21994D1231(19)

Decisión nº 1/94 de la Comisión Mixta CEE/AELC «Tránsito Común» de 8 de diciembre de 1994 por la que se modifica el Apéndice II del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común

Diario Oficial n° L 371 de 31/12/1994 p. 0002 - 0003


DECISIÓN n° 1/94 DE LA COMISIÓN MIXTA CEE/AELC «TRÁNSITO COMÚN»

de 8 de diciembre de 1994 por la que se modifica el Apéndice II del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común (94/947/CE)

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común (1) y, en particular, la letra a) del apartado 3 del artículo 15,

Considerando que el Apéndice II del Convenio incluye, entre otras, disposiciones relativas al transporte en contenedores al amparo del boletín de entrega TR;

Considerando que es necesario, por razones de control aduanero, que concuerden las disposiciones relativas a la carta de porte CIM y las del boletín de entrega TR, estableciendo el visado por parte de la aduana del ejemplar n°1 del boletín de entrega TR; que es conveniente, por lo tanto, adaptar en consecuencia el Apéndice II del Convenio,

DECIDE:

Artículo 1

El apéndice II se modificará como sigue:

A. El texto de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 93 se sustituirá por el siguiente texto:

«2. Cuando las mercancías circulen entre dos puntos de la Comunidad atravesando el territorio de uno o varios países de la AELC, la oficina de partida consignará, de forma destacada, en la casilla reservada a la aduana de los ejemplares nos 1, 2, 3A y 3B del boletín de entrega TR:

- la sigla "T 1", cuando las mercancías circulen al amparo del procedimiento T 1,

- las siglas "T 2", "T 2ES" o "T 2PT" según los casos, cuando las mercancías circulen en los casos en que, con arreglo a las disposiciones comunitarias, sea obligatoria la consignación de una de estas siglas.

Las siglas "T 2", "T 2ES" o "T 2PT" quedarán autenticadas con el sello de la oficina de partida.

3. Cuando las mercancías circulen con salida de la Comunidad y destino en un país de la AELC, la aduana de partida consignará, de forma destacada, en la casilla reservada a la aduana de los ejemplares nos 1, 2, 3A y 3B del boletín de entrega TR:

- la sigla "T 1", cuando las mercancías circulen al amparo del procedimiento T 1,

- las siglas "T 2ES" o "T 2PT" según el caso, cuando las mercancías circulen al amparo del procedimiento T 2ES o T 2PT.

Las siglas "T 2ES" o "T 2PT" quedarán autenticadas con el sello de la oficina de partida.

6. Cuando un boletín de entrega TR se refiera a la vez a contenedores que transporten mercancías que circulen al amparo del procedimiento T 1 y a contenedores que transporten mercancías que circulen al amparo del procedimiento T 2, la oficina de partida consignará, en la casilla reservada a la aduana de los ejemplares nos 1, 2, 3A y 3B del boletín de entrega TR, por separado, las referencias al contenedor o contenedores según el tipo de mercancías que transporten y pondrá respectivamente la sigla "T 1" y las siglas "T 2", "T 2ES" o "T 2PT" en la referencia al contenedor o contenedores correspondientes.

7. Cuando, en el caso contemplado en el apartado 3, se utilicen relaciones de grandes contenedores, se deberán confeccionar relaciones separadas para las distintas categorías de los mismos, y las referencias a ellos se consignarán poniendo, en la casilla reservada a la aduana de los ejemplares nos 1, 2 3A y 3B del boletín de entrega TR, el número o números de orden de la relación o relaciones de los grandes contenedores. Se pondrán las siglas "T 1" y"T 2ES" o "T 2PT" para indicar el número o números de orden de la relación o relaciones que correspondan a las diferentes categorías de contenedores.»

B. El texto del apartado 1 del artículo 117 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Cuando la dispensa de la presentación en la oficina de la declaración T 1 o T 2 pueda aplicarse a las mercancías destinadas a ser expedidas al amparo de una carta de porte CIM o de un boletín de entrega TR, según las disposiciones de los artículos 72 a 101, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejemplares nos 1, 2 y 3 de la carta de porte CIM o los ejemplares nos 1, 2, 3A y 3B del boletín de entrega TR figure la sigla "T 1" o "T 2".».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1994.

Por la Comisión mixta El presidente Peter WILMOTT

(1) DO n° L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.