4 000 TRB para cada período de cuatro meses, con la facultad de pescar 1 000 TRB para congelación.

3) Arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que desembarquen y comercialicen una parte de sus capturas en Senegal: 1 000 TRB/año.

4) Arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que desembarquen una parte de sus capturas en Senegal y faenen durante un período de cuatro meses determinados para cada buque en función de un plan de pesca global que comunicará semestralmente la Comunidad al Gobierno de Senegal: 2 000 TRB para cada período de cuatro meses.

5) Arrastreros camaroneros congeladores de pesca demersal bentónica de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal: 5 000 TRB/año.

6) Atuneros con líneas y cañas: 11 buques.

7) Atuneros cerqueros congeladores: 47 buques.

8) Palangreros de superficie: 6 buques.

Artículo 2

1. La compensación financiera mencionada en el artículo 9 del Acuerdo queda fijada, para el período establecido en el artículo 1, en 15 800 000 ecus pagaderos en dos plazos anuales de igual cuantía.

2. Los fondos de la compensación se abonarán en la cuenta del Tesorero general de Senegal.

Artículo 3

Asimismo, durante el período contemplado en el artículo 1, la Comunidad participará con un importe de 458 000 ecus en la financiación de programas científicos senegaleses destinados a mejorar el conocimiento de los recursos pesqueros de la zona económica exclusiva de Senegal. Esta suma será puesta a disposición del Centro de Investigaciones Oceanográficas de Dakar-Thiaroye (CRODT). Las autoridades competentes de Senegal enviarán a los servicios de la Comisión informes sucintos sobre los programas realizados.

Artículo 4

Ambas Partes convienen en que la mejora de la competencia y los conocimientos de las personas dedicadas a la pesca marítima constituyen un elemento indispensable para el éxito de su cooperación. Para ello, la Comunidad facilitará la acogida de nacionales senegaleses en establecimientos de los Estados miembros y pondrá a su disposición becas de estudio y de formación práctica en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca.

Estas becas también podrán ser utilizadas en cualquiera de los Estados vinculados a la Comunidad por un acuerdo de cooperación. El coste total de las mismas no podrá sobrepasar los 230 000 ecus. A petición de las autoridades de Senegal, una parte de este importe podrá convertirse para sufragar los gastos de participación en reuniones internacionales o en cursos de formación del sector de la pesca, así como para la organización de seminarios de pesca en Senegal y para la contribución al presupuesto de los organismos regionales de cooperación del sector de la pesca. Este importe se abonará a medida que se vaya utilizando.

Artículo 5

Asimismo, la Comisión participará en la financiación de los siguientes programas:

- apoyo a las estructuras para la vigilancia de la pesca (PSPS), con un importe de 860 000 ecus.

- apoyo institucional a las estructuras del Ministerio de Pesca encargado del seguimiento y la evaluación por un importe de 452 000 ecus,

- apoyo a la pesca artesanal con un importe de 200 000 ecus.

Dichos importes se pondrán a disposición de las estructuras de que se trate. Las autoridades de Senegal comunicarán los datos de las cuentas bancarias que deberán utilizarse para estos pagos.

Artículo 6

El incumplimiento por parte de la Comunidad de los pagos establecidos en los artículos 2, 3 y 5 del presente Protocolo podrá entrañar la suspensión del Acuerdo de pesca.

Artículo 7

Queda derogado y sustituido por el que figura en el Anexo del presente Protocolo el Anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal, relativo a la pesca frente a la costa senegalesa.

Artículo 8

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Se aplicará a partir del 2 de octubre de 1994.

ANEXO

«ANEXO I

CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BUQUES QUE NAVEGUEN BAJO PABELLÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD PARA FAENAR EN LA ZONA DE PESCA SENEGALESA

A. Formalidades aplicables a la solicitud y expedición de licencias

1.1. Las autoridades comunitarias competentes deberán presentar al Ministerio senegalés encargado de la pesca marítima una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo.

Esta solicitud se redactará en el impreso facilitado al efecto por el Gobierno senegalés, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1. Irá acompañada por el certificado de registro y la prueba del pago del canon correspondiente.

1.2. Los cánones incluirán todos los impuestos nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.

Tras el pago del canon, la licencia será firmada y remitida a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.

1.3. Para determinar la validez de las licencias y el tipo de los cánones se tomarán como referencia los períodos anuales definidos como se recoge a continuación:

- primer año: del 2 de octubre de 1994 al 1 de octubre de 1995,

- segundo año: del 2 de octubre de 1995 al 1 de octubre de 1996.

Dentro de los límites definidos en los puntos 2 y 4 del artículo 1 del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera, los arrastreros de pesca demersal podrán obtener licencias especiales con una validez de cuatro meses.

1.4. Los cánones y anticipos serán anuales, excepto aquellos mencionados en el punto 1.3 y se fijarán según el siguiente baremo:

A) Cánones para arrastreros:

1) Arrastreros de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que no desembarquen sus capturas en Senegal: 180 ecus por tonelada de registro bruto y año.

2) Arrastreros de pesca de especies de peces demersales de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal y faenen durante un período de cuatro meses: 35 ecus por tonelada de registro bruto cada cuatro meses para los arrastreros de pesca fresca y 40 ecus por tonelada de registro bruto cada cuatro meses para los arrastreros congeladores.

3) Arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que desembarquen y comercialicen una parte de sus capturas en Senegal: 140 ecus por tonelada de registro bruto y año.

4) Arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura de peces y cefalópodos que desembarquen una parte de sus capturas en Senegal y faenen durante un período de cuatro meses determinados para cada buque en función de un plan de pesca global comunicado semestralmente por la Comunidad al Gobierno de Senegal: 80 ecus por tonelada de registro bruto cada cuatro meses.

5) Arrastreros camaroneros congeladores de pesca demersal de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal: 140 ecus por tonelada de registro bruto y año.

B) Cánones para atuneros y palangreros:

1) Atuneros con líneas y cañas: 8 ecus por tonelada de pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.

2) Atuneros cerqueros congeladores: 20 ecus por tonelada de pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.

3) Palangreros de superficie: 46 ecus por tonelada de pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.

Las licencias mencionadas en los puntos 2 y 3 de la letra B) se expedirán previo pago al Recaudador oficial (Receveur des Domaines) de una cantidad global de 1 000 ecus por atunero cerquero y de 1 150 ecus por palangrero de superficie, correspondiente respectivamente a los cánones por 50 y 25 toneladas de atún capturadas por buque y año.

Inmediatamente después de recibir la notificación del pago del anticipo dirigida a las autoridades senegalesas por la Comisión de las Comunidades Europeas, dichas autoridades registrarán el buque en cuestión en la lista de buques autorizados a pescar que se transmitirá a las autoridades de control senegalesas. Por otra parte, podrá quedar a bordo con carácter provisional una copia del original de la licencia.

Al final de cada año civil, la Comisión de las Comunidades Europeas establecerá la cuenta definitiva de los cánones debidos por la campaña, basándose en las declaraciones de capturas de cada buque realizadas por el armador y confirmadas por el Centro de Investigaciones Oceanográficas de Dakar-Thiaroye (CRODT). la cuenta será comunicada simultáneamente a las autoridades senegalesas y a los armadores. Los posibles pagos adicionales serán efectuados por los armadores al Recaudador oficial (Receveur des Domaines) dentro de los treinta días siguientes a la notificación del balance final.

No obstante, si la cuenta fuere inferior al importe del anticipo antes mencionado, el armador no podrá recuperar la diferencia.

1.5 Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Senegal comunicarán los datos de la cuenta bancaria que deberá utilizarse para el pago o la transferencia de los cánones.

B. Declaraciones de capturasTodos los buques autorizados para faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo deberán comunicar a la Dirección de Oceanografía y Pesca Marítima una declaración de capturas ajustada a los modelos de los apéndices 2, 3, 4 y 5, y enviar una copia de la misma a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar. Estas declaraciones deberán comunicarse al final de cada marea, en el caso de los arrastreros de pesca fresca, o con una periodicidad mensual y a más tardar antes de que finalice el mes siguiente al término de la marea, cuando se trate de arrastreros congeladores.

En caso de inobservancia de esta disposición, el Gobierno de Senegal se reservará el derecho de suspender la licencia del buque incriminado hasta que cumpla con esta formalidad e imponer al armador de dicho buque la sanción establecida en el artículo 58 del Código de pesca marítima de Senegal. En ese caso, se informará de ello a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.

C. Desembarque de las capturas

a) Los arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura de la categoría 3 desembarcarán al precio del mercado local 200 kg de pescado y camarones por TRB y semestre.

Estos desembarques podrán realizarse individual o colectivamente.

Todo aquél que incumpliere esta obligación de desembarque quedará expuesto a las sanciones siguientes por parte de las autoridades senegalesas:

- multa de 900 ecus por tonelada no desembarcada,

- retirada sin renovación de la licencia del buque implicado o de otro buque armado por el mismo armador.

Para garantizar el pago de la multa, la expedición de la licencia sólo se efectuará previo depósito de una fianza bancaria de 200 ecus por TRB y semestre domiciliada en Senegal.

Dicha fianza será devuelta por las autoridades senegalesas una vez que el buque haya cumplido sus obligaciones de desembarque.

b) En cuanto a los atuneros con líneas y cañas, ambas Partes fijarán como objetivo de desembarque en los puertos de Senegal una cantidad no inferior a 3 500 toneladas de atún por año al precio internacional vigente.

Si, durante la campaña pesquera y debido a una evolución imprevisible del estado de las poblaciones o de la estructura de la flota, el total desembarcado por ésta no alcanzare ese volumen mínimo, ambas Partes se consultarán sin demora para encontrar y fomentar soluciones apropiadas que permitan llegar a dicho volumen.

c) Por su parte, los atuneros cerqueros congeladores deberán desembarcar 12 500 toneladas de atún por año al precio internacional vigente y según un programa que se especificará de común acuerdo entre los armadores de la CEE y los conserveros de Senegal. De no llegarse a un acuerdo sobre el calendario de desembarques, la Comisión Mixta citada en el artículo 11 del Acuerdo se reunirá en sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las Partes.

D. Embarco de marinos

1. Los arrastreros y palangreros autorizados para faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo de pesca deberán embarcar a marinos senegaleses hasta cubrir el 33 % de su tripulación, incluidos el observador o el marino observador contemplados en la letra H.

Cuando un buque posea una licencia válida expedida por un país de la subzona (Mauritania, Gambia, Guinea-Bissau o Guinea), deberá embarcar a marinos senegaleses hasta completar el 33 % del personal no oficial asignado al gobierno del buque.

2. El número de marinos que deberán embarcar los atuneros cerqueros congeladores será determinado globalmente habida cuenta de la importancia de su actividad en la zona de pesca senegalesa y del empleo de personal de otros países cuyas zonas sean frecuentadas por esta flota.

3. El salario de los marinos se fijará antes de expedir las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y el Ministerio encargado de la marina mercante. Lo pagarán los armadores y comprenderá el régimen de seguridad social al que esté sujeto el marino (seguro de vida, accidente o enfermedad, entre otros).

E. Equipos especiales y utilización de suministros y servicios

Siempre que ello fuere posible, los buques comunitarios obtendrán en Senegal los suministros y servicios necesarios para realizar sus actividades, incluidos los trabajos en dique seco y las operaciones de mantenimiento periódico.

F. Zonas de pesca

1. Los arrastreros de pesca fresca demersal de bajura de menos de 300 TRB estarán autorizados para faenar:

a) a partir de 6 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud del Cabo Manuel (14°36'00″ N);

b) a partir de 7 millas marinas de las líneas de base, de la latitud del Cabo Manuel (14°36'00″N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;

c) a partir de 6 millas marinas de las líneas de base, de la frontera meridional entre Senegal y Gambia a la frontera entre Senegal y Guinea-Bissau.

2. Los arrastreros de pesca fresca demersal de bajura de más de 300 TRB y los arrastreros congeladores de pesca demersal de bajura estarán autorizados para faenar a partir de 12 millas marinas de las líneas de base de las aguas jurisdiccionales senegalesas.

3. Los arrastreros de pesca demersal de altura estarán autorizados para faenar:

a) a partir de 12 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud 15°00' N;

b) a partir de 6 millas marinas de la latitud 15°00' N a la latitud de Portudal (14°27'00″ N);

c) a partir de 25 millas marinas de las líneas de base, de la latitud de Portudal (14°27'00″ N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;

d) a partir de 35 millas marinas de las líneas de base, de la frontera meridional entre Senegal y Gambia a la frontera entre Senegal y Guinea-Bissau.

4. Los atuneros con líneas y cañas y los atuneros cerqueros congeladores estarán autorizados para pescar el cebo y el atún en todas las aguas jurisdiccionales senegalesas.

5. Los palangreros de superficie estarán autorizados para largar sus artes de pesca:

a) a partir de 15 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de Portudal (14°27'00″ N);

b) a partir de 25 millas marinas de las líneas de base, de la latitud de Portugal (14°27'00″ N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;

c) a partir de 25 millas marinas de las líneas de base, de la frontera meridional entre Senegal y Gambia a la frontera entre Senegal Y Guinea-Bissau.

6. Por razones de seguridad, quedan prohibidas las operaciones de pesca y fondeo en la zona definida por las siguientes coordenadas:

A = L 14°40'00 N - G = 017°43,30 W

B = L 14°40'00 N - G = 017°30,50 W

C = L 14°40'65 N - G = 017°28,22 W

D = L 14°40'60 N - G = 017°28,17 W

E = L 14°39'08 N - G = 017°26,20 W

F = L 14°39'00 N - G = 017°25,90 W

G = L 14°39'78 N - G = 017°24,05 W

H = L 14°39'78 N - G = 017°23,95 W

I = L 14°30'00 N - G = 017°23,90 W

J = L 14°30'00 N - G = 017°43,30 W

G. Comunicaciones por radio

El capitán autorizará al observador a ponerse en comunicación por radio dos veces por semana con el PSPS (Projet de protection et surveillance des pêches du Sénégal).

H. Observadores

1. a) Todo arrastrero y palangrero comunitario de un registro bruto superior a 300 toneladas recibirá a un observador designado por Senegal cuando faene en aguas senegalesas. El capitán facilitará las tareas del observador y éste se beneficiará del mismo trato dado a los oficiales del buque.

b) Las autoridades senegalesas comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres de los observadores designados.

c) El armador correrá con los gastos de alojamiento y manutención de los observadores, teniendo en cuenta las posibilidades del buque. Los observadores comerán en la cámara de oficiales y se alojarán en las dependencias previstas para éstos o, si ello no fuere posible, en una dependencia habitable distinta de la de la tripulación.

2. a) Los arrastreros y palangreros de un registro bruto inferior a 300 toneladas embarcarán a un marino designado por Senegal que asumirá la tarea de marino observador.

b) En el caso de los cerqueros atuneros congeladores, podrá designarse a uno de los marinos senegaleses a bordo para que desempeñe las funciones de marino observador.

c) El capitán facilitará las tareas del marino observador ajenas a las operaciones pesqueras propiamente dichas. El marino observador recibirá del armador la remuneración que corresponda a los marinos según las normas habituales.

3. Los armadores de los arrastreros o palangreros pagarán al PSPS una suma de 10 ecus por cada día que pase a bordo un marino observador o de 20 ecus cuando se trate de un observador.

4. El observador embarcará en principio por un período máximo de sesenta días. Este período podrá ser superado cuando sobrepase ese plazo la duración de la marea del buque en el que se halle embarcado el observador.

En ese caso, el observador será desembarcado al final de la mencionada marea. Antes del embarco del observador o del marino observador se efectuará un pago por adelantado equivalente a 60 días de actividad en el mar. Las liquidaciones se realizarán después de cada marea.

5. Las condiciones de embarco y desembarco del observador no deberán interrumpir ni obstaculizar las operaciones de pesca. Por consiguiente, el observador podrá ser embarcado y desembarcado en un puerto no senegalés siempre que los gastos de viaje y de estancia corran a cargo del armador.

El pago equivalente a sesenta días de actividad en el mar se considerará como un anticipo a cuenta del pago de la prima del observador. Las liquidaciones del salario se efectuarán después de cada desembarco del observador. El balance definitivo de los anticipos pagados se realizará al término del año civil.

I. Malla mínima autorizada

Las mallas mínimas de los artes autorizados para la pesca industrial serán las siguientes (luz de malla):

- red de cerco de jareta para cebos vivos: 16 mm,

- red de arrastre clásica con puertas (peces y cefalópodos): 65 mm,

- red de arrastre clásica con puertas (merluza): 60 mm,

- red de arrastre para camarones de altura: 40 mm.

Para la pesca del atún se aplicarán las normas internacionales recomendadas por la CICAA (Comisión internacional para la conservación del atún atlántico).

J. Procedimiento en caso de apresamiento

La Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar será informada en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la llegada a la base de la Marina Nacional de cualquier apresamiento de un buque pesquero que con pabellón de un Estado miembro se hallara faenando en virtud del Acuerdo de pesca entre la CEE y Senegal. Asimismo, se informará de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.

Apéndice 1

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

REPÚBLICA DE SENEGAL

MINISTERIO ENCARGADO

DE LA PESCA MARÍTIMA

DIRECCIÓN DE OCEANOGRAFÍA

Y PESCA MARÍTIMA

IMPRESO

DE SOLICITUD DE LICENCIA

PARA ARMADORES DE PESCA

Parte reservada a la Administración

Observaciones

Nacionalidad: .

.

No de licencia: .

.

Fecha de la firma: .

.

Fecha de expedición: .

.

SOLICITANTE

Razón social: .

No y fecha de autorización de la sociedad: .

No de registro de comercio (*): .

Nombre y apellido del responsable: .

Fecha y lugar de nacimiento: .

Profesión: .

No de identificación fiscal (*): .

Domicilio: .

.

Número de empleados (*): .

Fijos (*): .

Temporeros (*): .

Nombre y domicilio del consignatario: .

.

Volumen de negocios anual (*): .

BUQUE

Tipo de buque: .

No de matrícula: .

Nombre actual: .

Nombre anterior: .

Fecha y lugar de construcción: .

Nacionalidad de origen:.

Fecha de adquisición del pabellón senegalés (*): .

Provisional: .

Plazo concedido: .

Definitivo: .

Eslora: .

Manga: .

Puntal: .

Registro bruto: .

Registro neto: .

Material de construcción: .

Calado: .

Marca del motor principal: .

Tipo: .

Potencia en CV: .

Hélice: Fija De paso variable Tobera Velocidad de crucero: .

Indicativo de llamada: .

Frecuencia de llamada: .

Lista de los medios de navegación, detección y transmisión:

Radar Navegación satélite Piloto automático Marcador de ruta Ecosonda, ecogoniómetro Batitelémetro (sonda de red) Scanmar Radio VHF Radio HF, BLU Télex Otros: .

.

(*) Optativo para los buques extranjeros.

MODO DE CONSERVACIÓN

Hielo Hielo y refrigeración Congelación: en salmuera en seco en agua de mar refrigerada Potencia frigorífica total (fg): .

Capacidad de congelación diaria (24 horas) en toneladas: .

Capacidad de las bodegas: .

TIPO DE PESCA

A. Pesca bentónica de bajura

Camarones Peces y cefalópodos Tipo de arrastre: Red de arrastre Red de arrastre Palangre de

para peces para camarones fondo 1. Longitud de la red de arrastre: .

longitud de la relinga superior: .

luz de la malla del copo: .

en las alas: .

2. Longitud de la línea: .

número de anzuelos: .

número de líneas: .

tamaño de los anzuelos: .

B. Pesca bentónica de altura

Camarones Peces Tipo de arrastre: Red de arrastre Red de arrastre Palangre de

para camarones para peces fondo 1. Longitud de la red de arrastre: .

longitud de la relinga superior: .

luz de la malla del copo: .

en las alas: .

2. Longitud de la línea: .

número de anzuelos: .

número de líneas: .

tamaño de los anzuelos: .

C. Pesca pelágica de bajura

Red de arrastre pelágica Red de cerco 1. Longitud de arrastre: .

longitud de la relinga superior: .

luz de la malla del copo: .

2. Longitud del cerco: .

caída del cerco: .

Dimensión de la malla (tensa): .

D. Pesca pelágica de altura (almadraba)

Tipo de arte: cerco caña palangre 1. Longitud del cerco: .

caída del cerco: .

Dimensión de la malla (tensa): .

2. Número de cañas: .

3. Palangre:

Longitud de la línea: .

número de anzuelos: .

Número de líneas: .

tamaño de los anzuelos: .

Número de tanques: .

capacidad en toneladas: .

E. Pesca con palangre y nasa

Número de nasas: .

Material: .

Longitud (diámetro de base): .

Anchura (diámetro superior): .

Diámetro de las entradas: .

Sistema de cobertura: .

Malla (cobertura): .

INSTALACIÓN EN TIERRA

Domicilio y número de autorización: .

.

Razón social: .

Actividades: .

Mayorista de comercio interior Mayorista de exportación Tipo y número del carné de mayorista: .

Descripción de las instalaciones de tratamiento y conservación: .

.

.

.

.

.

Número de empleados: .

Senegaleses: .

Extranjeros: .

Fijos: .

Temporeros: .

Observaciones técnicas del director de pesca

Autorización del ministro encargado de la pesca marítima

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 2

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

DECLARACIÓN DE CAPTURAS DE LOS PALANGREROS Y BUQUES CON NASAS

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 3

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

DECLARACIÓN DE CAPTURAS DE LOS ARRASTREROS DE FONDO

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 4

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

DECLARACIÓN DE CAPTURAS DE LOS ATUNEROS

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 5:

>REFERENCIA A UN FILM>

»