Declaración de aplicación provisional por la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre el Comercio del Trigo de 1986 y del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986, que constituyen el Convenio Internacional del Trigo de 1986
Diario Oficial n° L 195 de 17/07/1986 p. 0002 - 0002
DECLARACIÓN DE APLICACIÓN PROVISIONAL por la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre el Comercio del Trigo de 1986 y del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986, que constituyen el Convenio Internacional del Trigo de 1986 La Comunidad Económica Europea no podrá concluir antes del 30 de junio de 1986 los procedimientos institucionales de aprobación previstos en el artículo 25 del Convenio sobre el Comercio del Trigo de 1986 y en el artículo XVIII del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986. Por eso, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26 y XIX de dichos Convenios, la Comunidad hace la presente declaración de aplicación provisional. Al presentar dicha declaración, la Comunidad se considera provisionalmente parte en los convenios citados, con todos los derechos y todas las obligaciones que de ellos se derivan, hasta que el Consejo de las Comunidades Europeas haya adoptado una decisión definitiva en la materia.