PROTOCOLE 1 Del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional -
Diario Oficial n° L 244 de 26/08/1992 p. 0024
PROTOCOLO 1 Del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (EURATOM) EL GOBIERNO DE JAPÓN, EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LO SUCESIVO DENOMINADOS « LAS PARTES », Visto el Acuerdo de cooperación en las actividades de diseño técnico (ADT) de un reactor experimental termonuclear internacional (ITER), celebrado entre las Partes el 21 de julio de 1992 (« el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 3, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: SECCIÓN 1 Grupos especiales de trabajo De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, se crearán dos grupos especiales de trabajo (GET). El GET 1 se encargará del examen definido en la sección 2. El GET 2 enviará al Consejo, para su aprobación, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada vigor del Acuerdo, directrices para la realización de las tareas asignadas, según se define en el apartado 1 de la Sección 3, y elaborará un proyecto del Protocolo 2 conforme a la Sección 4. SECCIÓN 2 Examen del diseño conceptual El GET 1 examinará, basándose en el informe del diseño conceptual, los objetivos técnicos detallados junto con los planteamientos técnicos para determinar la mejor manera viable de alcanzar el objetivo programático del ITER, tal y como se describe en el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo. Tres meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, a más tardar, el GET 1 someterá sus conclusiones, en la forma de un informe, a la aprobación del Consejo. SECCIÓN 3 Asignación de tareas A la hora de asignar las tareas a cada uno de los equipos nacionales dentro del desarrollo del programa de trabajo, a) el director, en estrecha cooperación con los jefes de los equipos nacionales, - determinará las tareas que deban realizar los equipos nacionales y elaborará una relación de dichas tareas, - hará una descripción técnica pormenorizada de cada tarea que incluya calendarios, productos y una indicación de las instalaciones y la información de base necesaria para su realización, y - enviará a cada jefe de los equipos nacionales una lista de las tareas junto con su descripción técnica; b) en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la lista y la descripción técnica, cada Parte enviará al director, por escrito, - una estimación de todos los recursos necesarios para cada tarea de las que figuran en la lista, y - una expresión de intereses, por orden de prioridad, en relación con la ejecución de determinadas tareas, y, cuando se exprese dicho interés, - una descripción de su capacidad de cumplir las especificaciones y los calendarios así como la disponibilidad de las instalaciones y los conocimientos técnicos necesarios, - una indicación del lugar donde se realizaría el trabajo y - una evaluación del riesgo técnico y, en caso de que éste sea elevado, propuestas para unos posibles esfuerzos paralelos; y c) basándose en este material y en las líneas directrices establecidas en el apartado C de 1 punto 1 del Anexo B del Acuerdo y en las directrices elaboradas por el GET 2, el director propondrá, en el proyecto del programa de trabajo que deberá transmitir al Consejo de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, la asignación de las tareas a cada uno de los equipos nacionales. SECCIÓN 4 Protocolo 2 1. El GET 2, asistido por el director y por el equipo central común, redactará el proyecto del Protocolo 2 y lo enviará al Consejo a más tardar diez meses después de la entrada en vigor del Acuerdo. 2. Al redactar el Protocolo 2, el GET 2 tomará en consideración, entre otros, los siguientes puntos: - inicio de nuevas tareas, - duración del Protocolo 2, - consecuencias de una realización inadecuada de las tareas asignadas a un equipo nacional, - posible necesidad de nuevos GET, así como sus tareas, - las responsabilidades y funciones detalladas del Consejo, del director y del CCG, en lo que respecta a la publicación práctica del Protocolo 2, y - todas las modificaciones necesarias de los puntos que figuran en el Protocolo 1. SECCIÓN 5 Tareas de diseño y de I+D 1. El Anexo que constituirá parte integrante del presente Protocolo, contiene - un primer conjunto de tareas iniciales relacionadas con la labor de investigación y desarrollo, cuya puesta en práctica comenzará con la entrada en vigor del presente Protocolo, y - la asignación de cada una de estas tareas a un equipo nacional. 2. Además de las tareas definidas en el Anexo, el director podrá determinar, antes de la aprobación del programa de trabajo por parte del Consejo, otras tareas cuya asignación no pueda demorarse hasta dicha aprobación. En este caso, el director redactará una descripción técnica de la tarea de conformidad con el apartado A del punto 1 del Anexo B del Acuerdo y la asignará a un equipo nacional previa aprobación por parte del correspondiente equipo nacional y del Consejo. 3. Una vez aprobado el programa de trabajo por parte del Consejo, el director lo llevará a la práctica de conformidad con el calendario establecido en el mismo para las diversas tareas. 4. La descripción técnica de una tarea, la asignación de la tarea así como las condiciones de su ejecución, desarrolladas de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo y los apartados 1, 2 o 3, constituirán el objeto de un Acuerdo específico. Será redactado por el director y lo firmarán el director y el jefe del equipo nacional al que se haya asignado la tarea. Los Acuerdos específicos se celebrarán sin demora tras, respectivamente, - la entrada en vigor del presente Protocolo, o - la aprobación por parte del Consejo, o - la aprobación del programa de trabajo por el Consejo, conforme a los apartados 1, 2 o 3. Cada jefe de un equipo nacional notificará al director, sin demora, el lugar donde vaya a efectuarse la labor descrita en el Acuerdo específico. 5. Cada jefe de equipo nacional procurará que no se le niegue, sin fundamento, al director o a los miembros del equipo central común autorizados por el director el acceso, a efectos de interacción, supervisión de la labor en curso y evaluación del control de calidad, a las instalaciones y los locales donde se esté llevando a cabo una tarea asignada al equipo nacional, así como al personal que la realiza y a los documentos referentes a la tarea. Al jefe del equipo nacional se le informará inmediatamente de dicho acceso por parte del director o de los miembros del equipo central común autorizados por el director. Los pormenores de dicho acceso constarán en el Acuerdo específico. 6. Durante el período de vigencia del presente Protocolo, el equipo central común y los equipos nacionales llevarán a cabo la labor de diseño que les sea requeridas por el director de conformidad con las directrices del Consejo. Además, el equipo central común asistirá a los GET y al director en la realización de las tareas definidas en las secciones 2, 3 y 4 y en los apartados 2 y 4. SECCIÓN 6 Delegación de miembros del equipo central común 1. A efectos de la presente sección y de las secciones siguientes del presente Protocolo, se entenderá por « Parte delegante », la Parte que pone a una persona a disposición del equipo central común de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, independientemente de que dicha Parte tenga o no una relación laboral con la persona en cuestión; « Persona delegada » o « personal delegado », una o varias personas puestas a disposición del equipo central común por la Parte delegante, salvo aquéllas a quien el OIEA o cualquier otro organismo contrate específicamente para las ADT. 2. Una vez seleccionada una persona de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, el organismo empleador de dicha persona delegará a la misma al equipo central común sin retraso indebido. El director redactará un Acuerdo de delegación específico para cada persona delegada, el cual será firmado por el director, la persona delegada y el organismo empleador de dicha persona. Si el organismo empleador es un organismo distinto de la Parte delegante, la Parte delegante hará una anotación en el o los Acuerdos de delegación para indicar que ha puesto al personal delegado a disposición del equipo central común según lo descrito en el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo. El Acuerdo de delegación para el director irá también firmado por el presidente del Consejo. Los Acuerdos de delegación para los directores adjuntos (véase el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo) estarán sujetos a la aprobación previa del Consejo, salvo en los casos en los que se aplique el apartado 5. Una vez firmado el Acuerdo de delegación, el director enviará una copia al organismo que gestione los centros de trabajo común a los que se haya asignado la persona delegada. En el Acuerdo de delegación figurará el trabajo y el centro de trabajo común al cual vaya a asignarse la persona delegada y la responsabilidad de informe de dicha persona y se señalará que la persona delegada y el organismo empleador de dicha persona se ajustarán a las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 y del artículo 15 del Acuerdo y al presente apartado en la medida en que se refieran a la delegación, y que la persona delegada respetará el reglamento interno referente a la seguridad que rija en las instalaciones del centro de trabajo común. La duración del Acuerdo de delegación podrá ser superior a la del presente Protocolo. 3. Los Acuerdos de delegación deberían elaborarse de modo que fueran tan uniformes como resulte viable y que reflejaran las directrices sobre los Acuerdos de delegación establecidas en el apéndice. 4. Si la Parte Delegante no es el organismo empleador de la persona delegada, hará cuanto esté en sus manos para que el organismo empleador de la mencionada persona delegada se ajuste a lo dispuesto en la presente sección. 5. Cuando el director y los miembros del equipo central común vayan a ser contrados por el OIEA o cualquier otro organismo, las condiciones de dicha contratación estarán sujetas a la aprobación del Consejo. SECCIÓN 7 Financiación De conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Acuerdo, cada Parte se hará cargo de los costes generados al llevar a cabo lo dispuesto en el Protocolo y, en particular, de los costes relacionados con: a) la participación de sus miembros y expertos en la labor y las reuniones del Consejo, del CCT, del CCG y de los GET, incluidos los costes de viaje y dietas; b) los pagos al personal delegado, incluidas las remuneraciones, los viajes, los seguros y los gastos de vivienda y mudanza; c) la ejecución de las tareas asignadas a su equipo nacional de conformidad con la sección 5; y d) la organización de seminarios que se celebren en su territorio y la participación en los mismos, incluidos los gastos de viaje y dietas. SECCIÓN 8 Duración El presente Protocolo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes. Se resolverá al entrar en vigor el Protocolo 2, pero no antes de transcurridos veinte meses desde la firma. Hecho en Washington, el 21 de julio de 1992 por cuadruplicado. Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica Andreas VAN AGT Por el Gobierno de Japón Hiroshi HIRABAYASHI Por el Gobierno de la Federación Rusa Viktor N. MIKHAILOV Por el Gobierno de los Estados Unidos de América James D. WATKINS ANEXO TAREAS INICIALES DE I+D Las Partes, conscientes de la necesidad de determinar e iniciar con suficiente antelación las tareas de I+D de tecnología que - determinen los calendarios de las ADT y los procedimientos de concesión de licencias, y - permitan elegir en el momento oportuno entre las opciones de diseño, acuerdan iniciar sin demora los preparativos para la construcción (o modificación) de las principales instalaciones de prueba y el desarrollo de modelos a escala y sus componentes enumerados más abajo, de conformidad con las especificaciones y los costes estimados que aparecen en el plan de I+D a largo plazo del comité de gestión del ITER, elaborado en las ADT. Los pormenores de las tareas enumeradas más abajo, definidas mediante referencias en paréntesis que expresan las designaciones incluidas en el plan de I+D a largo plazo, se elaborarán en los correspondientes Acuerdos específicos que deberán establecerse sin demora una vez firmado el Protocolo 1 con arreglo a los apartados 1 y 4 de la sección 5. Sin que ello afecte al inicio inmediato de la realización de estas tareas, su descripción y asignación se incorporará al programa de trabajo al que hace referencia el artículo 11 del Acuerdo. Euratom llevará a cabo las tareas siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> El Gobierno de Japón llevará a cabo las tareas siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> El Gobierno de la Federación Rusa llevará a cabo las tareas siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> El Gobierno de los Estados Unidos de América llevará a cabo las tareas siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> Apéndice Directrices para los Acuerdos de delegación a) El personal delegado mantendrá la relación laboral con su organismo empleador, y el contrato de empleo entre el personal delegado y su organismo empleador seguirá vigente durante el período de delegación. El organismo empleador continuará pagando a su personal delegado su retribución y demás gastos relacionados con las cargas sociales, asignaciones, honorarios y reembolso de costes de acuerdo con la legislación y las normas aplicables al organismo empleador. b) El organismo empleador se encargará de que el seguro de accidentes y los demás seguros a nombre de la persona delegada que existen en virtud de las condiciones de empleo sigan teniendo validez durante el período de delegación en el equipo central común. El organismo empleador informará inmediatamente al correspondiente departamento y a sus aseguradores acerca del envío en delegación. Si se viera afectado un aspecto de la protección, mediante el seguro, de la persona delegada, el organismo empleador tendrá la responsabilidad de obtener una protección equivalente. c) Durante el período de delegación, tendrán validez, y deberán comunicarse al director, las normas del organismo empleador en lo referente a las vacaciones. Las fechas y duración de las vacaciones durante la delegación se acordarán con el director, quien lo notificará al organismo empleador. De conformidad con la letra b), las normas del organismo empleador relativas a la baja por enfermedad seguirán siendo válidas durante el período de delegación. d) En lo que se refiere a la carrera profesional de su personal delegado, el organismo empleador del mismo tomará debidamente en consideración el cumplimiento de las funciones de éste durante su adscripción al equipo central común. (1) El vicepresidente del Consejo será también el presidente del CCG. (2) Irá acompañado del Presidente del CCPF en calidad de experto. (3) JEN: jefes del equipo nacional. Acuerdos (Understandings) 1. Emplazamiento y misión general de los centros corresponsables Las misiones generales de los tres locales técnicos son las siguientes: - centro A: integración del proyecto, - centro B: componentes exteriores a la vasija y sistemas relacionados, - centro C: componentes interiores a la vasija y sistemas relacionados. Moscú será la sede oficial de las reuniones del Consejo ITER. Asignación de responsabilidades: - el centro A estará situado en San Diego (Estados Unidos de América), - el centro B estará situado en Naka (Japón), - el centro C estará situado en Garching (Comunidad Europea). 2. Apoyo por parte de los anfitriones Cada Parte anfitriona proporcionará, como ya han indicado tres de ellas en sus propuestas individuales, durante el período de las ADT, su centro de trabajo común, incluyendo el terreno, las oficinas, los bienes y los servicios necesarios para el trabajo de los equipos centrales comunes, los seminarios y las reuniones del Consejo ITER, del CCT, del CCG y de los GET, sin cobrar por ello a las Partes del ITER a excepción de determinados artículos, tales como comunicaciones y suministros, para los cuales la Parte anfitriona ha fijado límites superiores que representan lo que cabe esperar razonablemente de estos costes. Los arreglos detallados en relación con estos artículos y demás facilidades se desarrollarán tal y como se especifican en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos. 3. Director y presidentes Mientras que el Acuerdo especifica que el Consejo ITER nombrará al personal individualmente, a excepción de los miembros del CCG, los cuales serán designados por las Partes, los negociadores han convenido de común acuerdo que los probables nombramientos para los distintos puestos son los siguientes: - presidente del Consejo ITER: Federación Rusa - E. Velikhov, - vicepresidente del Consejo ITER (1): Japón - M. Yoshikawa, - presidente del CCT: Estados Unidos de América - P. Rutherford, - director: Comunidad Europea - P.H. Rebut. Miembros del Consejo ITER >SITIO PARA UN CUADRO> Miembros del CCG >SITIO PARA UN CUADRO> Miembros del CCT >SITIO PARA UN CUADRO> Directores suplentes >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Funciones del OIEA Los negociadores sugieren proseguir las consultas con el OIEA con vistas a definir el ámbito en el que el OIEA podría prestar asistencia, así como las posibles modalidades prácticas. 5. Independencia de los miembros del equipo central común Las Partes se abstendrán de dar a los miembros del equipo central común cualquier instrucción que pueda entrar en conflicto con la autoridad de gestión del director. Declaración de la delegación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con motivo de la última reunión de negociación cuatripartita, sobre la cooperación en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) La delegación de la Comunidad Europea agradece a los anfitriones la organización de esta cuarta reunión de negociación, y a las tres Partes sus amables expresiones de reconocimiento por el experimento con tritio recientemente realizado en el JET. La delegación de la Comunidad Europea considera que los resultados de QEN-3 (textos y documentación de la negociación) representan una base justa y realista para la conclusión de la negociación. Hará todo lo posible por conseguir que el Acuerdo y el Protocolo 1 se firmen lo antes posible, para no poner en peligro, por culpa de un retraso, el equilibrio alcanzado. El consenso con respecto a la cooperación ADT del ITER ha sido facilitado por la estructuración del Acuerdo en varias fases, tal como se desarrolló durante la negociación. Un esquema de este tipo, con protocolos sucesivos para la puesta en práctica de las ADT y grupos especiales de trabajo (GET) encargados de resolver problemas específicos, garantizará la flexibilidad necesaria para incorporar a las ADT los últimos resultados técnicos (como los que están generando los recientes experimentos fructíferos de JET con tritio, que han dado resultados positivos) y para responder a la evolución de los programas de fusión de las Partes. La Comunidad Europea concede una importancia particular al examen de los objetivos técnicos pormenorizados, examen que emprenderá el GET-1 nada más comenzar el Protocolo 1, para determinar cuál es la mejor forma viable de alcanzar el objetivo programático establecido en el Acuerdo. Con objeto de preparar a sus representantes para este examen constructivo, la CE ha llevado a cabo, a través de su Comité consultivo del programa de fusión, una evaluación del diseño conceptual del ITER que tiene el gusto de comunicar a las demás Partes.