Protocolo adicional anejo, como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas, al Protocolo referente a la cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y la República Federativa del Brasil
Diario Oficial n° L 150 de 08/06/1983 p. 0035 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0013
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0013
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 18 p. 0230
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 18 p. 0230
PROTOCOLO ADICIONAL anejo , como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas , al Protocolo referente a la cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federativa del Brasil LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA , EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA , EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA , EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA , EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA , EL GOBIERNO DE IRLANDA , EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA , EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO , EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS , EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE , por una parte , y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , por otra , TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1981 , VISTO el Protocolo referente a la cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federativa del Brasil , firmado en Bruselas el 18 de septiembre de 1980 , en adelante denominado « Protocolo » , HAN DECIDIDO , de común acuerdo , introducir en el Protocolo las adaptaciones necesarias como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , y CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL : Artículo 1 Por el presente Protocolo Adicional , la República Helénica se adhiere al Protocolo . Artículo 2 El texto del Protocolo se redactará en lengua griega y será auténtico del mismo modo que los textos originales . Artículo 3 El presente Protocolo Adicional entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto . Dejará de estar en vigor en caso de que el Protocolo deje de estarlo . Artículo 4 El presente Protocolo Adicional se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana , neerlandesa y portuguesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .