21985A1231(12)

85/569/CEE: Convenio de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos

Diario Oficial n° L 370 de 31/12/1985 p. 0042
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 25 p. 0078
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 25 p. 0078


CONVENIO de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos

La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia han procedido a consultas sobre los intercambios mutuos de quesos.

En el transcuro de dichas consultas, ambas Partes han comprobado que, a la luz de la experiencia adquirida, es oportuno celebrar un nuevo Convenio cuyas disposiciones serán las siguientes, a partir del 1 de enero de 1986. 1) La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia convienen en que los derechos de importación, para las cantidades anuales de queso mencionadas a continuación, se limiten a los niveles siguientes: a) Para la importación en la Comunidad

Quesos de la partida no 04.04 del arancel aduanero común, originarios y procedentes de Finlandia, acompañados de un certificado autorizado: >PIC FILE= "T0051382">

b) Para la importación en Finlandia:

Quesos de la partida no 04.04 del arancel aduanero de Finlandia, originarios y procedentes de la Comunidad, acompañados de un documento de calidad y de origen autorizado: >PIC FILE= "T0051383">

2) La República de Finlandia se compromete a adoptar las medidas necesarias para garantizar: - por una parte, que no se rebasen las cantidades convenidas para la exportación de Finlandia a la Comunidad Económica Europea [véase la letra a) del número 1],

- por otra parte, que se concedan licencias de importación regularmente y de forma que pueda efectuarse la importación en Finlandia de las cantidades convenidas procedentes de la Comunidad [véase letra b) del número 1].

La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia actuarán de forma que las ventajas mutuamente concedidas no se vean comprometidas por otras medidas de importación.

3) La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia se comprometen, cada una por su parte, a velar por que los precios practicados en sus exportaciones no puedan provocar dificultades en el mercado del país importador.

A tal fin, convienen en establecer un sistema de información mutua y de cooperación cuyos elementos figuran en el Anexo del presente Convenio.

Si se presentaren dificultades en relación con los precios practicados, se procederá a consultas, a instancia de una de las Partes y en el plazo más breve posible, para la adopción de medidas correctoras adecuadas.

4) Las dos Partes podrán consultarse en cualquier momento sobre el funcionamiento del presente Convenio y, en su caso, modificarlo, de común acuerdo, en función, en particular, de la evolución de los precios del mercado, de la producción, de la comercialización y del consumo de los quesos autóctonos e importados. >PIC FILE= "T0051384">

En particular, si, durante un año contingentario, se alcanzaren las cantidades fijadas para la importación en la Comunidad o en Finlandia, ambas Pantes iniciarán consultas, a instancia de una de ellas, para estudiar la posibilidad de modificar las cantidades fijadas inicialmente.

5) El presente Convenio podrá rescindirse con un aviso previo de un año, hecho por escrito.

En caso de aplicación de la presente disposición, cada una de las Partes se reserva los derechos de que gozara antes de la celebración del presente Convenio.

6) El presente Convenio sustituye el Convenio temporal de disciplina concertada entre la República de Finlandia y la Comunidad Económica Europea relativo a los intercambios mutuos de quesos firmado el 9 de diciembre de 1981 y modificado en último lugar por el Canje de Notas de 23 de enero de 1985.

Hecho en Bruselas, el ...

Por el Gobierno de la República de Finlandia

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO Informaciones mutuas

Con objeto de evitar que los precios practicados por los exportadores puedan provocar dificultades en el mercado del país importador, se establecen los mecanismos de información y cooperación siguientes: a) para cada categoría de quesos regulada por el Convenio, Finlandia facilitará a la Comisión de las Comunidades Europeas las informaciones siguientes: - dos semanas antes del comienzo de cada trimestre natural, las perspectivas de exportaciones finlandesas a la Comunidad previstas para el próximo trimestre (cantidades, precios franco frontera finlandesa, y mercados de destino previstos),

- dos semanas después de finalizar cada trimestre natural, las exportaciones finlandesas efectivamente realizadas a la Comunidad durante el trimestre anterior (cantidades exportadas, precios franco frontera finlandesa efectivamente practicados, países miembros de la Comunidad destinatarios);

b) la Comisión de las Comunidades Europeas facilitará regularmente las cotizaciones y las informaciones pertinentes relativas al mercado de los quesos autóctonos e importados.

Nota no 1

Señor ...,

Tengo el honor de referirme al Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos y a las consultas mantenidas el 25 de julio de 1985 sobre las condiciones de prórroga del mismo.

Le confirmo que, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, esta última está dispuesta a procedes lo antes posible a negociaciones para adaptar dicho Convenio de forma que se tengan en cuenta las relaciones comerciales bilaterales entre los países adheridos y Finlandia.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.

Le ruego acepte, señor ... a ..., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota no 2

Señor ...,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha de hoy, redactada en los términos siguientes:

«Tengo el honor de referirme al Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos y a las consultas mantenidas el 25 de julio de 1985 sobre las condiciones de prórroga del mismo.

Le confirmo que, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, esta última está dispuesta a proceder lo antes posible a negociaciones para adaptar dicho Convenio de forma que se tengan en cuenta las relaciones comerciales bilaterales entre los países adheridos y Finlandia.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.»

Le ruego acepte, señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Finlandia

ANEXO Informaciones mutuas

Con objeto de evitar que los precios practicados por los exportadores puedan provocar dificultades en el mercado del país importador, se establecen los mecanismos de información y cooperación siguientes: a) para cada categoría de quesos regulada por el Convenio, Finlandia facilitará a la Comisión de las Comunidades Europeas las informaciones siguientes: - dos semanas antes del comienzo de cada trimestre natural, las perspectivas de exportaciones finlandesas a la Comunidad previstas para el próximo trimestre (cantidades, precios franco frontera finlandesa, y mercados de destino previstos),

- dos semanas después de finalizar cada trimestre natural, las exportaciones finlandesas efectivamente realizadas a la Comunidad durante el trimestre anterior (cantidades exportadas, precios franco frontera finlandesa efectivamente practicados, países miembros de la Comunidad destinatarios);

b) la Comisión de las Comunidades Europeas facilitará regularmente las cotizaciones y las informaciones pertinentes relativas al mercado de los quesos autóctonos e importados.

Nota no 1

Señor ...,

Tengo el honor de referirme al Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos y a las consultas mantenidas el 25 de julio de 1985 sobre las condiciones de prórroga del mismo.

Le confirmo que, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, esta última está dispuesta a procedes lo antes posible a negociaciones para adaptar dicho Convenio de forma que se tengan en cuenta las relaciones comerciales bilaterales entre los países adheridos y Finlandia.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.

Le ruego acepte, señor ... a ..., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota no 2

Señor ...,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha de hoy, redactada en los términos siguientes:

«Tengo el honor de referirme al Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos y a las consultas mantenidas el 25 de julio de 1985 sobre las condiciones de prórroga del mismo.

Le confirmo que, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, esta última está dispuesta a proceder lo antes posible a negociaciones para adaptar dicho Convenio de forma que se tengan en cuenta las relaciones comerciales bilaterales entre los países adheridos y Finlandia.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.»

Le ruego acepte, señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Finlandia