21994D1231(02)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 31/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1994 p. 0003 - 0003


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n° 31/94

de 15 de diciembre de 1994

por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 14/94 del Comité Mixto del EEE, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE ();

Considerando que la Directiva 94/26/CE de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (), debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Tras el punto 7.A (Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo X del Anexo II del Acuerdo se insertará el siguiente punto:

«7.B.394 L 0026: Directiva 94/25/CE de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (DO n° L 157 de 24. 6. 1994, p. 33).»

Artículo 2

Los textos de la Directiva 94/26/CE en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

() DO n° L 325 de 17. 12. 1994, p. 65.

() DO n° L 157 de 24. 6. 1994, p. 33.