Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Checa y Eslovaca sobre el comercio de productos textiles
Diario Oficial n° L 013 de 18/01/1991 p. 0018 - 0019
ACTA APROBADA por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Checa y Eslovaca sobre el comercio de productos textiles 1. El 30 de octubre de 1990, se reunieron en Bruselas las delegaciones de la Comunidad Económica Europea y de la República Federal Checa y Eslovaca. La reunión se celebró sobre la base de peticiones específicas a favor de una ampliación del acceso al mercado en el sector textil y de prendas de vestir, peticiones que fueron presentadas por Checoslovaquia el 6 de abril de 1990 en el contexto del plan Phare. 2. Ambas partes acordaron incrementar para 1990 y 1991 los límites cuantitativos de la CEE en relación con una serie de categorías mencionadas en el Anexo II del Acuerdo sobre textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Checa y Eslovaca, rubricado el 19 de junio de 1986 y aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 1987 en las cantidades enumeradas en el Anexo de la presente Acta. 3. Ambas partes acordaron que los incrementos de cuotas anteriormente mencionados son excepcionales y su objeto es contribuir a coordinar los esfuerzos del « Grupo de los 24 » países industrializados, a fin de facilitar la reestructuración de la economía checoslovaca mediante, entre otras cosas, un mayor acceso a los mercado comunitarios. Con esta intención, se integrarán las cantidades adicionales enumeradas en el Anexo de la presente Acta aprobada en el Acuerdo sobre textiles vigente entre Checoslovaquia y la Comunidad. 4. Ambas partes convinieron en que los incrementos previstos en la presente Acta aprobada se aplicarán provisionalmente a partir del 15 de noviembre de 1990. Bruselas, 30 de octubre de 1990. Delegación de la República Federal Checa y Eslovaca Delegación de la Comunidad Económica Europea ANEXO Por razones prácticas, la designación del producto utilizada en el presente Anexo figura en forma abreviada Incrementos de los limites cuantitativos de la CEE para Checoslovaquia para 1990 y 1991 >SITIO PARA UN CUADRO>