Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Checa al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento
Diario Oficial n° L 025 de 29/01/1994 p. 0012 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 28 p. 0023
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 28 p. 0023
PROTOCOLO ADICIONAL entre la Comunidad y la República Checa al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, en lo sucesivo denominadas la «Comunidad», por una parte, Y LA REPÚBLICA CHECA, por otra, CONSIDERANDO que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo interino»), firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, entró en vigor el 1 de marzo de 1992 y fue modificado por un Canje de Notas firmado el 15 de diciembre de 1992, CONSIDERANDO que, la República Checa ha manifestado a la Comunidad que, como Estado sucesor de la República Federativa Checa y Eslovaca, continúa asumiendo la totalidad de las obligaciones derivadas de todos los acuerdos entre la República Federativa Checa y Eslovaca y las Comunidades Europeas y, especialmente, el Acuerdo interino; RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición a una economía de mercado; TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados; TENIENDO PRESENTE el Acuerdo interino y, en particular, su artículo 1, HAN CONVENIDO en celebrar el presente Protocolo, designando como plenipotenciarios para este fin: LA COMUNIDAD EUROPEA: Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT Embajador extraordinario y plenipotenciario, Representante permanente de Bélgica, Presidente del Comité de los representantes permanentes, LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO: Juan PRAT Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas LA REPÚBLICA CHECA: Josef KREUTER Embajador extraordinario y plenipotenciario, QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente: «Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de las Repúblicas Checa y Eslovaca que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del derecho de base y, un año después, en un 20 % adicional del derecho de base. Los derechos quedarán totalmente suprimidos al final del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.». Artículo 2 El apartado 3 del artículo 3 del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente: «3. Los productos de origen checo y eslovaco que figuran en el Anexo III se beneficiarán de una suspensión de los derechos de aduana de importación dentro de los límites de los contingentes o límites máximos arancelarios anuales de la Comunidad, que irá aumentando progresivamente, de conformidad con las condiciones definidas en dicho Anexo, hasta llegar a la supresión completa de los derechos de aduana de importación de los productos de que se trata al final del tercer año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Al mismo tiempo, los derechos de aduana de importación aplicables a las cantidades importadas que superen los contingentes o límites máximos citados anteriormente, se suprimirán progresivamente a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo mediante reducciones anuales del 15 %. Al final del tercer año se suprimirán los derechos restantes.». Artículo 3 La nota a pie de página (3) del Anexo III del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente: «(3) Estas cantidades se incrementarán: - en un 20 % a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, - en un 20 % adicional el 1 de enero de 1993, - en un 10 % adicional el 1 de julio de 1993, - en un 30 % adicional el 1 de enero de 1994.». Artículo 4 1. El párrafo introductorio del Anexo XIII b del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente: «Las cantidades importadas bajo los códigos NC a que se refiere el presente Anexo, con la excepción de los códigos NC 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción de exacciones y derechos del 20 % a partir del 1 de marzo de 1992, del 40 % a partir del 1 de enero de 1993 y del 60 % a partir del 1 de julio de 1993.». 2. Se añadirá el segundo párrafo introductorio siguiente a los Anexos XI a y XIII b del Acuerdo interino: «Las cantidades en toneladas establecidas para el tercer año serán aplicables desde el 1 de julio de 1993 hasta el 30 de junio de 1994. Las cantidades importadas antes del 1 de julio de 1993 que superen el 50 % de la cantidad para el segundo año se deducirán de la cantidad aplicable para el tercer año. Las cantidades en toneladas establecidas para el cuarto y quinto años respectivamente serán aplicables desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 1995 y desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996 respectivamente.». Artículo 5 1. En el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo n° 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo, las palabras «suprimidos al término de un período de seis años» se sustituirán por las palabras «suprimidos al término de un período de cinco años». 2. Los dos últimos guiones del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo n° 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo interino se sustituirán por el texto siguiente: «- al comienzo del sexto año se suprimirán los derechos restantes.». Artículo 6 El apartado 2 del artículo 2 del Protocolo n° 2 sobre productos objeto del Tratado CECA del Acuerdo interino se sustituirán por el texto siguiente: «2. Se efectuarán reducciones adicionales al 60 %, 40 %, 20 % y 0 % del derecho de base al comienzo del segundo, tercero, cuarto y quinto años, respectivamente, desde la entrada en vigor del Acuerdo.». Artículo 7 El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo interino. Artículo 8 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a este fin. El presente Protocolo se aplicará a partir del 1 de julio de 1993, excepto su artículo 6. Artículo 9 El presente Protocolo se redacta por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y checa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo adicional. Til bekræftelse heraf har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne tillægsprotokol. Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Zusatzprotokoll gesetzt. Åéò ðßóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãåãñáììÝíïé ðëçñåîïýóéïé Ýèåóáí ôéò õðïãñáöÝò ôïõò óôï ðáñüí ðñüóèåôï ðñùôüêïëëï. In witness whereof the undersigned plenipotentiaries have signed this Additional Protocol. En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole additionnel. In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo aggiuntivo. Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld. Em fé de que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo complementar. Na d°ukaz cehoz níze podepsaní zplnomocnení zástupci podepsali tento Dodatkov´y protokol. Hecho en Bruselas, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Udfærdiget i Bruxelles den enogtyvende december nitten hundrede og treoghalvfems. Geschehen zu Brüssel am einundzwanzigsten Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig. ¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò åßêïóé ìßá Äåêåìâñßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá ôñßá. Done at Brussels on the twenty-first day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-three. Fait à Bruxelles, le vingt et un décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize. Fatto a Bruxelles, addì ventuno dicembre millenovecentonovantatré. Gedaan te Brussel, de eenentwintigste december negentienhonderd drieënnegentig. Feito em Bruxelas, em vinte e um de Dezembro de mil novecentos e noventa e três. EDáno v Bruselu dvacátého prvního dne mesíce prosince roku tisíc devetset devadesát tri. Por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero For Det Europæiske Fællesskab og Det Europæiske Kul- og Stålfællesskab Für die Europäische Gemeinschaft und die Europäische Gemeinschaft für Kohle und Stahl Ãéá ôçí ÅõñùðáúêÞ Êïéíüôçôá êáé ôçí ÅõñùðáúêÞ Êïéíüôçôá ¶íèñáêá êáé ×Üëõâá For the European Community and the European Coal and Steel Community Pour la Communauté européenne et la Communauté européenne du charbon et de l'acier Per la Comunità europea e la Comunità europea del carbone e dell'acciaio Voor de Europese Gemeenschap en de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal Pela Comunidade Europeia e pela Comunidade Europeia do Carvão e do Aço AEZa Evropské spolecenství a Evropské spolecenství uhlí a oceli Por la República Checa For Den Tjekkiske Republik Für die Tschechische Republik Ãéá ôçí Ôóå÷éêÞ Äçìïêñáôßá For the Czech Republic Pour la République tchèque Per la Repubblica Ceca Voor de Tsjechische Republiek Pela República Checa a Ceskou republiku