21995A0303(01)

Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos referente al régimen de importación en la Comunidad de tomates y calabacines originarios y procedentes de Marruecos

Diario Oficial n° L 048 de 03/03/1995 p. 0022 - 0025


ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos referente al régimen de importación en la Comunidad de tomates y calabacines originarios y procedentes de Marruecos

Nota n° 1

Bruselas, 22 de diciembre de 1994

Señor:

Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre las autoridades marroquíes y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas acerca de la aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay a los productos agrícolas.

Las consultas tenían por objeto buscar posibilidades para que, conforme al artículo 25 del Acuerdo de cooperación, las importaciones originarias y procedentes de Marruecos pudieran disfrutar de ventajas comparables a las establecidas en el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.

A raíz de las citadas consultas se acordó lo siguiente:

1) Respecto de los tomates frescos del código NC 0702 00 10:

a) durante cada período de 1 de noviembre a 31 de marzo y por una cantidad máxima de 130 000 toneladas, escalonadas por meses de la manera siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

el precio de entrada a partir del cual el derecho específico quedará reducido a 0 será igual a 560 ecus/tonelada (denominado en lo sucesivo « precio de entrada convencional »);

b) durante el período de 1 de enero a 31 de marzo de 1995, la cantidad máxima anteriormente citada será igual a 81 006 toneladas, repartidas mensualmente como se indica más arriba;

c) si en el transcurso de un mes determinado, las cantidades establecidas no llegaren a constituirse, la cantidad no constituida podrá prorrogarse hasta el límite de un 10 %;

d) durante un mes determinado las cantidades establecidas podrán sobrepasarse en un 10 %, siempre que la cantidad global de 130 000 toneladas (81 006 toneladas durante el período de 1 de enero a 31 de marzo de 1995) no llegue a sobrepasarse.

2) En el caso de los calabacines frescos del código NC 0709 90 70:

a) durante cada período de 1 de octubre a 20 de abril y por una cantidad máxima de 1 200 toneladas, el precio de entrada a partir del cual el derecho específico quedará reducido a 0 será igual a 451 ecus/tonelada (denominado en lo sucesivo « precio de entrada convencional) »;

b) durante el período de 1 de enero a 20 de abril de 1995, la cantidad máxima anteriormente citada será igual a 1 000 toneladas.

3) a) si el precio de entrada de un lote fuere un 2 %, 4 %, 6 % u 8 % inferior al precio de entrada convencional, el derecho de aduana específico será igual a un 2 %, 4 %, 6 % u 8 % respectivamente, de dicho precio de entrada convencional;

b) si el precio de entrada de un lote fuere inferior al 92 % del precio de entrada convencional, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en el GATT.

4) El Reino de Marruecos se compromete a que las exportaciones totales de tomates y calabacines a la Comunidad Europea durante los períodos considerados no sobrepasen las cantidades convenidas. Para ello, notificará a los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas, todos los martes en el caso de los tomates y todos los meses en el de los calabacines, las cantidades exportadas durante la semana o el mes anterior.

Los servicios de la Comisión se reservan el derecho de establecer un régimen de licencias de importación para garantizar la correcta aplicación del presente Acuerdo.

El Reino de Marruecos y la Comunidad Europea se consultarán en todo momento, previa solicitud de una de las Partes, sobre el funcionamiento de este régimen.

5) El presente Acuerdo tiene por objeto mantener el nivel de las exportaciones tradicionales marroquíes a la Comunidad, es decir, la media de las exportaciones efectuadas durante las campañas 1990/91, 1991/92 y 1992/93.

Ambas Partes se consultarán todos los años durante el segundo trimestre con objeto de estudiar los intercambios comerciales de la campaña anterior y, en su caso, tomarán las medidas adecuadas para garantizar la plena realización del objetivo de la campaña siguiente.

6) La cantidad de 130 000 toneladas, acordada para las importaciones de tomates durante el período de 1 de noviembre a 31 de marzo, se adaptará en función de la media de las exportaciones de Marruecos a los nuevos Estados miembros (promedio de las campañas 1990/91, 1991/92 y 1992/93) durante el mismo período.

7) El régimen definido en el presente Acuerdo se incluirá en el nuevo Acuerdo que deberá celebrarse entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

8) Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus propios procedimientos.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de la Unión Europea

Nota n° 2

Rabat, 12 de enero de 1995

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

« Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre las autoridades marroquíes y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas acerca de la aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay a los productos agrícolas.

Las consultas tenían por objeto buscar posibilidades para que, conforme al artículo 25 del Acuerdo de cooperación, las importaciones originarias y procedentes de Marruecos pudieran disfrutar de ventajas comparables a las establecidas en el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.

A raíz de las citadas consultas se acordó lo siguiente:

1) Respecto de los tomates frescos del código NC 0702 00 10:

a) durante cada período de 1 de noviembre a 31 de marzo y por una cantidad máxima de 130 000 toneladas, escalonadas por meses de la manera siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

el precio de entrada a partir del cual el derecho específico quedará reducido a 0 será igual a 560 ecus/tonelada (denominado en lo sucesivo « precio de entrada convencional »);

b) durante el período de 1 de enero a 31 de marzo de 1995, la cantidad máxima anteriormente citada será igual a 81 006 toneladas, repartidas mensualmente como se indica más arriba;

c) si en el transcurso de un mes determinado, las cantidades establecidas no llegaren a constituirse, la cantidad no constituida podrá prorrogarse hasta el límite de un 10 %;

d) durante un mes determinado las cantidades establecidas podrán sobrepasarse en un 10 %, siempre que la cantidad global de 130 000 toneladas (81 006 toneladas durante el período de 1 de enero a 31 de marzo de 1995) no llegue a sobrepasarse.

2) En el caso de los calabacines frescos del código NC 0709 90 70:

a) durante cada período de 1 de octubre a 20 de abril y por una cantidad máxima de 1 200 toneladas, el precio de entrada a partir del cual el derecho específico quedará reducido a 0 será igual a 451 ecus/tonelada (denominado en lo sucesivo « precio de entrada convencional »);

b) durante el período de 1 de enero a 20 de abril de 1995, la cantidad máxima anteriormente citada será igual a 1 000 toneladas.

3) a) Si el precio de entrada de un lote fuere un 2 %, 4 %, 6 % u 8 % inferior al precio de entrada convencional, el derecho de aduana específico será igual a un 2 %, 4 %, 6 % u 8 % respectivamente, de dicho precio de entrada convencional;

b) si el precio de entrada de un lote fuere inferior al 92 % del precio de entrada convencional, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en el GATT.

4) El Reino de Marruecos se compromete a que las exportaciones totales de tomates y calabacines a la Comunidad Europea durante los períodos considerados no sobrepasen las cantidades convenidas. Para ello, notificará a los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas, todos los martes en el caso de los tomates y todos los meses en el de los calabacines, las cantidades exportadas durante la semana o el mes anterior.

Los servicios de la Comisión se reservan el derecho de establecer un régimen de licencias de importación para garantizar la correcta aplicación del presente Acuerdo.

El Reino de Marruecos y la Comunidad Europea se consultarán en todo momento, previa solicitud de una de las Partes, sobre el funcionamiento de este régimen.

5) El presente Acuerdo tiene por objeto mantener el nivel de las exportaciones tradicionales marroquíes a la Comunidad, es decir, la media de las exportaciones efectuadas durante las campañas 1990/91, 1991/92 y 1992/93.

Ambas Partes se consultarán todos los años durante el segundo trimestre con objeto de estudiar los intercambios comerciales de la campaña anterior y, en su caso, tomarán las medidas adecuadas para garantizar la plena realización del objetivo de la campaña siguiente.

6) La cantidad de 130 000 toneladas, acordada para las importaciones de tomates durante el período de 1 de noviembre a 31 de marzo, se adaptará en función de la media de las exportaciones de Marruecos a los nuevos Estados miembros (promedio de las campañas 1990/91, 1991/92 y 1992/93) durante el mismo período.

7) El régimen definido en el presente Acuerdo se incluirá en el nuevo Acuerdo que deberá celebrarse entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

8) Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus propios procedimientos.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de la presente nota. ».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Reino de Marruecos.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Reino de Marruecos