21992D0812(04)

92/417/CEE:Decisión no 1/92 del Comité mixto CEE- Noruega, de 10 de julio de 1992, por la que se modifican los importes expresados en ecus en el artículo 8 del Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

Diario Oficial n° L 229 de 12/08/1992 p. 0017 - 0017


DECISIÓN n° 1/92 DEL COMITÉ MIXTO CEE-NORUEGA

de 10 de julio de 1992

por la que se modifican los importes expresados en ecus en el artículo 8 del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

(92/417/CEE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, suscrito en Bruselas el 14 de mayo de 1973,

Visto su Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, y, en particular, su artículo 28,

Considerando que los importes equivalentes a la unidad monetaria europea en determinadas monedas nacionales válidos a 1 de octubre de 1990 eran inferiores a los importes correspondientes válidos al 3 de octubre de 1988; que, debido al cambio automático de la fecha de referencia dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 3, se reducirían, al convertir los importes en las monedas nacionales consideradas, los límites efectivos relativos a los documentos justificativos simplificados; que, para evitarlo, conviene elevar estos límites expresados en ecus,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 8 del Protocolo n° 3 queda modificado como sigue:

a) en la letra c) del apartado 1, el importe « 4 800 ecus » se sustituye por « 5 110 ecus »;

b) en el apartado 2 el importe « 340 ecus » se sustituye por « 365 ecus », y el importe « 960 ecus », por « 1 025 ecus ».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1991.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio 1992. Por el Comité mixto

El Presidente

G. AVERY