21994D1231(11)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 40/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1994 p. 0014 - 0015


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n° 40/94

de 15 de diciembre de 1994

por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE ();

Considerando que la Directiva 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, por la que se modifica por segunda vez de forma sustancial la Directiva 83/189/CEE por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas (), debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. En el punto 1 (Directiva 83/189/CEE del Consejo) del capítulo XIX del Anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente antes de las adaptaciones:

«-394 L 0010: Directiva 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994 (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 30).»

2. En el punto 1 [Directiva 83/189/CEE del Consejo]:

a)en la adaptación a) la referencia al «apartado 7 del artículo 1» se sustituirá por una referencia al «apartado 1 del artículo 1» y el número «7» será sustituido por «1»;

b)el texto siguiente pasará a ser la nueva adaptación b):

«b)El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"El término 'especificación técnica` incluirá los métodos y procesos de producción utilizados en relación con los productos destinados a la alimentación humana y animal, y en los medicamentos definidos en la Directiva 65/65/CEE (punto 1 del capítulo XIII del Anexo II del Acuerdo), así como los métodos y procesos de producción relacionados con otros productos, cuando éstos afecten a sus características.";

c)se suprimirá la antigua adaptación e);

d)las antiguas adaptaciones b), c) y d) pasarán a ser las adaptaciones c), d) y e), respectivamente;

e)en la frase introductiva de adaptación d), es decir, la antigua adaptación c), la palabra «segundo» se sustituirá por «cuarto»;

f)en la introducción a la adaptación g), la expresión «la Lista I del Anexo» se sustituirá por «el Anexo II».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 94/10/CE en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

() DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.

() DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 30.