Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega
Diario Oficial n° L 298 de 28/10/1976 p. 0023 - 0028
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0184
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0173
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0173
Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega Bruselas , ... Señor Embajador , Las Partes Contratantes del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , firmado el 14 de mayo de 1973 , han examinado , en el seno del Comité mixto , la posibilidad de introducir algunas modificaciones en los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 de dicho Acuerdo . Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto . Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre esas modificaciones y le propongo que entren en vigor el 1 de enero de 1977 . Le agradecería se sirviera confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor . Por otra parte , aprovecho la ocasión para informarle que , desde el 1 de enero de 1976 , el sorbitol no cristalizable no figura en la partida 29.04 , sino en la partida 38.19 del arancel aduanero común . Ya que este producto aparece en el cuadro I del Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su país , sería conveniente , desde el punto de vista práctico , adaptar las listas arancelarias del Acuerdo . Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto . El hecho de cambiar de partida no modificará en absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n º 2 . Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi más alta consideración . En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas ANEXO I Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega El cuadro I se modificará como sigue : - En la partida 29.16 A ex VIII los demás , la designación de las mercancías se sustituirá por : Versión alemana : ex VIII . andere : - Glycerinsaeure , Glykolsaeure , Zuckersaeure , Isozuckersaeure , Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester . Versión inglesa : ex VIII . Other : - Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters . Versión francesa : ex VIII . autres : - Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters . Versión italiana : ex VIII . altri : - Acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico , loro sali e loro esteri . Versión neerlandesa : ex VIII . andere : - Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan . La versión danesa permanece sin cambios . El cuadro II se modificará como sigue : - En la partida ex 29.16 i ) , la designación de las mercancías se sustituirá por : La versión alemana permanece sin cambios . La versión inglesa permanece sin cambios . Versión francesa : - Acide lactique , acide critique , acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique et leurs sels . Versión italiana : - Acido lattico , acido critico , acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico e loro sali . Versión neerlandesa : - Melkzuur , citroenzuur , glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan . La versión danesa permanece sin cambios . ANEXO II Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega El cuadro I se modificará como sigue : - En la partida 38.19 , la subpartida : ex T . los demás : se sustituirá por : Designación de las mercancías * Derechos de base * Derecho aplicable el 1 de julio de 1977 * T . Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III : * * * I . en solución acuosa : * * * a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol * 12 % + em * 6 % + em * b ) los demás * 9 % + em * 6 % + em * II . en otra forma : * * * a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol * 12 % + em * 6 % + em * b ) los demás * 9 % + em * 6 % + em * ex U . los demás : * * * - Productos del craqueo del sorbitol * 14,4 % * 8 % * Bruselas , ... Señor ... , Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos : « Las Partes Contratantes del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , firmado el 14 de mayo de 1973 , han examinado , en el seno del Comité mixto , la posibilidad de introducir algunas modificaciones en los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 de dicho Acuerdo . Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto . Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre esas modificaciones y le propongo que entren en vigor el 1 de enero de 1977 . Le agradecería se sirviera confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor . Por otra parte , aprovecho la ocasión para informarle que , desde el 1 de enero de 1976 , el sorbitol no cristalizable no figura en la partida 29.04 , sino en la partida 38.19 del arancel aduanero común . Ya que este producto aparece en el cuadro I del Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su país , sería conveniente , desde el punto de vista práctico , adaptar las listas arancelarias del Acuerdo . Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto . El hecho de cambiar de partida no modificará en absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n º 2 . » Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota y sobre la fecha propuesta para la entrada en vigor de tales modificaciones . Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración . En nombre del Gobierno del Reino de Noruega ANEXO I Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega El cuadro I se modificará como sigue : - En la partida 29.16 A ex VIII los demás , la designación de las mercancías se sustituirá por : Versión alemana : ex VIII . andere : - Glycerinsaeure , Glykolsaeure , Zuckersaeure , Isozuckersaeure , Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester . Versión inglesa : ex VIII . Other : - Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters . Versión francesa : ex VIII . autres : - Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters . Versión italiana : ex VIII . altri : - Acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico , loro sali e loro esteri . Versión neerlandesa : ex VIII . andere : - Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan . La versión danesa permanece sin cambios : El cuadro II se modificará como sigue : - En la partida ex 29.16 i ) , la designación de las mercancías se sustituirá por : La versión alemana permanece sin cambios . La versión inglesa permanece sin cambios . Versión francesa : - Acide lactique , acide critique , acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique et leurs sels . Versión italiana : - Acido lattico , acido citrico , acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico e loro sali . Versión neerlandesa : - Melkzuur , citroenzuur , glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan . La versión danesa permanece sin cambios . ANEXO II Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega El cuadro I se modificará como sigue : - En la partida 38.19 , la subpartida : ex T . los demás : se sustituirá por : Designación de las mercancías * Derechos de base * Derecho aplicable el 1 de julio de 1977 * T . Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III : * * * I . en solución acuosa : * * * a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol * 12 % + em * 6 % + em * b ) los demás * 9 % + em * 6 % + em * II . en otra forma : * * * a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol * 12 % + em * 6 % + em * b ) los demás * 9 % + em * 6 % + em * ex U . los demás : * * * - Productos del craqueo del sorbitol * 14,4 % * 8 %