21987A1231(09)

Canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre relativo a las importaciones de queso Kaskaval originario de Chipre

Diario Oficial n° L 393 de 31/12/1987 p. 0034 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 13 p. 0156
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0156


CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre relativo a las importaciones de queso Kaskaval originario de Chipre

A. Nota de la Comunidad

Señor . . . . . .

1. Con arreglo al apartado 6 del artículo 19 del Protocolo por el que se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y se adaptan algunas disposiciones del Acuerdo, el queso Kaskaval de la subpartida ex 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común, originario de Chipre, podrá beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a la importación en la Comunidad Económica Europea. Después de la reducción, la exacción reguladora resultante se fijará en 65,61 ECU/100 kg.

2. La reducción anteriormente mencionada respecto a la exacción reguladora estará supeditada al cumplimiento por parte de las autoridades de certificación de Chipre, de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) de la Comisión N° 1767/82, y a la condición de que dichos quesos mencionados en el apartado 1 de la presente Nota se exporten a la Comunidad Económica Europea al precio franco frontera comunitario fijado para dichos quesos por el Reglamento (CEE) N° 2915/79 del Consejo y a la aprobación, por parte de la Comisión, de los organismos autorizados a certificar dichos productos para la exportación de Chipre.

3. Con objeto de hacer efectiva dicha concesión, le agradecería me confirmara la aceptación por parte del Gobierno de Chipre de las condiciones indicadas en el apartado 2 de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del

Consejo de la Comunidad

Económica Europea

B. Nota de la República de Chipre

Señor . . . . . .

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy cuyo contenido es el siguiente:

«1. Con arreglo al apartado 6 del artículo 19 del Protocolo por el que se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y se adaptan algunas disposiciones del Acuerdo, el queso Kaskaval de la subpartida ex 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común, originario de Chipre, podrá beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a la importación en la Comunidad Económica Europea. Después de la reducción, la exacción reguladora resultante se fijará en 65,61 ECU/100 kg.

«2. La reducción anteriormente mencionada respecto a la exacción reguladora estará supeditada al cumplimiento por parte de las autoridades de certificación de Chipre, de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) N° 1767/82 de la Comisión, y a la condición de que dichos quesos mencionados en el apartado 1 de la presente Nota se exporten a la Comunidad Económica Europea al precio franco frontera comunitario fijado para dichos quesos por el Reglamento (CEE) N° 2915/79 del Consejo y a la aprobación, por parte de la Comisión, de los organismos autorizados a certificar dichos productos para la exportación de Chipre.

«3. Con objeto de hacer efectiva dicha concesión, le agradecería me confirmara la aceptación por parte del Gobierno de Chipre de las condiciones indicadas en el apartado 2 de la presente Nota.»

Tengo el honor de confirmarle la aceptación por parte del Gobierno de Chipre de las condiciones mencionadas en el apartado 2 de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de la República de Chipre