PROTOCOLO POR EL QUE SE FIJAN LAS POSIBILIDADES DE PESCA Y LA COMPENSACION FINANCIERA ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE SOBRE LA PESCA EN AGUAS DE SANTO TOME Y PRINCIPE, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 1990 Y EL 31 DE MAYO DE 1993  -   
Diario Oficial n° L 334 de 30/11/1990 p. 0004
 L 123 18/05/1991 P. 0003
 
 PROTOCOLO   Por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera para el período comprendido  entre el 1 de junio de 1990 y el 31 de mayo de 1993  Artículo 1  A partir del 1 de  junio de 1990, y por un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas de conformidad  con el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas en 46 atuneros cerqueros congeladores y 5 atuneros  cañeros de pesca fresca. Artículo 2  1.    La compensación financiera establecida en el artículo 6  del Acuerdo queda fijada durante el período señalado en el artículo 1 en 1  650  000 ecus,  pagaderos en tres plazos anuales idénticos.  2.    El destino de esta compensación será competencia  exclusiva del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. Se consignará en una  cuenta del Banco Nacional de Santo Tomé y Príncipe. Artículo 3  1.    Durante el período mencionado  en el artículo 1, la Comunidad participará, con una cantidad de 150  000 ecus, en la financiación  de programas científicos y técnicos destinados en particular a mejorar los conocimientos pesqueros  y biológicos de la zona económica exclusiva de Santo Tomé y Príncipe.  2.    Estos programas serán  elaborados de forma conjunta por las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe y de la  Comunidad, que participará, si es preciso, en su aplicación. Tras la aprobación de su contenido,  los programas se financiarán mediante consignaciones en una cuenta que indicarán las autoridades  competentes de Santo Tomé y Príncipe.  3.    Las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe  presentarán a los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas un informe sobre el  desarrollo de los programas aprobados y los resultados obtenidos. La Comisión de las Comunidades  Europeas se reserva la posibilidad de solicitar a las autoridades de Santo Tomé y Príncipe  cualquier información complementaria de índole científica. Artículo 4  1.    Ambas partes  consideran elemento esencial del éxito de su cooperación la mejora de la competencia profesional y  de los conocimientos del personal que se dedica a la pesca marítima. Con este fin, la Comunidad: a)   facilitará la acogida de nacionales de Santo Tomé y Príncipe en los centros de sus Estados  miembros y, a tal efecto, pondrá a su disposición becas de estudios y de formación práctica en las  diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. Estas becas  podrán utilizarse asimismo en cualquier Estado que mantenga un acuerdo de cooperación con la  Comunidad; b)cubrirá la participación de Santo Tomé y Príncipe en el Comité regional de pesquerías  del Golfo de Guinea y en el ICCAT; c)sufragará gastos de participación en reuniones internacionales  o períodos de entrenamiento en el ámbito de la pesca.  2.  El coste de estas actividades no podrá  sobrepasar la cantidad de 375  000 ecus. Esta cantidad se hará efectiva a medida que se vaya  utilizando. Artículo 5  La aplicación del presente Protocolo podrá quedar suspendida si la  Comunidad no efectúa los pagos establecidos en los artículos 2 y 3. Artículo 6  El Anexo del  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo  Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe queda derogado y sustituido por el  Anexo del presente Protocolo. Artículo 7  El presente Protocolo entrará en vigor el día de su  firma. Será aplicable a partir del 1 de junio de 1990.  ANEXO  Condiciones que deberán cumplir los buques comunitarios para faenar en la zona de  pesca de Santo Tomé y Príncipe    1.  Los trámites para la solicitud y la expedición de las  licencias mencionadas en el artículo 4 del Acuerdo son los siguientes:  Las autoridades competentes  de la Comunidad Económica Europea, por conducto de la Delegación de la Comisión encargada de Santo  Tomé y Príncipe, presentarán al Ministerio de Agricultura y Pesca de Santo Tomé y Príncipe una  solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, por lo menos veinte días antes de  la fecha en que dé comienzo el periodo de validez que se solicite. Las solicitudes se presentarán  en los impresos facilitados a este efecto por el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé  y Príncipe, de los que se adjunta un modelo (apéndice 1). Las autoridades de Santo Tomé y Príncipe  expedirán las licencias a los armadores o a sus representantes en un plazo de veinte días a partir  de la presentación de la solicitud, por mediación de la Delegación de la Comisión de las  Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.  La licencia se expedirá a nombre de un  buque determinado y será intransferible. No obstante, a petición de la Comisión de las Comunidades  Europeas y en caso de fuerza mayor, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva  licencia a nombre de otro buque de características similares al anterior. El armador del buque que  se sustituye entregará la licencia anulada al Ministerio de Agricultura y Pesca de Santo Tomé y  Príncipe por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de  Santo Tomé y Príncipe. En la nueva licencia se hará constar lo siguinte:  -  la fecha de  expedición;  -el hecho de que sustituye a la licencia del buque anterior durante el resto del  período de validez de ésta.  En este caso no se deberá pagar la cantidad global a que se refiere el  punto 5.  La licencia deberá conservarse a bordo en todo momento.    2.Las licencias tendrán una  vigencia de un año. Serán renovables.    3.Los cánones estipulados en el artículo 4 del Acuerdo se  fijan en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe.    4.Las  autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe indicarán las modalidades de pago del canon así  como las cuentas bancarias y las divisas en que deba efectuarse el pago.   5.Las licencias se  expedirán previo pago al Banco Nacional de Santo Tomé y Príncipe de una cantidad global anual de 1   500 ecus por atunero cerquero congelador y 200 ecus por atunero cañero, lo que equivale a los  cánones correspondientes a: -  75 toneladas de atún pescado por atunero cerquero y año, -10  toneladas de atún pescado por atunero cañero y año.   6.Al final de cada año civil la Comisión de  las Comunidades Europeas harán la cuenta final de los cánones devengados por la campaña, basándose  en las declaraciones de capturas de cada buque confirmadas por los organismos científicos  responsables, concretamente el Instituto Francés de Investigación Científica para el Desarrollo y  la Cooperación (ORSTOM) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO).       Dicha cuenta se  comunicará simultáneamente a las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe y a los  armadores. Estos deberán ingresar los posibles pagos adicionales en el Banco Nacional de Santo Tomé  y Príncipe dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la cuenta final. No obstante, si  la cuenta final fuere inferior al importe del anticipo mencionado en el punto 5, la diferencia no  se reembolsará a los armadores.   7.Los buques de la Comunidad deberán llevar un diario de pesca,  conforme al modelo que figura en el apéndice 2, para cada período de pesca en que faenen en la zona  de pesca de Santo Tomé y Príncipe. Este impreso deberá enviarse al Ministerio de Agricultura y  Pesca, por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo  Tomé y Príncipe, en un plazo de cuarenta y cinco días a partir del final de la campaña de pesca en  la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe. Los documentos se rellenarán de forma legible y serán  firmados por el capitán del buque.    8.Cada vez que entren o salgan de la zona de pesca de Santo  Tomé y Príncipe, los buques de la Comunidad comunicarán a la estación de radio de Santo Tomé y  Príncipe la cantidad de pescado que lleven a bordo en ese momento. El código de llamada se  comunicará a los armadores al expedir la licencia. Todo buque que sea sorprendido faenando sin  haber advertido previamente a la estación de radio de Santo Tomé y Príncipe se considerará buque  sin licencia.  En caso de no poder utilizar la radio, los buques podrán emplear otros medios de  comunicación como el télex o el telegrama.   9.A petición de las autoridades de Santo Tomé y  Príncipe, los buques deberán admitir la presencia de observadores a bordo. La presencia de los  observadores no deberá sobrepasar el tiempo necesario para efectuar comprobaciones por sondeo de  las capturas. El capitán tomará todas las medidas necesarias para facilitar a los observadores su  trabajo a bordo.  10.Se aplicarán las normas internacionales de pesca del atún recomendadas par el  ICCAT.  11.La Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y  Príncipe deberá ser informada en un plazo de cuarenta y ocho horas de cualquier apresamiento en la  zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe de un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado  miembro de la Comunidad y que faene con arreglo al presente Acuerdo. Asimismo, deberá recibir en un  plazo de setenta y dos horas un breve informe de las circunstancias y motivos que hayan justificado  el apresamiento.         Apéndice 1  REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE  MINISTERIO DE  AGRICULTURA Y PESCA  SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA N° .  .  .  .  Nombre y apellidos del  solicitante:    Dirección del solicitante:      Nombre y apellidos y dirección del armador del  buque:      Nombre y apellidos y dirección, en su caso, del representante en Santo Tomé y Príncipe:       Nombre del buque:    Tipo del buque:    País de matrícula:    Puerto y número de matrícula:     Identificación exterior del buque:    Indicativo de llamada y frecuencia de radio:    Eslora del  buque:    Manga:    Tipo y potencia del motor:    Capacidad de la bodega:    Número mínimo de  miembros de la tripulación:    Tipo de pesca:    Especies consideradas:      Período de validez  solicitado:    «Certifico que estas informaciones son correctas. Declaro conocer, estar de acuerdo  y comprometerme a cumplir y hacer cumplir la legislación marítima y pesquera de la República  Democrática de Santo Tomé y Príncipe, así como la legislación internacional aplicable.»  Fecha:     EL SOLICITANTE             Apéndice 2  DIARIO DE PESCA PARA ATUNEROS >SITIO PARA UN CUADRO>      Día/Mes        ta agua sup.  (°C)   Esfuerzo de pesca (n° de anzuelos)     Paparda   Calamar   Cebo  vivo   Otros