Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Protocolo 26 sobre los poderes y funciones del Órgano de Vigilancia de la AELC en el ámbito de las ayudas otorgadas por los Estados
Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1994 p. 0193 - 0193
PROTOCOLO 26 sobre los poderes y funciones del Órgano de Vigilancia de la AELC en el ámbito de las ayudas otorgadas por los Estados Mediante acuerdo entre los Estados de la AELC, se dotará al Órgano de Vigilancia de la AELC de unos poderes y funciones similares a los de la Comisión de las CE en el momento de la firma del Acuerdo respecto a las normas de competencia del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de las ayudas otorgadas por los Estados. De este modo, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá hacer efectivos los principios consignados en la letra e) del apartado 2 del artículo 1 y en los artículos 49, 61, 62 y 63 del Acuerdo. El Órgano de Vigilancia de la AELC dispondrá también de tales poderes para aplicar las normas de competencia sobre ayudas otorgadas por los Estados a productos comprendidos en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, regulados por el Protocolo 14.