Acuerdo en forma de canje de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda, sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra -
Diario Oficial n° L 017 de 26/01/1993 p. 0023
ACUERDO en forma de canje de notas referente a la prorroga de la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra Nota no 1 Señor: Tengo el honor de referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda referente a la adaptación del Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra. Habida cuenta de la cláusula 6 del Acuerdo principal y de la integración de las islas Canarias en el territorio aduanero comunitario y en la política agrícola común, Nueva Zelanda se compromete a garantizar que la cantidad anual exportada a dichas islas no sobrepase en 1993 las 600 toneladas métricas, cantidad que representa el volumen medio anual que han venido registrando las exportaciones neozelandesas de carne de ovjea, cordero y cabra a esas islas desde la adhesión de España a la Comunidad. Estas exportaciones no se incluirán en la cantidad máxima total de 205 000 toneladas métricas a la que hace referencia la modificada cláusula 2 del Acuerdo. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda. Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas Nota no 2 Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: « Tengo en honor de referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda referente a la adaptación del Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra. Habida cuenta de la cláusula 6 del Acuerdo principal y de la integración de las islas Canarias en el territorio aduanero comunitario y en la política agrícola común, Nueva Zelanda se compromete a garantizar que la cantidad anual exportada a dichas islas no sobrepase en 1993 las 600 toneladas métricas, cantidad que representa el volumen medio anual que han venido registrando las exportaciones neozelandesas de carne de oveja, cordero y cabra a esas islas desde la adhesión de España a la Comunidad. Estas exportaciones no se incluiráan en la cantidad máxima total de 205 000 toneladas métricas a la que hace referencia la modificada cláusula 2 del Acuerdo. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda. » Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota. Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de Nueva Zelanda