Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y Barbados, Belice, la República Popular del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d' Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República Democrática de Madagascar, la República de Malawi, la Isla Mauricio, la República de Uganda, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1993/1994
Diario Oficial n° L 355 de 31/12/1994 p. 0028
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la Isla de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1993/1994 A. Nota n° 1 Bruselas, 22 de diciembre de 1994. Señor: Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al cuarto Convenio ACP-CEE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo. Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo: a) para el azúcar bruto: 43,37 ecus por 100 kilogramos; b) para el azúcar blanco: 53,54 ecus por 100 kilogramos. Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmarme que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.. En nombre del Consejode la Unión Europea >REFERENCIA A UN FILM> B. Nota n° 2 Bruselas, 22 de diciembre de 1994. Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos: «Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al cuarto Convenio ACP-CEE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo. Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo: a) para el azúcar bruto: 43,37 ecus por 100 kilogramos; b) para el azúcar blanco: 53,54 ecus por 100 kilogramos. Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmarme que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.». Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. For the Government of Barbados >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of Belize >REFERENCIA A UN FILM> Pour le gouvernement de la république du Congo >REFERENCIA A UN FILM> Pour le gouvernement de la république de Côte d'Ivoire >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Republic of Fiji >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Cooperative Republic of Guyana > REFERENCIA A UN FILM> For the Government of Jamaica >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Republic of Kenya >REFERENCIA A UN FILM> Pour le gouvernement de la république de Madagascar > REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Republic of Malawi >REFERENCIA A UN FILM> Pour le gouvernement de l'île Maurice >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of Saint Christopher and Nevis >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Republic of Suriname >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Kingdom of Swaziland >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the United Republic of Tanzania >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Republic of Uganda >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Republic of Zimbabwe >REFERENCIA A UN FILM>