Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Mozambique, rubricado en Bruselas el 11 de diciembre de 1986, para el período que se inicia el 1 de enero de 1987
Diario Oficial n° L 098 de 10/04/1987 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 2 p. 0183
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 2 p. 0183
ACUERDO en forma de canje de notas referente a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Mozambique, rubricado en Bruselas el 11 de diciembre de 1986, para el período que se inicia el 1 de enero de 1987 A. Nota del Gobierno de la República Popular de Mozambique Señor . . ., Refiriéndome al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Mozambique, rubricado en Bruselas el 11 de diciembre de 1986, tengo el honor de informarle que el Gobierno de la República Popular de Mozambique está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo con carácter provisional, con efecto a partir del 1 de enero de 1987, hasta su entrada en vigor de conformidad con el artículo 16 de dicho Acuerdo, siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo. Queda entendido que el pago del primer tercio de la compensación financiera especificada en el Acuerdo deberá efectuarse antes del 31 de marzo de 1987. Le agradecería tuviera a bien confirmarme la aceptación de la Comunidad Económica Europea de dicha aplicación provisional. Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la República Popular de Mozambique B. Nota de la Comunidad Económica Europea Señor . . ., Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos: «Refiriéndome al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Mozambique, rubricado en Bruselas el 11 de diciembre de 1986, tengo el honor de informarle que el Gobierno de la República Popular de Mozambique está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo con carácter provisional, con efecto a partir del 1 de enero de 1987, hasta su entrada en vigor de conformidad con el artículo 16 de dicho Acuerdo, siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo. Queda entendido que el pago del primer tercio de la compensación financiera especificada en el Acuerdo deberá efectuarse antes del 31 de marzo de 1987. Le agradecería tuviera a bien confirmarme la aceptación de la Comunidad Económica Europea de dicha aplicación provisional.» Tengo el honor de confirmarle la aceptación por parte de la Comunidad Económica Europea de dicha aplicación provisional del Acuerdo. Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas