Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Estonia relativo al reconocimiento de la regionalización de la peste porcina africana en el Reino de España - Declaración de Estonia
Diario Oficial n° L 373 de 31/12/1994 p. 0164 - 0165
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Estonia relativo al reconocimiento de la regionalización de la peste porcina africana en el Reino de España A. Nota de la República de Estonia Muy Señor mío: Tengo el honor de referirme a las discusiones relativas a los acuerdos comerciales en relación con determinados productos agrícolas entre la Comunidad y Estonia que han tenido lugar en el marco de las negociaciones del Parte sobre libre comercio. Por la presente confirmo que Estonia acepta reconocer que el territorio del Reino de España, con excepción de las provincias de Badajoz, Huelva, Sevilla y Córdoba, se halla libre de la peste porcina, en los mismos términos que los previstos por la Decisión 89/21/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1988, y ulteriores Decisiones de la Comisión. Estonia acepta esta excepción sin perjuicio de todos los restantes requisitos previstos por la legislación veterinaria estona. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad con el contenido de esta nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por El Gobierno de la República de Estonia B. Nota de la Comunidad Muy Señor mío: Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: «Tengo el honor de referirme a las discusiones relativas a los acuerdos comerciales en relación con determinados productos agrícolas entre la Comunidad y Estonia que han tenido lugar en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre libre comercio. Por la presente confirmo que Estonia acepta reconocer que el territorio del Reino de España, con excepción de las provincias de Badajoz, Huelva, Sevilla y Córdoba, se halla libre de la peste porcina, en los mismos términos que los previstos por la Decisión 82/21/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1988, y ulteriores Decisiones de la Comisión. Estonia acepta esta excepción sin perjuicio de todos los restantes requisitos previstos por la legislación veterinaria del Estado. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad con el contenido de esta nota.». Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad con el contenido de dicha nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea DECLARACIÓN DE ESTONIA En caso de que se introdujesen en Estonia aranceles para los productos agrícolas entre el 1 de enero de 1994 y la entrada en vigor del Acuerdo, Estonia aplicará mutatis mutandis el procedimiento y las normas sustantivas establecidas en el apartado 3 del artículo 18 del presente Acuerdo.