21992A0404(18)

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Filipinas sobre el comercio de productos textiles

Diario Oficial n° L 090 de 04/04/1992 p. 0153


ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Filipinas sobre el comercio de productos textiles

Nota n° 1

Muy señor mío,

1. Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas los días 23 y 24 de septiembre de 1991 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Filipinas, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987.

2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acordaron modificar el apartado 1 del artículo 18 y el Protocolo F del Acuerdo anterior de tal forma que se prorrogue el período de aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1992. En consecuencia, las Partes también acordaron modificar el Anexo II y el Protocolo E del Acuerdo por lo que respecta a los límites cuantitativos para las exportaciones de Filipinas a la Comunidad de los productos textiles a los que se hace referencia para el año 1992. El Anexo II y el Protocolo E modificados se adjuntan a la presente nota (apéndice 1 y apéndice 2).

3. Asimismo, las Partes acordaron que, por lo que se refiere al apartado 3 del artículo 14 del Acuerdo, el porcentaje de transferencias interregionales para el año 1992 se fije en un 40 %.

Queda entendido que si, como consecuencia de la aplicación del porcentaje antes mencionado, se produjeran en ciertas regiones de la Comunidad serias dificultades debidas a cambios significativos de la estructura del comercio, ambas Partes celebrarán consultas sin demora, con objeto de examinar la situación.

4. Ambas Partes acordaron que esta prórroga del Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1992 y seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. Las Partes acordaron que este Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992.

5. Le estaría muy agradecido si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.

6. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las

Comunidades Europeas

Apéndice 1

ANEXO II

(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota: Los números entre paréntesis constituyen referencias a las notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la categoría correspondiente.

Apéndice 2

ANEXO AL PROTOCOLO E

(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota n° 2

Muy señor mío,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de 24 de septiembre de 1991, cuyo contenido es el siguiente:

«1. Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas los días 23 y 24 de septiembre de 1991 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Filipinas, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987.

2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acordaron modificar el apartado 1 del artículo 18 y el Protocolo F del Acuerdo anterior de tal forma que se prorrogue el período de aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1992. En consecuencia, las Partes también acordaron modificar el Anexo II y el Protocolo E del Acuerdo por lo que respecta a los límites cuantitativos para las exportaciones de Filipinas a la Comunidad de los productos textiles a los que se hace referencia para el año 1992. El Anexo II y el Protocolo E modificados se adjuntan a la presente nota (apéndice 1 y apéndice 2).

3. Asimismo, las Partes acordaron que, por lo que se refiere al apartado 3 del artículo 14 del Acuerdo, el porcentaje de transferencias interregionales para el año 1992 se fije en un 40 %.

Queda entendido que si, como consecuencia de la aplicación del porcentaje antes mencionado, se produjeran en ciertas regiones de la Comunidad serias dificultades debidas a cambios significativos de la estructura del comercio, ambas Partes celebrarán consultas sin demora, con objeto de examinar la situación.

4. Ambas Partes acordaron que esta prórroga del Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1992 y seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. Las Partes acordaron que este Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992.

5. Le estaría muy agradecido si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.».

Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la

República de Filipinas

Apéndice 1

"ANEXO II

(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota: Los números entre paréntesis constituyen referencias a las notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la categoría correspondiente.".

Apéndice 2

"ANEXO AL PROTOCOLO E

(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Canje de notas

La Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Misión de la República de Filipinas ante las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles negociado entre Filipinas y la Comunidad, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 15 de noviembre de 1991.

La Dirección General desea confirmar a la Misión de Filipinas que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta a permitir que las disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto a partir del 1 de enero de 1992. Dando por sentado, en cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que lo notifiquen con 120 días de antelación.

La Dirección General de Relaciones Exteriores agradecería que la Misión de Filipinas confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.

La Dirección General de Relaciones Exteriores aprovecha esta oportunidad para renovar a la Misión de la República de Filipinas ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.

Canje de notas

La Misión de la República de Filipinas ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles negociado entre la República de Filipinas y la Comunidad, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 15 de noviembre de 1991.

La Misión desea comunicar a la Dirección General que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la República de Filipinas está dispuesto a permitir que las disposiciones del Acuerdo prorrogado se apliquen de facto a partir del 1 de enero de 1992, en caso de que la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo. Dando por sentado, en cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.

La Misión de la República de Filipinas ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.