21994D1231(10)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 39/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1994 p. 0012 - 0013


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n° 39/94

de 15 de diciembre de 1994

por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE ();

Considerando que la Decisión 94/470/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 2 084 kbit/s sin estructurar (), la Decisión 94/471/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de terminales correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) () y la Decisión 94/472/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (), deben incorporarse al Acuerdo,

DECIDE LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Tras el punto 4.B (Decisión 94/12/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del Anexo II del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:

«4.C.394 D 0470: Decisión 94/470/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 2 084 kbit/s sin estructurar (DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 87).

4.D.394 D 0471: Decisión 94/471/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de terminales correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 89).

4.E.394 D 0472: Decisión 94/472/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 91).»

Artículo 2

Los textos de la Decisión 94/470/CE, de la Decisión 94/471/CE y de la Decisión 94/472/CE en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

() DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1, rectificada en DO n° L 263 de 13. 10. 1994, p. 23.

() DO n° L 194, 29. 7. 1994, p. 87.

() DO n° L 194, 29. 7. 1994, p. 89.

() DO n° L 194, 29. 7. 1994, p. 91.