Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para la colaboración y el desarrollo
Diario Oficial n° L 085 de 19/04/1995 p. 0033 - 0042
ACUERDO DE COOPERACIÓN entre la Comunidad Europea y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para la colaboración y el desarrollo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, EL GOBIERNO DE SRI LANKA, por otra, CONSIDERANDO las excelentes relaciones y los lazos tradicionales de amistad entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en lo sucesivo denominados « Comunidad », y la República Democrática Socialista de Sri Lanka, en lo sucesivo denominada « Sri Lanka »; RECONOCIENDO la importancia de reforzar estos lazos e intensificar la asociación entre la Comunidad y Sri Lanka; REAFIRMANDO la importancia que ambos conceden a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos; VISTA la base para una estrecha cooperación entre Sri Lanka y la Comunidad, establecida por el Acuerdo entre Sri Lanka y la Comunidad, firmado el 22 de julio de 1975; OBSERVANDO con satisfacción los resultados de dicho Acuerdo; INSPIRADOS por su deseo común de consolidar, profundizar y diversificar sus relaciones en campos de interés mutuo sobre una base de igualdad, de no discriminación y de beneficio mutuo; RECONOCIENDO las consecuencias positivas del proceso de reformas económicas para liberalizar y modernizar la economía emprendido en Sri Lanka en la intensificación de las relaciones comerciales y económicas entre Sri Lanka y la Comunidad; DESEOSOS de crear condiciones favorables para un desarrollo significativo y una diversificación del comercio y la industria entre la Comunidad y Sri Lanka, que fomenten las inversiones, la cooperación comercial y económica en campos de interés mutuo como la ciencia y tecnología y promuevan la cooperación cultural; RECONOCIENDO la necesidad de apoyar el esfuerzo realizado por Sri Lanka en favor del desarrollo económico y social, mejorando especialmente el nivel de vida de los sectores necesitados y desfavorecidos de la población; CONSIDERANDO la importancia que conceden la Comunidad y Sri Lanka a la defensa del medio ambiente a escala mundial y local y al uso sostenible de los recursos naturales asumiendo la conexión entre medio ambiente y desarrollo; HACIENDO RESALTAR su interés común por fomentar y reforzar la cooperación regional y el diálogo Norte-Sur; TENIENDO EN CUENTA su pertenencia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la importancia de los principios del mismo y la necesidad de mantener y consolidar las normas que promueven un mercado libre de obstáculos de manera estable, transparente y no discriminatoria; CREYENDO que las relaciones entre ambos países han superado el ámbito del Acuerdo celebrado en 1975; HAN DECIDIDO, como Partes contratantes, firmar el presente Acuerdo y a tal efecto han designado como plenipotenciarios: EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: al señor Klaus KINKEL, Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller de la República Federal de Alemania Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea, y al señor Manuel MARÍN, Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, EL GOBIERNO DE SRI LANKA: al señor Abdul Cader Shahul Hameed, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Fundamento democrático de la cooperación Los vínculos de cooperación entre la Comunidad y Sri Lanka y el presente Acuerdo en su totalidad, se basan en el respeto a los principios democráticos y los derechos humanos que inspiran las políticas interiores y exteriores tanto de la Comunidad como de Sri Lanka y que constituyen un elemento fundamental del Acuerdo. Artículo 2 Objetivos generales 1. Los objetivos generales del presente Acuerdo son acrecentar y desarrollar, mediante el diálogo y la asociación, los diversos aspectos de la cooperación entre las Partes contratantes para conseguir una mejor y más estrecha relación. La cooperación se centrará en particular en: - mayor desarrollo y diversificación del comercio y las inversiones en interés mutuo, teniendo en cuenta las respectivas situaciones económicas, - desarrollo en interés mutuo de formas nuevas y de las formas actuales de cooperación económica dirigida a fomentar y posibilitar los intercambios y contactos entre sus sectores empresariales, teniendo en cuenta la realización de las reformas económicas de Sri Lanka y las oportunidades de creación de un entorno favorable a la inversión, - consecución de un mejor conocimiento mutuo e intensificación de los contactos en asuntos técnicos, económicos y culturales, - incremento de la capacidad económica de Sri Lanka para interactuar con mayor efectividad con la Comunidad, - aceleración del ritmo de desarrollo en Sri Lanka, apoyando los esfuerzos del país por fortalecer su economía y, en particular, por mejorar las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población, - ayuda en la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales. 2. Teniendo en cuenta los objetivos del presente Acuerdo, las Partes contratantes reconocen la utilidad de consultarse recíprocamente sobre temas internacionales de interés mutuo. Artículo 3 Intercambios y cooperación comercial 1. La Comunidad y Sri Lanka seguirán concediéndose el trato de país más favorecido en las relaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 2. Para impulsar nuevas relaciones de una manera dinámica y complementaria, de lo que se derivarán beneficios mutuos, las Partes contratantes se comprometen a desarrollar y diversificar sus intercambios comerciales y a mejorar el acceso al mercado, en el mayor grado posible, de una manera que sea compatible con su situación económica. 3. Las Partes contratantes se comprometen a mejorar los términos de acceso de sus productos a los mercados de ambos países. Se concederán el más alto grado de liberalización de las importaciones y exportaciones que generalmente aplican a países terceros, y acuerdan analizar modos y maneras de ir eliminando progresivamente los obstáculos al mercado entre ellos, fundamentalmente obstáculos no arancelarios, teniendo en cuenta lo ya realizado al respecto por las organizaciones internacionales. 4. Las Partes contratantes convienen en fomentar el intercambio de información sobre oportunidades comerciales que sean beneficiosas para ambos y mantener consultas de manera constructiva sobre temas relacionados con medidas arancelarias, no arancelarias, servicios, sanidad, seguridad o medio ambiente, y sobre normas técnicas. 5. Las Partes contratantes acuerdan mejorar la cooperación en asuntos aduaneros entre las autoridades respectivas, especialmente en temas relativos a la formación profesional, la simplificación y armonización de los trámites de aduanas, y la prevención, investigación y supresión de las infracciones de la normativa aduanera. 6. Las Partes contratantes también se comprometen a considerar, cada una de conformidad con su legislación, eximir de derechos, impuestos y otras obligaciones, a mercancías importadas temporalmente en sus territorios para su posterior reexportación en su estado, o a mercancías que vuelven a entrar en sus territorios tras sufrir en la otra Parte contratante una transformación no suficiente como para considerar dichas mercancías originarias del territorio de dicha Parte contratante. 7. Las Partes contratantes convienen en consultarse, sin perjuicio de los derechos y obligaciones con arreglo al GATT, sobre cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con el comercio. Si la Comunidad o Sri Lanka piden dicha consulta, ésta deberá producirse a la primera oportunidad posible. La Parte contratante solicitante facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para un análisis detallado de la situación. En el curso de las consultas se intentará resolver los litigios comerciales con la mayor rapidez posible. Artículo 4 Cooperación económica 1. Las Partes contratantes se comprometen, conforme a sus políticas y objetivos respectivos y con arreglo a los medios financieros de que disponen, a promover la cooperación económica en beneficio mutuo. 2. Las Partes contratantes acuerdan que la cooperación económica se desarrollará en tres amplios campos de acción: a) mejorar el entorno económico en Sri Lanka facilitando el acceso a los conocimientos teóricos y prácticos, la tecnología y el capital de la Comunidad; b) favorecer los contactos entre los agentes económicos y otras medidas destinadas a promover los intercambios comerciales y las inversiones; c) fortalecer el conocimiento mutuo de los respectivos entornos económico, social y cultural como base para una efectiva cooperación. 3. En los amplios campos descritos anteriormente, y sin excluir a priori ningún área, las Partes contratantes aspirarán en particular a: - mejorar el entorno económico y empresarial, - cooperar en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, - cooperar en el campo de la energía, incluidas las fuentes no convencionales y la eficiencia energética, - cooperar en el campo de las telecomunicaciones, tecnología de la información y asuntos conexos, - cooperar en el campo de la metrología y las normas industriales, - cooperar en el campo de la propiedad intelectual, - cooperar en el área de la integración regional, mediante la transferencia de experiencia, - estimular la transferencia de tecnología en otros sectores de interés mutuo, - intercambiar información sobre asuntos monetarios y el entorno macroeconómico, - reforzar y diversificar los nexos económicos entre ellos, - estimular, creando un clima favorable, el flujo en ambos sentidos de comercio e inversiones, - promover la cooperación para desarrollar la agricultura, las pesquerías, la minería, el transporte y las comunicaciones, la sanidad, el control del uso ilícito de estupefacientes, la banca y los seguros, el turismo y otros servicios, - facilitar el establecimiento de condiciones que den lugar a la creación de empleo, - alentar una estrecha cooperación entre los sectores privados de ambas partes, - fomentar la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas, - activar la cooperación en el sector industrial, incluidas la industria de transformación agraria y la industria con un fuerte peso tecnológico, - promover la cooperación en ecología industrial y urbana, - apoyar el esfuerzo de Sri Lanka en el campo de la promoción del comercio y el desarrollo de mercados, - fomentar la cooperación entre las instituciones educativas y de formación, - promover la cooperación científica y tecnológica, - estimular la cooperación en el campo de la privatización en Sri Lanka, - cooperar en los campos de la información y la cultura. En los artículos 5 a 12 del presente Acuerdo se describe con mayor detalle la cooperación en algunos de los sectores anteriormente mencionados. 4. Las Partes contratantes analizarán, teniendo cada una en cuenta los intereses mutuos y actuando de conformidad con sus respectivas políticas y objetivos, los siguientes medios para conseguir estos objetivos: - el intercambio de información e ideas, - la preparación de estudios, - la aportación de asistencia técnica, - programas de formación, incluida la formación profesional, - la creación de nexos entre centros de investigación y formación, organismos especializados y organizaciones empresariales, - la promoción de la inversión y las empresas conjuntas, - el desarrollo institucional de organismos y administraciones públicas y privadas, - el acceso recíproco a las bases de datos existentes y la creación de otras nuevas, - talleres y seminarios, - intercambios de expertos. 5. Las Partes contratantes decidirán conjuntamente y en beneficio mutuo las áreas y las prioridades que cubrirán las acciones concretas de la cooperación económica, de conformidad con sus objetivos a largo plazo. Artículo 5 Inversión 1. Las Partes contratantes aumentarán las inversiones en beneficio mutuo creando un clima más favorable a las inversiones privadas, como por ejemplo mejores condiciones para la transferencia de capital y el intercambio de información sobre oportunidades de inversión. 2. Teniendo en cuenta lo realizado en este campo en los encuentros internacionales pertinentes, reconociendo los tratados de inversión bilateral celebrados entre Sri Lanka y una serie de Estados miembros de la Comunidad, habida cuenta de que Sri Lanka es una Parte contratante en el Convenio de la Agencia Multilateral para la Garantía de Inversiones (MIGA), y signataria en el Convenio Internacional para la Resolución de Conflictos de Inversión (ICSID), las Partes contratantes apoyarán otros acuerdos posteriores para la promoción y protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y Sri Lanka sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad. 3. Las Partes contratantes se comprometen a fomentar la cooperación entre sus respectivas instituciones financieras. Artículo 6 Sector privado 1. Las Partes contratantes acuerdan promover la participación del sector privado y sus programas de cooperación para reforzar la colaboración económica e industrial entre ellos. Las Partes contratantes adoptarán medidas para: a) animar a los sectores privados de ambas regiones geográficas a encontrar maneras efectivas de efectuar consultas conjuntas, cuyos resultados serían después transmitidos a la Comisión mixta, contemplada en el artículo 20 del presente Acuerdo, para las necesarias acciones de seguimiento; b) hacer participar a los privados de las Partes contratantes en actividades creadas dentro del marco del presente Acuerdo. 2. Las Partes contratantes facilitarán el acceso, de acuerdo con las normas aplicables, a la información disponible y al capital, para estimular proyectos y operaciones que fomenten la cooperación entre empresas, tales como empresas conjuntas, subcontratación de transferencia de tecnología, licencias, investigación aplicada y franquicias. Artículo 7 Normas Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, dentro del alcance de sus responsabilidades y de conformidad con su legislación, las Partes contratantes adoptarán medidas para reducir las diferencias en cuanto a la metrología, normalización y certificación, fomentando el uso de sistemas compatibles de normas y certificación. A tal efecto, promoverán en particular los siguientes aspectos: - establecer contactos entre expertos para facilitar los intercambios de información y la realización de estudios sobre metrología, normas, control de calidad, promoción y certificación, - fomentar los intercambios y los contactos entre organismos e instituciones especializadas en dichos campos, incluidas consultas para garantizar que las normas no representan un obstáculo al comercio, - promover medidas dirigidas a conseguir un reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación de calidad, - desarrollar la asistencia técnica referente a la metrología, normas y certificación, y los programas de fomento de la calidad, - aportar asistencia técnica para crear instituciones de perfeccionamiento de normas y organizaciones de certificación de calidad, así como fijar un plan de acreditación nacional para la evaluación de conformidad en Sri Lanka. Artículo 8 Propiedad intelectual 1. En tanto en cuanto se lo permitan sus competencias, reglamentación y políticas, las Partes contratantes: a) aspirarán a mejorar las condiciones para una defensa adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial, de conformidad con las normas internacionales más estrictas; b) cooperación para garantizar estos objetivos. 2. Las Partes contratantes convienen en que evitarán el trato discriminatorio con respecto a los derechos de propiedad intelectual y entablarán, cuando sea necesario, consultas si surgen problemas de propiedad intelectual que afecten a las relaciones comerciales. Artículo 9 Ciencia y tecnología 1. Las Partes contratantes, conforme a su interés mutuo y los objetivos de su estrategia de desarrollo en este campo, fomentarán la cooperación científica y tecnológica para: a) facilitar la transferencia de conocimientos teóricos y prácticos y estimular la innovación; b) difundir la información y los conocimientos de expertos en ciencia y tecnología; c) crear oportunidades para la cooperación económica industrial y comercial en el futuro. 2. Las Partes contratantes se comprometen a establecer los procedimientos adecuados para facilitar el mayor grado posible de participación de sus científicos y de los centros de investigación en que colaboren. Artículo 10 Agricultura y pesca Las Partes contratantes acuerdan promover la cooperación en la agricultura, incluyendo la horticultura y la transformación de alimentos y en la pesca, incluido el procesamiento de pescado. Con este objetivo, movidos por un espíritu de cooperación y buena voluntad y teniendo en cuenta las leyes de ambas Partes sobre el particular, se comprometen a analizar en particular: a) las oportunidades de aumentar el comercio en productos agrícolas y pesqueros; b) las medidas de protección de la salud de plantas y animales y del medio ambiente, para evitar que ello obstaculice el comercio; c) la conexión entre la agricultura y el entorno rural; d) investigación agrícola y pesquera. Artículo 11 Turismo Las Partes contratantes convienen en cooperar en el campo del turismo, mediante la adopción de medidas que tengan en cuenta los temas ambientales y que impliquen el intercambio de información, la realización de estudios, la formación y la promoción de la inversión, incluidas las empresas conjuntas. Artículo 12 Información, cultura y comunicación Las Partes contratantes cooperarán en el campo de la información, la cultura y la comunicación, para lograr un mejor conocimiento mutuo y reforzar los lazos culturales entre ellos, emprendiendo estudios preparatorios y aportando asistencia técnica para la conservación del acervo cultural. Artículo 13 Cooperación al desarrollo 1. La Comunidad reconoce que Sri Lanka necesita ayuda para el desarrollo y está dispuesta reforzar su cooperación y aumentar su eficiencia, para contribuir al esfuerzo realizado por Sri Lanka por conseguir un desarrollo económico sostenible y el progreso social de sus ciudadanos mediante proyectos y programas concretos. La ayuda comunitaria será llevada a cabo conforme a la política y reglamentación comunitaria y dentro de los límites de los medios financieros disponibles para la cooperación. 2. Los proyectos y programas seguirán dirigiéndose a los sectores más necesitados de la población. Se prestará especial atención al desarrollo rural, con participación de los grupos a los que va dirigido y, cuando proceda, de organizaciones no gubernamentales cualificadas que gocen de la aceptación mutua de las Partes contratantes. La cooperación en este campo abarcará también políticas demográficas y de fomento del empleo en ciudades del área rural y del papel de las mujeres en el desarrollo, así como la formación y la creación de instituciones para la defensa y fomento de los derechos humanos. 3. La cooperación se concentrará en prioridades convenidas de mutuo acuerdo, incluida la mitigación de la pobreza definida en el artículo 14, que garantizará la eficiencia y sostenibilidad del programa. Artículo 14 Lucha contra la pobreza Las Partes contratantes se comprometen a dirigir sus actividades de cooperación, siempre que sea posible, para mitigar la pobreza en Sri Lanka. A este respecto, la Comunidad podrá apoyar, en el marco de la cooperación de desarrollo, medidas emprendidas por el Gobierno de Sri Lanka. Artículo 15 Medio ambiente 1. Las Partes contratantes reconocen que la protección del medio ambiente será parte integrante de la cooperación económica y la cooperación para el desarrollo. Además, subraya la importancia de los temas medioambientales y su voluntad de crear en el marco del presente Acuerdo, una cooperación para proteger y mejorar el medio ambiente asimilando el trabajo realizado en reuniones internacionales. 2. Se prestará especial atención a: a) la gestión sostenible de los ecosistemas naturales; b) la protección y conservación de los bosques naturales; c) el fortalecimiento de las organizaciones forestales; d) la búsqueda de soluciones prácticas a los problemas de la energía en el campo y la ciudad; e) la prevención de la contaminación industrial; f) la protección del entorno urbano. Artículo 16 Desarrollo de recursos humanos Las Partes contratantes reconocen la importancia del desarrollo de los recursos humanos para mejorar el desarrollo económico y las condiciones de vida de los sectores más desfavorecidos de la población. Están de acuerdo en que el desarrollo de los recursos humanos debe constituir una parte integrante de la cooperación económica y la cooperación para el desarrollo. Artículo 17 Control del abuso de drogas Las Partes contratantes afirman su resolución, de conformidad con sus respectivas competencias, de aumentar la eficiencia de las políticas seguidas y de las medidas que se adopten para hacer frente al suministro y distribución de asistencia técnica, aprovechando todo el trabajo realizado a este respecto por los organismos internacionales. Artículo 18 Cooperación regional La cooperación entre las Partes contratantes abarcará las actividades realizadas en el contexto de los acuerdos de cooperación o integración con otros países, siempre que sean compatibles con estos acuerdos. Sin excluir ningún campo, se prestará especial atención a los siguientes: a) asistencia técnica (servicios de expertos exteriores, formación de personal técnico en determinados aspectos prácticos de la integración); b) fomento del comercio interregional; c) apoyo a las instituciones regionales y a los proyectos e iniciativas conjuntas creados por organizaciones regionales tales como el Acuerdo para la Cooperación Regional en el Sur de Asia (SAARC); d) estudios sobre las conexiones y comunicaciones regionales. Artículo 19 Recursos para emprender la cooperación Las Partes contratantes, dentro de los límites de los medios financieros de que disponen y en el marco de sus respectivos procedimientos e instrumentos, podrán a disposición fondos para facilitar la consecución de los objetivos expuestos en el presente Acuerdo, especialmente en lo que se refiere a la cooperación económica. En cuanto a la ayuda al desarrollo, y en el marco de su programa para los países de Asia y de América Latina (ALA), la Comunidad apoyará los programas de desarrollo de Sri Lanka, mediante concesiones directas, así como mediante fondos de instituciones y otras fuentes de financiación de conformidad con las normas y prácticas de dichas instituciones de la Comunidad Europea. Artículo 20 Comisión mixta 1. Las Partes contratantes acuerdan mantener la Comisión mixta creada en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad y Sri Lanka de 1975. 2. La Comisión mixta, en particular, tendrá que: a) garantizar el correcto funcionamiento y aplicación del Acuerdo; b) formular las recomendaciones adecuadas para promover los objetivos del Acuerdo; c) establecer prioridades con respecto a los objetivos del Acuerdo; d) analizar modos y maneras de intensificar la cooperación en los campos que abarcan las disposiciones del presente Acuerdo. 3. La Comisión mixta se compondrá de representantes de ambas Partes contratantes, en un nivel adecuadamente alto. La Comisión mixta se reunirá generalmente todos los años, en Bruselas y Colombo, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias con el acuerdo de ambas Partes. 4. La Comisión mixta podrá crear subgrupos especializados para contribuir a la realización de sus tareas y coordinar la formulación y realización de proyectos y programas en el marco del presente Acuerdo. 5. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se determinará por acuerdo entre las Partes contratantes. 6. Las Partes contratantes convienen en que corresponde a la Comisión mixta garantizar el correcto funcionamiento de cualquier acuerdo sectorial celebrado o que pueda celebrarse entre la Comunidad y Sri Lanka. 7. Se podrán celebrar consultar en los campos que abarca el Acuerdo si surgieran problemas entre las reuniones de la Comisión mixta. Se encargarán de estas consultas los subgrupos especializados según las responsabilidades que les incumban o se podrán realizar consultas ad hoc. Artículo 21 Evolución futura 1. Las Partes contratantes podrán, con consentimiento mutuo, ampliar el presente Acuerdo para intensificar el nivel de cooperación y complementarlo mediante acuerdos sobre sectores y actividades concretas. 2. En el marco del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes contratantes podrá hacer sugerencias para ampliar el alcance de la cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del mismo. Artículo 22 Otros acuerdos 1. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, ni el presente Acuerdo, ni ninguna actuación llevada a cabo en aplicación del mismo, afectará en manera alguna a la facultad de los Estados miembros de las Comunidades, de emprender actividades bilaterales con Sri Lanka para la cooperación económica o celebrar, si procede, nuevos acuerdos de cooperación económica con Sri Lanka. 2. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 sobre la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituyen a las correspondientes disposiciones de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y Sri Lanka siempre que dichas disposiciones sean incompatibles o idénticas a las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 23 Facilidades Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, las autoridades de Sri Lanka ofrecerán a los funcionarios y expertos de la Comunidad Europea, las garantías y facilidades habituales necesarias para la realización de sus funciones. Los detalles a este respecto se establecerán mediante canjes de notas. Artículo 24 Aplicación territorial El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea es de aplicación y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Sri Lanka. Artículo 25 Anexos Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del Acuerdo. Artículo 26 Entrada en vigor y prórroga El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en el que las Partes contratantes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto. Una vez en vigor, sustituirá al Acuerdo de Cooperación Comercial firmado el 22 de julio de 1975. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. Se prorrogará de manera automática anualmente, salvo que una de las Partes contratantes lo denunciare seis meses antes de su fecha de expiración. Artículo 27 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en alemán, danés, español, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y srilanqués, siendo todos los textos igualmente auténticos. En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo. Til bekræftelse heraf har undertegnede underskrevet denne aftale. Zu Urkund dessen haben die Unterzeichneten dieses Abkommen unterschrieben. Óå ðßóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãñÜöïíôåò Ýèåóáí ôçí õðïãñáöÞ ôïõò êÜôù áðü ôçí ðáñïýóá óõìöùíßá. In witness whereof the undersigned have signed this Agreement. En foi de quoi, les soussignés ont apposé leur signature au bas du présent accord. In fede di che, i sottoscritti hanno firmato il presente accordo. Ten blijke waarvan de ondergetekenden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld. Em fé do que, os abaixo-assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente acordo. >REFERENCIA A UN FILM> Hecho en Bruselas, el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Udfærdiget i Bruxelles, den attende juli nitten hundrede og fireoghalvfems. Geschehen zu Brüssel am achtzehnten Juli neunzehnhundertvierundneunzig. ¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò äÝêá ïêôþ Éïõëßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá ôÝóóåñá. Done at Brussels on the eighteenth day of July in the year one thousand nine hundred and ninety-four. Fait à Bruxelles, le dix-huit juillet mil neuf cent quatre-vingt-quatorze. Fatto a Bruxelles, addì diciotto luglio millenovecentonovantaquattro. Gedaan te Brussel, de achttiende juli negentienhonderd vierennegentig. Feito em Bruxelas, em dezoito de Julho de mil novecentos e noventa e quatro. >REFERENCIA A UN FILM> Por el Consejo de la Unión Europea For Rådet for Den Europæiske Union Für den Rat der Europäischen Union Ãéá ôï Óõìâïýëéï ôçò ÅõñùðáúêÞò ¸íùóçò For the Council of the European Union Pour le Conseil de l'Union européenne Per il Consiglio dell'Unione europea Voor de Raad van de Europese Unie Pelo Conselho da União Europeia >REFERENCIA A UN FILM> Por el Gobierno de Sri Lanka For regeringen for Sri Lanka Für die Regierung Sri Lankas Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò Óñé ËÜíêá For the Government of Sri Lanka Pour le gouvernement du Sri Lanka Per il governo dello Sri Lanka Voor de Regering van Sri Lanka Pelo Governo do Sri Lanka >REFERENCIA A UN FILM> ANEXO Declaración de la Comunidad relativa a los reajustes arancelarios La Comunidad reafirma su declaración adjunta al Acuerdo de Cooperación firmado el 22 de julio de 1975 sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) que fue puesto en vigor autónomamente por la Comunidad Europea el 1 de julio de 1971, con arreglo a la Resolución 21 (II) de la segunda Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo celebrada en 1968. La Comunidad también se compromete a analizar las propuestas o los temas relativos a las normas de origen suscitados por Sri Lanka que pretende facilitar a Sri Lanka un mejor uso de las oportunidades ofrecidas por el sistema. La Comunidad está asimismo, dispuesta a organizar seminarios en Sri Lanka para los usuarios públicos y privados del Sistema para garantizar el mejor uso posible del mismo. Declaración de la Comunidad y Sri Lanka 1. En el transcurso de las negociaciones para el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Sri Lanka para la Colaboración y el Desarrollo, las Partes contratantes declararon que lo dispuesto en el Acuerdo no va en detrimento de sus derechos y obligaciones con arreglo al GATT, y que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 30 de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados de 1969, cualquier acuerdo posterior que forma parte del resultado final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales de la que ambos son Partes, prevalecerá en el caso de producirse alguna incompatibilidad. 2. Las Partes contratantes acuerdan que a los fines de este Acuerdo « propiedad intelectual, industrial y comercial » incluye en particular la protección del copyright (incluido el software para ordenadores) y derechos conexos; marcas comerciales y de servicios; denominaciones geográficas, incluidas denominaciones de origen, diseños industriales, patentes, diseño de circuitos integrados, así como protección de información reservada y protección contra competencia desleal.