21986A1122(08)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo al sector de la agricultura

Diario Oficial n° L 328 de 22/11/1986 p. 0068


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo al sector de la agricultura

Canje de Notas N° 1

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . .,

Tengo el honor de remitirme a las negociaciones que se han desarrollado entre las delegaciones de la República de Finlandia y la Comunidad Económica Europea con el fin de establecer, según el espíritu del artículo 15 del Acuerdo de libre cambio CEE-Finlandia, el régimen de intercambios de determinados productos agrícolas, con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

Le confirmo que estas negociaciones han llegado a los siguientes resultados:

II. Para la importación en Finlandia:

La República de Finlandia concederá a la Comunidad, a título autónomo, a partir del 1 de marzo de 1986, las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.

II. Para la importación en la Comunidad:

La Comunidad concederá a la República de Finlandia, a título autónomo, a partir del 1 de marzo de 1986, un contingente arancelario anual de 2 500 t para la malta torrefacta [subpartida 11.07 A II b) del arancel aduanero común] con una reducción de la exacción reguladora de 100 ECUS/t.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme su conformidad con el contenido de esta Nota.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno

de la República de Finlandia

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . .,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de esta fecha, que dice lo siguiente:

«Tengo el honor de remitirme a las negociaciones que se han desarrollado entre las delegaciones de la República de Finlandia y la Comunidad Económica Europea con el fin de establecer, según el espíritu del artículo 15 del Acuerdo de libre cambio CEE-Finlandia, el régimen de intercambios de determinados productos agrícolas, con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

Le confirmo que estas negociaciones han llegado a los siguientes resultados:

II. Para la importación en Finlandia:

La República de Finlandia concederá a la Comunidad, a título autónomo, a partir del 1 de marzo de 1986, las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.

II. Para la importación en la Comunidad:

La Comunidad concederá a la República de Finlandia, a título autónomo, a partir del 1 de marzo de 1986, un contingente arancelario anual de 2 500 t para la malta torrefacta [subpartida 11.07 A II b) del arancel aduanero común] con una reducción de la exacción reguladora de 100 ECUS/t.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme su conformidad con el contenido de esta Nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

SPA:L666UMBS40.95

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 52 Zeilen; 3326 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde: ................................

>SITIO PARA UN CUADRO>

Canje de Notas N° 2

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . .,

Tengo el honor de remitirme al Convenio de disciplina celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos, y a las negociaciones que se han desarrollado entre las Partes Contratantes con el fin de definir las medidas transitorias y adaptar este Acuerdo con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

1.

Le confirmo que durante el período transitorio previsto por el Acta de adhesión, la Comunidad y la República de Finlandia aceptan que, para las cantidades anuales de quesos mencionados a continuación y destinados a los mercados de España y de Portugal, los derechos de importación se limiten a los niveles siguientes:

a)

para la importación en España:

Quesos de origen y procedencia de Finlandia, acompañados de un certificado autorizado:

Derechos de

importación

(ECUS/100 kg

peso neto)

Cantidades

(toneladas)

- Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas de un 45 % en peso del extracto seco, con una maduración de al menos tres meses, incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común

18,13

347

- Quesos de pasta azul incluidos en la subpartida 04.04 C del arancel aduanero común

55

122

- Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación no han entrado otros quesos que el Emmental, el Gruyère y el Appenzell, y, eventualmente, a título adicional, el Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la venta al por menor y con un contenido en materias grasas en peso del extracto seco inferior o igual a un 56 %, incluido en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común

36,27

78

- Edam, con un contenido en malerias grasas en peso del extracto seco igual o superior a un 40 % e inferior a un 48 %, presentados en formas enteras, derivadas de la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común

60

890

- Los demás:

60

143

b)

para la importación a Portugal:

- Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación no han entrado otros quesos que el Emmental, el Gruyère y el Appenzell y, eventualmente, a título adicional, el Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la venta al por menor y con un contenido en materias grasas en peso del extracto seco inferior o igual a un 56 % incluido en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común

36,27

5

- Los de´mas

60

5

2.

Durante el período de transición, la aplicación de los derechos de importación indicados anteriormente no será obstáculo para la percepción de un montante compensatorio fijado conforme a las disposiciones del Acta de adhesión.

3.

Cuando expire el período de transición, las cantidades indicadas anteriormente serán añadidas al contingente arancelario anual previsto en el Convenio existente entre la Comunidad y Finlandia.

4.

El presente Canje de Notas forma parte integrante del Convenio de disciplina celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia, relativo a los intercambios mutuos de quesos, firmado el 23 de diciembre de 1985.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo del gobierno de la República de Finlandia con el contenido de esta Nota.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

SPA:L666UMBS42.96

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 88 Zeilen; 3696 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde: 37761 Montan Spanien

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . .,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de esta fecha, que dice lo siguiente:

«Tengo el honor de remitirme al Convenio de disciplina celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos, y a las negociaciones que se han desarrollado entre las Partes Contratantes con el fin de definir las medidas transitorias y adaptar este Acuerdo con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

1.

Le confirmo que durante el período transitorio previsto por el Acta de adhesión, la Comunidad y la República de Finlandia aceptan que, para las cantidades anuales de quesos mencionados a continuación y destinados a los mercados de España y de Portugal, los derechos de importación se limiten a los niveles siguientes:

a)

para la importación en España:

Quesos de origen y procedencia de Finlandia, acompañados de un certificado autorizado:

Derechos de

importación

(ECUS/100 kg

peso neto)

Cantidades

(toneladas)

- Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas de un 45 % en peso del extracto seco, con una maduración de al menos tres meses, incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común

18,13

347

- Quesos de pasta azul incluidos en la subpartida 04.04 C del arancel aduanero común

55

122

- Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación no han entrado otros quesos que el Emmental, el Gruyère y el Appenzell, y, eventualmente, a título adicional, el Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la venta al por menor y con un contenido en materias grasas en peso del extracto seco inferior o igual a un 56 %, incluido en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común

36,27

78

- Edam, con un contenido en malerias grasas en peso del extracto seco igual o superior a un 40 % e inferior a un 48 %, presentados en formas enteras, derivadas de la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común

60

890

- Los demás:

60

143

b)

para la importación a Portugal:

- Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación no han entrado otros quesos que el Emmental, el Gruyère y el Appenzell y, eventualmente, a título adicional, el Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la venta al por menor y con un contenido en materias grasas en peso del extracto seco inferior o igual a un 56 % incluido en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común

36,27

5

- Los demás

60

5

2.

Durante el período de transición, la aplicación de los derechos de importación indicados anteriormente no será obstáculo para la percepción de un montante compensatorio fijado conforme a las disposiciones del Acta de adhesión.

3.

Cuando expire el período de transición, las cantidades indicadas anteriormente serán añadidas al contingente arancelario anual previsto en el Convenio existente entre la Comunidad y Finlandia.

4.

El presente Canje de Notas forma parte integrante del Convenio de disciplina celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia, relativo a los intercambios mutuos de quesos, firmado el 23 de diciembre de 1985.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo del gobierno de la República de Finlandia con el contenido de esta Nota.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi gobierno.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno

de la República de Finlandia

SPA:L666UMBS43.97

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 90 Zeilen; 3810 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde:

Cláusula referente a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla

En lo que se refiere a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla las dos Partes han acordado lo que sigue:

a) La República de Finlandia aplicará a las importaciones procedentes de estos territorios las concesiones arancelarias que se derivan del presente Canje de Notas.

b) En el caso en que intervinieran modificaciones el en régimen de importación de productos agrícolas en las Islas Canarias y en Ceuta y Melilla, que pudieran afectar las exportaciones de Finlandia, la Comunidad y la República de Finlandia procederán a celebrar consultas con objeto de adoptar las medidas apropiadas para remediar la situación.

c) El Comité Mixto establecerá las adaptaciones en las normas de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).

SPA:L666UMBS44.95

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 12 Zeilen; 915 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde: 37761 Montan Spanisch