Decisión n° 2/88 del Comité Mixto CEE-Islandia, de 16 de diciembre de 1988, por la que se completa y modifica el Anexo III del Protocolo n° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1988 p. 0012 - 0013
DECISIÓN N° 2/88 DEL COMITÉ MIXTO CEE-ISLANDIA de 16 de diciembre de 1988 por la que se completa y modifica el Anexo III del Protocolo N° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa EL COMITÉ MIXTO CEE-ISLANDIA, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, Visto el Protocolo N° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado «Protocolo N° 3», y, en particular, su artículo 28, Considerando que se deben modificar las reglas de origen relativas al perborato de sodio de la partida ex 2840 fijadas en el Protocolo N° 3 para tener en cuenta la evolución tanto de las condiciones de las técnicas de fabricación, como de las condiciones económicas internacionales relacionadas con los intercambios de dicho producto, DECIDE: Artículo 1 El Anexo III del Protocolo N° 3 del Acuerdo CEE-Islandia queda modificado del siguiente modo: 1. Se sustituye la rúbrica relativa al ex Capítulo 28, por la que figura en el Anexo de la presente Decisión. 2. Tras las partidas ex 2811 y ex 2833, que no se modifican, se introduce la partida ex 2840 y las rúbricas correspondientes, tal como figuran en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1989. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988. Por el Comité mixto CEE-Islandia El Presidente P. BENAVIDES ANEXO Lista de elaboraciones o transformaciones que se han de aplicar a las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter de producto originario > SITIO PARA UN CUADRO>