Tercer Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad
Diario Oficial n° L 206 de 18/07/1989 p. 0011 - 0012
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, por una parte, EL REINO DE NORUEGA, por otra, VISTO el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado «acuerdo», y el protocolo adicional a dicho acuerdo, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 14 de julio de 1986, CONSIDERANDO que una suspensión total de parte del Reino de Noruega de los derechos que gravan los productos objeto del acuerdo, importados de España facilitaría el comercio entre los dos países; CONSIDERANDO que el protocolo adicional al acuerdo no prevé que Noruega suspenda los derechos de aduana que graven las importaciones procedentes de España; CONSIDERANDO, no obstante, que no son necesarias nuevas medidas comerciales entre Noruega y Portugal, puesto que los derechos que gravaban las importaciones de los productos objeto del acuerdo, procedentes de Portugal ya habían sido suprimidos con anterioridad a la adhesión de dicho país a la Comunidad, HAN DECIDIDO de común acuerdo prever la suspensión total de derechos que graven productos objeto del acuerdo, importados en Noruega, procedentes de España, y CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO: Artículo 1 La recaudación de derechos de aduana, aplicables en Noruega, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 y en el apartado 3 del artículo 5 del protocolo adicional al acuerdo, sobre los productos importados procedentes de España, se suspende totalmente. Artículo 2 El presente protocolo formará parte integrante del acuerdo. Artículo 3 El presente protocolo será aprobado por las Partes contra tantes con arreglo a sus procedimientos específicos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los trámites necesarios a dicho efecto. Artículo 4 El presente protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y noruega, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.