Diario Oficial n° L 172 de 28/06/1978 p. 0002
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0211
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , por una parte , y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE , por otra , CONSIDERANDO que el Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre , firmando el 15 de septiembre de 1977 , prorroga hasta el 31 de diciembre de 1979 , con algunas medidas complementarias , la primera etapa del mencionado Acuerdo ; CONSIDERANDO que , en una Declaración que se adjunta al Acta Final del Acuerdo , la Comunidad se declara dispuesta a volver a examinar con la República de Chipre las disposiciones del Acuerdo relativas a los productos agrícolas , a la luz de los resultados de los trabajos realizados con vistas a un acercamiento global en las relaciones de la Comunidad con los países de la cuenca mediterránea en cuyo marco se incluyen también los intereses chipriotas ; HAN DECIDIDO celebrar el Protocolo Complementario al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre , firmado en Bruselas el 19 de diciembre de 1972 , y han designado con tal fin como plenipotenciarios : EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS : a Gunnar RIBERHOLDT , Embajador Extraordinario y Plenipotenciario , Representante Permanente de Dinamarca , Presidente del Comité de Representantes Permanentes ; a Roland de KERGORLAY , Director General Adjunto a la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas ; EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE : a Titos PHANOS , Embajador Extraordinario y Plenipotenciario , Delegado Permanente ante la Comunidad Económica Europea , Jefe de la Misión de la República de Chipre ; QUIENES , después de haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma , HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES : TÍTULO I Medidas comerciales Artículo 1 Las disposiciones del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre , firmado el 19 de diciembre de 1972 , se completarán con las disposiciones siguientes . Artículo 2 Los productos enumerados a continuación , originarios de Chipre , se admitirán para ser importados en la Comunidad con los derechos de aduana aplicables del arancel aduanero común reducidos en las proporciones que se indican junto a ellos : Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de reducción ( % ) * 07.01 * Legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas * * * A . Patatas : * * * II . tempranas : * * * a ) del 1 de enero al 15 de mayo * 40 (1) (2) * * F . Legumbres de vaina , en grano o en vaina : * * * II . judias verdes : * * * ex a ) del 1 de octubre al 30 de junio : * * * - del 1 de noviembre al 30 de abril * 60 * * G . Zanahorias , nabos , remolachas de mesa , salsifíes , apio-nabos , rábanos y demás raíces comestibles similares : * * * ex II . zanahorias y nabos : * * * - zanahorias , del 1 de enero al 31 de marzo * 40 * * ex H . Cebollas , chalotes y ajos : * * * - Cebollas , del 15 de febrero al 15 de mayo * 60 * * M . Tomates * * * ex I . del 1 de noviembre al 14 de mayo * * * - del 15 de noviembre al 15 de abril * 60 * * S . Pimientos dulces * 40 * * ex T . Las demás * * * - Berenjenas , del 1 de diciembre al 30 de abril * 60 * * - Apio en ramas , del 1 de enero al 30 de abril * 50 * * - Calabacines , del 1 de diciembre al último día de febrero * 60 * 08.02 * Agrios , frescos o secos : * * * ex A . Naranjas : * * * - frescas * 60 * * ex B . Mandarinas , incluídas las tangerinas y satsumas ; clementinas , wilkings y demás híbridos similares de agrios : * * * - frescos * 60 * * D . Toronjas y pomelos * 80 * 08.08 * Bayas frescas : * * * A . Fresas * * * ex II . del 1 de agosto al 30 de abril : * * * - del 1 de noviembre al 30 de marzo * 60 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de reducción ( % ) * ex 08.09 * Las demás frutas frescas : * * * - Melones , del 1 de noviembre al 31 de mayo * 50 * * - Sandias , del 1 de abril al 15 de junio * 50 * 12.03 * Semillas , esporas y frutos para la siembra : * * * E . Las demás (a) * 60 * 12.08 * Raíces de achicoria , frescas o secas , incluso cortadas , sin tostar ; algarrobas frescas o secas , incluso trituradas o pulverizadas ; huesos de frutas y productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana , no expresados ni comprendidos en otras partidas : * * * C . Semillas de algarrobo ( garrofin ) * 100 * 20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol * * * B . Las demás : * * * II . sin adición de alcohol : * * * a ) con adición de azúcares , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg : * * * 2 . gajos de toronjas o de pomelos * 80 * * ex 8 . otras frutas : * * * - toronjas y pomelos * 80 * * b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos : * * * 2 . gajos de toronjas y pomelos * 80 * * ex 8 . otras frutas : * * * - toronjas y pomelos * 80 * * c ) sin adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto : * * * 1 . igual o superior a 4,5 kg : * * * ex dd ) otras frutas : * * * - toronjas y pomelos * 80 * * 2 . inferior a 4,5 kg : * * * ex bb ) otras frutas y mezclas de frutas : * * * - toronjas y pomelos * 80 * 20.07 * Jugos de frutas ( incluídos los mostos de uva ) o de legumbres y hortalizas , sin fermentar , sin adición de alcohol , con adición de azúcar o sin ella : * * * A . De densidad superior a 1,33 a 15 ° C : * * * III . los demás * * * ex a ) de valor superior a 30 ECUs por 100 kg netos : * * * - de naranja * 70 * * - de toronja o de pomelo * 70 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de reducción ( % ) * 20.07 ( cont. ) * ex b ) de valor igual o inferior a 30 ECUs por 100 kg netos : * * * - de naranja * 70 * * - de toronja o de pomelo * 70 * * B . De densidad igual o inferior a 1,33 a 15 ° C : * * * II . los demás * * * a ) de valor superior a 30 ECUs por 100 kg netos : * * * 1 . de naranja * 70 * * 2 . de toronja o de pomelo * 70 * * b ) de valor igual o inferior a 30 ECUs por 100 kg netos : * * * 1 . de naranja * 70 * * 2 . de toronja o de pomelo * 70 * (1) A partir del momento en el que se adopte una normativa comunitaria para el sector de las patatas tempranas , la reducción arancelaria prevista para los productos de la subpartida 07.01 A II a ) será del 50 % . (2) Para el año 1979 la concesión se supeditará a la adopción de una normativa comunitaria respecto de las patatas tempranas . (a) Esta concesión se referirá únicamente a las semillas que se atengan a las disposiciones de las directivas relativas a la comercialización de semillas y plantas . Artículo 3 Los productos enumerados a continuación , originarios de Chipre , se admitirán para ser importados en la Comunidad con los derechos de aduana aplicables del arancel aduanero común reducidos en una proporción del 55 % , en cumplimiento de las condiciones acordadas en el Canje de Notas anejo al Acta Final : Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol : * * B . Las demás : * * II . sin adición de alcohol : * * a ) con adición de azúcares , en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg : * * ex 9 . mezclas de frutas : * * - macedonia de frutas (a) * * b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos con un contenido neto de 1 kg menos : * * ex 9 . mezclas de frutas * * - macedonia de frutas (a) * (a) Se considerarán ensaladas de frutas las mezclas de frutas , enteras o cortadas de forma distinta a cubos o dados , que contengan , como mínimo , cuatro especies distintas del siguiente grupo de 6 frutas : albaricoques , melocotones , peras , piñas ( ananás ) , cerezas , uvas , sin adición de otras frutas , excepto mirabeles y ciruelas claudias . Artículo 4 Los productos enumerados a continuación , originarios de Chipre , se admitirán para ser importados en la Comunidad con exención de los derechos de aduana dentro del límite de un contingente arancelario comunitario anual de 500 toneladas : Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 08.04 * Uvas y pasas : * * B . Pasa : * * I . que se presenten en embalajes inmediatos de un contenido neto de 15 kg o menos * Artículo 5 Para los productos enumerados a continuación , originarios de Chipre , los derechos de aduana de importación en la Comunidad quedarán reducidos en un 75 % , dentro del límite de un contingente arancelario comunitario anual de 10 000 hectólitros , siempre que los precios aplicados para la importación de estos vinos en la Comunidad , incrementados con los derechos de aduana efectivamente percibidos , sean en todo momento iguales o superiores a los precios de referencia de la Comunidad que les son aplicables . Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 22.05 * Vinos de uva ; mosto de uva « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas ) : * * C . Los demás : * * I . de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 13 % vol en recipientes que contengan : * * ex a ) 2 litros o menos : * * - vinos de uva * * II . de grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol , pero sin exceder de 15 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * * ex a ) 2 litros o menos : * * - vinos de uva distintos de los vinos de licor de 15 % vol de grado alcohólico adquirido * Artículo 6 1 . Para los productos enumerados a continuación , originarios de Chipre , los derechos de aduana de importación en la Comunidad serán reducidos en un 70 % , dentro del límite de un contingente arancelario comunitario anual de 250 000 hectólitros , siempre que los precios aplicados para la importación de esos vinos en la Comunidad , incrementados con los derechos de aduana efectivamente percibidos , sean en todo momento , iguales o superiores a los precios de referencia de la Comunidad que le son aplicables : Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 22.05 * Vinos de uva ; mosto de uva « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas ) * * C . Los demás : * * II . de grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol , pero sin exceder de 15 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * * ex a ) 2 litros o menos : * * - vinos de licor de 15 % vol de grado alcohólico adquirido * * ex b ) más de dos litros * * - vinos de licor de 15 % vol de grado alcohólico adquirido * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 22.05 ( cont. ) * III . de grado adquirido superior a 15 % vol , pero sin exceder de 18 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * * a ) 2 litros o menos : * * ex 2 . los demás : * * - vinos de licor * * b ) más de dos litros : * * ex 3 . los demás : * * - vinos de licor * * IV . de grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol , pero sin exceder de 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * * a ) 2 litros o menos : * * ex 2 . los demás : * * - vinos de licor * * b ) más de dos litros : * * ex 3 . los demás : * * - vinos de licor * 2 . Para que estos vinos puedan beneficiarse del contingente arancelario a que se alude en el apartado 1 , deberán figurar en el documento V.I. 1 , previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 , como « vinos de licor » . Artículo 7 Si la fecha de entrada en vigor del Protocolo no coincidiere con el comienzo del año civil , los contingentes a que se alude en los artículos 4 , 5 y 6 quedarán abiertos pro rata temporis . Artículo 8 Los tipos de reducción previstos en los artículos 2 , 3 , 5 y 6 se aplicarán a los derechos de aduana efectivamente aplicados respecto de países terceros . Artículo 9 1 . En el caso de que se establezca una normativa comunitaria , la Comunidad se reservará la posibilidad de modificar el régimen previsto para los productos que figuran en el presente Protocolo . 2 . En el momento de la elaboración de dicha normativa y de la modificación de dicho régimen , la Comunidad tendrá en cuenta los intereses de Chipre . Artículo 10 1 . Las Partes Contratantes se declaran dispuestas a favorecer , en cumplimiento de sus políticas agrícolas , el desarrollo armonioso de los intercambios de productos agrícolas a los que no se aplique el Acuerdo . 2 . En materia veterinaria , sanitaria y fitosanitaria , las Partes Contratantes aplicarán sus normativas de manera no discriminatoria y se abstendrán de introducir nuevas medidas que puedan dificultar de forma indebida los intercambios . 3 . Las Partes Contratantes examinarán , según las condiciones previstas en el artículo 14 del Acuerdo de Asociación , las dificultades que pudieran surgir en sus intercambios de productos agrícolas , y se esforzarán en buscar posibles soluciones . TÍTULO II Disposiciones generales y finales Artículo 11 El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre . Artículo 12 1 . El presente Protocolo se someterá a ratificación , aceptación o aprobación , según los procedimientos propios de las Partes Contratantes , quienes se comunicarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios para tal fin . 2 . El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél durante el cual se hayan llevado a cabo las notificaciones previstas en el apartado 1 . Será aplicable hasta el final de la primera etapa del Acuerdo de Asociación . Artículo 13 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico . Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne protokol . Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt . In witness whereof , the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signatures below this Protocol . En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole . In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo . Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld . Udfaerdiget i Bruxelles , den ellevte maj nitten hundrede og otteoghalvfjerds . Geschehen zu Bruessel am elften Mai neunzehnhundertachtundsiebzig . Done at Brussels on the eleventh day of May in the year one thousand nine hundred and seventy-eight . Fait à Bruxelles , le onze mai mil neuf cent soixante-dix-huit . Fatto a Bruxelles , addì undici maggio millenovecentosettantotto . Gedaan te Brussel , elf mei negentienhondert achtenzeventig . For Raadet for De europaeiske Faellesskaber Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften For the Council of the European Communities Pour le Conseil des Communautés européennes Per il Consiglio delle Comunità europee Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen For regeringen for republikken Cypern Fuer die Regierung der Republik Zypern For the Government of the Republic of Cyprus Pour le gouvernement de la république de Chypre Per il governo della Repubblica di Cipro Voor de Regering van de Republiek Cyprus