21994A0103(06)

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Protocolo 5 sobre derechos de aduana de carácter fiscal (Liechtenstein, Suiza)

Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1994 p. 0157 - 0158


PROTOCOLO 5

sobre derechos de aduana de carácter fiscal (Liechtenstein, Suiza)

1. Sin perjuicio del apartado 2 del presente Protocolo, Liechtenstein y Suiza podrán mantener temporalmente derechos de aduana de carácter fiscal para productos de las partidas arancelarias enumeradas en el cuadro adjunto, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 14 del Acuerdo. Por lo que respecta a las partidas arancelarias 0901 y ex 2101, estos derechos de aduana se suprimirán a más tardar el 31.12.1996.

2. Cuando se inicie en Liechtenstein o en Suiza la fabricación de un producto de tipo semejante a alguno de los enumerados en el cuadro, deberá suprimirse el derecho de aduana de carácter fiscal al que esté sujeto este último producto.

3. El Comité Mixto del EEE examinará la situación antes del final de 1996.

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