21992A1231(11)

Acuerdo en forma de canje de notas por el que modifica el canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo al tránsito, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

Diario Oficial n° L 407 de 31/12/1992 p. 0057 - 0058
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 4 p. 0163
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 4 p. 0163
L 360 31/12/1994 P. 0189
L 359 31/12/1994 P. 0189


ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo al tránsito, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre la Comunidad y sus Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativos al tránsito. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:

En el punto 2 se añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero: «El precio por cada autorización de pago será de 18 500 coronas checoslovacas».

Tras el párrafo segundo del punto 2 se añade el siguiente texto: «Ambas Partes convienen en que, en caso de que no se normalice la situación del tránsito en el territorio de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes de final de año los posibles cambios relativos a los acuerdos anteriormente mencionados. Podrán modificarse por acuerdo común entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas.».

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, constituya una modificación al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

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B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre la Comunidad y sus Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea ("la Comunidad") y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativos al tránsito. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:

En el punto 2 se añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero: "El precio por cada autorización de pago será de 18 500 coronas checoslovacas".

Tras el párrafo segundo del punto 2 se añade el siguiente texto: "Ambas Partes convienen en que, en caso de que no se normalice la situación del tránsito en el territorio de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes de final de año los posibles cambios relativos a los acuerdos anteriormente mencionados. Podrán modificarse por acuerdo común entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas."

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, constituya una modificación al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República Federal Checa y Eslovaca.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República Federal Checa y Eslovaca

>REFERENCIA A UN FILM>