21975A1114(01)

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías amparadas por los talonarios TIR (Convenio TIR)

Diario Oficial n° L 252 de 14/09/1978 p. 0002 - 0065
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 2 p. 0037
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 2 p. 0037
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0047
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0047


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CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR

( CONVENIO TIR )

LAS PARTES CONTRATANTES ,

DESEOSAS de facilitar los transportes internacionales de mercancias en vehiculos de transporte por carretera ,

CONSIDERANDO que la mejora de las condiciones de transporte constituye uno de los factores esenciales para el desarrollo de la cooperacion entre ellas ,

DECLARANDOSE favorables a una simplificacion y una armonizacion de las formalidades administrativas en la esfera de los transportes internacionales , especialmente en las fronteras ,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE :

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

a ) Definiciones

Articulo 1

A efectos del presente Convenio se entendera :

a ) por " operacion TIR " , el transporte de mercancias desde una aduana de partida hasta una aduana de destino con arreglo al régimen , llamado " régimen TIR " que se establece por el presente Convenio ;

b ) por " derechos y tributos de importacion o de exportacion " los derechos de aduana y todos los demas derechos , tributos y otros gravamenes que se perciben por la importacion o la exportacion de mercancias , o en relacion con dicha importacion o exportacion , con excepcion de las tasas y otros gravamenes cuya cuantia se limite al costo aproximado de los servicios prestados ;

c ) por " vehiculo de transporte por carretera " , no solo todo vehiculo de motor destinado a dicho transporte , sino también todo remolque o semirremolque construido para su enganche a ese tipo de vehiculos ;

d ) por " conjunto de vehiculos " , los vehiculos acoplados que participan en la circulacion por carretera como una unidad ;

e ) por " contenedor " un elemento del equipo de transporte ( cajon portatil , tanque movible u otro elemento analogo ) :

i ) que constituya un compartimiento , total o parcialmente cerrado , destinado a contener mercancias ;

ii ) de caracter permanente y , por lo tanto , suficientemente resistente para permitir su empleo repetido ;

iii ) especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancias por uno o varios modos de transporte , sin ruptura de carga ;

iv ) construido de manera que se pueda manipular facilmente , en especial con ocasion de su transbordo de un modo de transporte a otro ;

v ) ideado de tal suerte que resulte facil de llenar y vaciar ;

vi ) de un volumen interior un metro cubico , por lo menos .

Las " carrocerias desmontables " se asimilan a los contenedores ;

f ) por " aduana de partida " toda aduana de una Parte Contratante en la que se inicie , para la totalidad de la carga o parte de ella , el transporte internacional con arreglo al régimen TIR ;

g ) por " aduana de destino " toda aduana de una Parte Contratante en la que termine , para la totalidad de la carga o parte de ella , el transporte internacional con arreglo al régimen TIR ;

h ) por " aduana de paso " toda aduana de una Parte Contratante por la que se importe o exporte un vehiculo de transporte por carretera , un conjunto de vehiculos o un contenedor en el curso de una operacion TIR ;

j ) por " personas " tanto las personas fisicas como las juridicas ;

k ) por " mercancias pesadas o voluminosas " se entiende todo objeto pesado o voluminoso que , debido a su peso , sus dimensiones o su naturaleza , no sea ordinariamente transportado en un vehiculo cerrado para el transporte por carretera ni en un contenedor cerrado ;

l ) por " asociacion garnate " una asociacion autorizada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante para constituirse en fiadora de las personas que utilicen el régimen TIR .

b ) Ambito de aplicacion

Articulo 2

El presente Convenio se aplicara a los transportes de mercancias efectuados , sin ruptura de carga , a través de una o varias fronteras , desde una aduana de partida de una Parte Contratante hasta una aduana de destino de otra o de la misma Parte Contratante en vehiculos de transporte por carretera , conjuntos de vehiculos o contenedores , siempre que parte del viaje entre el principio y el final de la operacion TIR se efectue por carretera .

Articulo 3

Para que les sean aplicables las disposiciones del presente Convenio :

a ) las operaciones de transporte deberan efectuarse

i ) en vehiculos de transporte por carretera , conjuntos de vehiculos , o contenedores , previamente aprobados con arreglo a las condiciones que se indican en la seccion a ) del Capitulo III ; o

ii ) en otros vehiculos de transporte por carretera , conjuntos de vehiculos o contenedores , con arreglo a las condiciones que se indican en la seccion c ) del Capitulo III ;

b ) las operaciones de transporte deberan realizarse con la garantia de asociaciones autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 6 y efectuarse al amparo de un cuaderno TIR conforme al modelo que se reproduce en el Anexo 1 del presente Convenio .

c ) Principios

Articulo 4

Las mercancias transportadas con arreglo al régimen TIR no estaran sujetas al pago o al deposito de los derechos y tributos de importacion o exportacion en las aduanas de paso .

Articulo 5

1 . Las mercancias transportadas con arreglo al régimen TIR vehiculos precintados de transporte por carretera , conjuntos de tales vehiculos o contenedores precintados no seran , por regla general , sometidas a inspeccion en las aduanas de paso .

2 . Sin embargo , a fin de evitar abusos , las autoridades aduaneras podran , con caracter excepcional y especialmente cuando haya sospechas de irregularidad , proceder en dichas aduanas a la inspeccion de las mercancias .

CAPITULO II

EXPEDICION DE LOS CUADERNOS TIR

RESPONSABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES GARANTES

Articulo 6

1 . Con arreglo a las condiciones y garantias que ella misma determine , cada Parte Contratante podra autorizar a asociaciones para que , ya sea directamente , ya sea por conducto de asociaciones correspondientes , expidan los cuadernos TIR y actuen como garantes .

2 . Una asociacion no podra ser autorizada en un pais a menos que su garantia se extienda también a las responsabilidades en que se pueda incurrir en dicho pais con ocasion de operaciones realizadas al amparo de cuadernos TIR expedidos por asociaciones extranjeras afiliadas al organismo internacional a que ella misma pertenezca .

Articulo 7

Los formularios de cuadernos TIR enviados a las asociaciones garantes por las asociaciones extranjeras correspondientes o por organizaciones internacionales no estaran sujetos a derechos ni tributos de importacion y exportacion ni sometidos a ninguna prohibicion o restriccion de importacion y exportacion .

Articulo 8

1 . La asociacion garante se comprometera a pagar los derechos y tributos de importacion o exportacion , mas los eventuales intereses moratorios , que hayan de pagarse en virtud de las leyes y los reglamentos de aduanas del pais en el que se haya registrado una irregularidad en relacion con una operacion TIR . La asociacion sera responsable , mancomunada y solidariamente con las personas deudoras de las cantidades anteriormente mencionadas , del pago de dichas sumas .

2 . En los casos en que las leyes y los reglamentos de una Parte Contratante no prevean el pago de derechos y tributos de importacion o exportacion en los casos contemplados en el apartado 1 del presente articulo , la asociacion garante se comprometera a pagar , en las mismas condiciones , una suma igual al importe de los derechos y tributos de importacion o exportacion mas los eventuales intereses moratorios .

3 . Cada Parte Contratante determinara el importe maximo , por cuaderno TIR , de las sumas que podran reclamarse a la asociacion garante en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente articulo .

4 . La responsabilidad de la asociacion garante ante las autoridades del pais en el que esté situada la aduana de partida comenzara en el momento en que dicha aduana acepte el cuaderno TIR . Es los paises que atraviesen posteriormente las mercancias en el curso de una operacion de transporte TIR , esa responsabilidad comenzara en el momento en que las mercancias sean importadas o , cuando la operacion TIR se haya suspendido con arreglo a lo previsto en los apartados 1 y 2 del articulo 26 , en el momento en que la aduana en que se reanude dicha operacion acepte el cuaderno TIR .

5 . La responsabilidad de la asociacion garante se extendera no solo a las mercancias enumeradas en el cuaderno TIR , sino también a las mercancias que , aunque no consten en dicho cuaderno , se encuentren en la parte precintada del vehiculo de transporte por carretera o en el contenedor precintado ; la responsabilidad no se extendera a ninguna otra mercancia .

6 . A efectos de determinacion de los derechos y tributos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente articulo se consideraran exactos , salvo prueba en contrario , los datos relativos a las mercancias que figuren en el cuaderno TIR .

7 . Cuando las sumas a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente articulo sean exigibles , las autoridades competentes deberan , en lo posible , requerir para el pago de esas sumas a la persona o las personas directamente responsables antes de reclamarlas a la asociacion garante .

Articulo 9

1 . La asociacion garante fijara el periodo de validez del cuaderno TIR especificando una fecha de caducidad , pasada la cual el cuaderno no podra ser presentado para su aceptacion en la aduana de partida .

2 . Siempre que haya sido aceptado por la aduana de partida el ultimo dia de su validez o antes de esa fecha , con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del presente articulo , el cuaderno seguira siendo valido hasta la terminacion de la operacion TIR en la aduana de destino .

Articulo 10

1 . La anotacion de descargo en el cuaderno TIR podra hacerse con reservas o sin ellas ; cuando se hagan reservas , éstas deberan referirse a hechos relacionados con la operacion TIR en si . Tales hechos deberan indicarse en el cuaderno TIR .

2 . Cuando las autoridades aduaneras de un pais hayan anotado en un cuaderno TIR un descargo sin reservas , no podran ya exigir de la asociacion garante el pago de las sumas a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del articulo 8 , a menos que el certificado de descargo se haya obtenido de manera abusiva o fraudulenta .

Articulo 11

1 . Cuando en un cuaderno TIR no se haya hecho el descargo , o cuando el descargo se haya hecho con reservas , las autoridades competentes no tendran derecho a exigir de la asociacion garante el pago de las sumas a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del articulo 8 si en el plazo de un ano a contar de la fecha de la aceptacion del cuaderno TIR por dichas autoridades , éstas no han notificado por escrito a la asociacion que no se ha hecho el descargo o que se ha hecho con reservas . Esta disposicion se aplicara igualmente en casos de descargo obtenido de manera abusiva o fraudulenta pero entonces el plazo sera de dos anos .

2 . El requerimiento de pago de las sumas a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del articulo 8 se dirigira a la asociacion garante , transcurrido un plazo minimo de tres meses a partir de la fecha en que se haya comunicado a dicha asociacion que no se ha dado descargo en el cuaderno TIR , que el descargo se ha hecho con reservas o que se ha obtenido de manera abusiva o fraudulenta , y a mas tardar dos anos después de esa misma fecha . Sin embargo , en los casos que , durante el plazo indicado de dos anos , sean objeto de procedimiento judicial , el requerimiento de pago se hara en el plazo de un ano a partir de la fecha en que sea ejecutoria la decision judicial .

3 . La asociacion garante dispondra de un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se le haya dirigido el requerimiento para pagar las sumas reclamadas . Esas sumas le seran reembolsadas si , en el plazo de dos anos contados a partir de la fecha en que se le hizo el requerimiento de pago , se demuestra , a satisfaccion de las autoridades aduaneras , que no se ha cometido ninguna irregularidad en relacion con la operacion de transporte de que se trate .

CAPITULO III

TRANSPORTE DE MERCANCIAS AL AMPARO DEL CUADERNO TIR

a ) Aprobacion de vehiculos y contenedores

Articulo 12

Para que le sean aplicables las disposiciones de las secciones a ) y b ) del presente Capitulo , todo vehiculo de transporte por carretera debera reunir , en cuanto a su construccion y equipos , las condiciones previstas en el Anexo 2 y tendra que haber sido aprobado con arreglo al procedimiento que se establece en el Anexo 3 del presente Convenio . El certificado de aprobacion debera ajustarse al modelo que se reproduce en el Anexo 4 .

Articulo 13

1 . Para que les sean aplicables las disposiciones de las secciones a ) y b ) del presente Capitulo , los contenedores deberan estar construidos con arreglo a las condiciones que se establecen en la Parte I del Anexo 7 del presente Convenio y haber sido aprobados con arreglo al procedimiento que se establece en la Parte II del mismo Anexo .

2 . Los contenedores aprobados para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero de conformidad con el Convenio Aduanero sobre Contenedores de 1956 , con los acuerdos basados en dicho Convenio concertados bajo los auspicios de las Naciones Unidas , con el Convenio Aduanero sobre Contenedores de 1972 , o con cualesquiera instrumentos internacionales que sustituyan o modifiquen a este ultimo Convenio , se tendran por conformes con las disposiciones del apartado 1 del presente articulo y deberan ser aceptados para el transporte con arreglo al régimen TIR sin necesidad de nueva aprobacion .

Articulo 14

1 . Cada Parte Contratante se reserva el derecho de no reconocer la validez de la aprobacion de los vehiculos de transporte por carretera o de los contenedores que no reunan las condiciones establecidas en los articulos 12 y 13 del presente Convenio . No obstante , las Partes Contratantes evitaran retrasar el transporte cuando las deficiencias comprobadas sean de poca importancia y no entranen riesgo alguno de fraude .

2 . Antes de ser utilizado de nuevo para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero , el vehiculo de transporte por carretera o el contenedor que haya dejado de reunir las condiciones que justificaron su aprobacion debera ser repuesto en su estado inicial o ser objeto de nueva aprobacion .

b ) Procedimiento de transporte al amparo de un cuaderno TIR

Articulo 15

1 . Para la importacion temporal de un vehiculo de transporte por carretera , un conjunto de vehiculos o un contenedor utilizados para el transporte de mercancias con arreglo al procedimiento TIR no se exigira ningun documento aduanero especial . No se exigira ninguna garantia para el vehiculo de carretera , el conjunto de vehiculos o el contenedor .

2 . Las disposiciones del apartado 1 del presente articulo no impediran que una Parte Contratante requiera el cumplimiento , en la aduana de destino , de las formalidades prescritas por su normativa nacional a fin de garantizar que , una vez terminada la operacion TIR , se procedera a la reexportacion del vehiculo de transporte por carretera , el conjunto de vehiculos o el contenedor .

Articulo 16

Cuando un vehiculo de transporte por carretera o un conjunto de vehiculos esté efectuando una operacion TIR , se fijara una placa rectangular con la inscripcion " TIR " , de las caracteristicas que se especifican en el Anexo 5 del presente Convenio en la parte delantera , y otra idéntica en la parte trasera del vehiculo o del conjunto de vehiculos . Estas placas estaran colocadas de manera que sean bien visibles y seran desmontables .

Articulo 17

1 . Se extendera un cuaderno TIR para cada vehiculo de transporte por carretera o contenedor . No obstante , podra extenderse un solo cuaderno TIR para un conjunto de vehiculos o para varios contenedores cargados en un solo vehiculo o en un conjunto de vehiculos . En este caso , en el manifiesto TIR de las mercancias transportadas al amparo de dicho cuaderno se hara constar por separado el contenido de cada vehiculo que forma parte del conjunto o de cada contenedor .

2 . El cuaderno TIR sera valido para un solo viaje y tendra el numero de talones separables de aceptacion y descargo aduanero que sean necesarios para el transporte de que se trata .

Articulo 18

Una operacion TIR podra efectuarse a través de varias aduanas de partida y de destino , pero salvo autorizacion de la Parte o de las Partes Contratantes interesadas ,

a ) las aduanas de partida deberan estar situadas en el mismo pais ;

b ) las aduanas de destino no podran estar situadas en mas de dos paises ;

c ) el numero total de aduanas de partida y de destino no podra exceder de cuatro .

Articulo 19

Las mercancias y el vehiculo de transporte por carretera , el conjunto de vehiculos o el contenedor seran presentados , junto con el cuaderno TIR , en la aduana de partida . Las autoridades aduaneras del pais de partida tomaran las medidas necesarias para asegurarse de la exactitud del manifiesto de mercancias y para la colocacion de los precintos aduaneros , o para el control de los colocados bajo la responsabilidad de dichas autoridades aduaneras por personas debidamente autorizadas .

Articulo 20

Las autoridades aduaneras podran fijar un plazo para el recorrido por el territorio de su pais y exigir que el vehiculo de transporte por carretera , el conjunto de vehiculos o el contenedor sigan un itinerario determinado .

Articulo 21

En cada una de las aduanas de paso , asi como en las aduanas de destino , el vehiculo de transporte por carretera , el conjunto de vehiculos o el contenedor seran presentados para su inspeccion a las autoridades aduaneras , juntamente con su carga y el cuaderno TIR correspondiente .

Articulo 22

1 . Por regla general y salvo en el caso en que procedan a inspeccionar las mercancias con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del articulo 5 , las autoridades de las aduanas de paso de cada una de las Partes Contratantes aceptaran los precintos aduaneros de las demas Partes Contratantes , siempre que dichos precintos estén intactos . Dichas autoridades aduaneras podran , sin embargo , anadir sus propios precintos cuando las necesidades de control lo exijan .

2 . Los precintos aduaneros asi aceptados por una parte Contratante seran objeto en el territorio de dicha Parte Contratante de la misma proteccion legal que se otorga a los precintos nacionales .

Articulo 23

Salvo en casos especiales , las autoridades aduaneras no exigiran

- que los vehiculos de transporte por carretera , conjunto de vehiculos o contenedores sean escoltados , a expensas de los transportistas , en el territorio de su pais ,

- que se proceda , en el curso del viaje , a la inspeccion de la carga de los vehiculos de transporte por carretera , conjunto de vehiculos o contenedores .

Articulo 24

Si las autoridades aduaneras proceden , en el curso del viaje o en una aduana de transito , a inspeccionar la carga de un vehiculo de transporte por carretera , conjunto de vehiculos o contenedor , dichas autoridades haran constar en los talones del cuaderno TIR utilizados en su pais , en las matrices correspondientes y en los talones restantes del cuaderno TIR , los detalles de los nuevos precintos fijados y de los controles efectuados .

Articulo 25

Si en el curso del viaje fueren rotos los precintos aduaneros en circunstancias distintas de las previstas en los articulos 24 y 35 , o si algunas mercancias se hubieren echado a perder o hubieren resultado danadas sin rotura de dichos precintos , se seguira el procedimiento previsto en el Anexo 1 del presente Convenio para la utilizacion del cuaderno TIR , sin perjuicio de la aplicacion , en su caso , de las disposiciones de la legislacion nacional , y se levantara acta de comprobacion en el cuaderno TIR .

Articulo 26

1 . Cuando el transporte efectuado al amparo de un cuaderno TIR se efectue en parte en el territorio de un Estado que no sea Parte Contratante en el presente Convenio se suspendera la operacion TIR durante esa parte del trayecto . En ese caso , las autoridades aduaneras de la Parte Contratante en cuyo territorio continue el viaje aceptaran el cuaderno para la reanudacion de la operacion TIR siempre que los precintos aduaneros y/o las marcas de identificacion sigan intactos .

2 . Lo mismo se hara en la parte del trayecto en el curso de la cual el titular del cuaderno TIR no lo utilice en el territorio de una Parte Contratante debido a la existencia de procedimientos mas sencillos de transito aduanero o cuando no sea necesario recurrir a un régimen de transito aduanero .

3 . En tales casos , las aduanas en las que se interrumpa o reanude la operacion TIR seran consideradas respectivamente como aduana de paso de salida y aduana de paso de entrada .

Articulo 27

Sin perjuicio de las disposiciones del presente Convenio y , en particular , del articulo 18 , una aduana de destino indicada inicialmente podra ser sustituida por otra aduana de destino .

Articulo 28

A la llegada de la carga a la aduana de destino , y a condicion de que las mercancias queden sujetas a otro régimen aduanero o sean despachadas a consumo , se procedera sin demora a anotar el descargo en el cuaderno TIR .

c ) Disposiciones relativas al transporte de mercancias pesadas o voluminosas

Articulo 29

1 . Las disposiciones de la presente Seccion se aplicaran unicamente a los transportes de mercancias pesadas o voluminosas , tal como se definen en la letra k ) del articulo 1 del presente Convenio .

2 . En los casos de aplicacion de las disposiciones de la presente Seccion las mercancias pesadas o voluminosas podran ser transportadas , si las autoridades de la aduana de partida asi lo deciden , en vehiculos o contenedores no precintados .

3 . Las disposiciones de la presente Seccion solo se aplicaran si , en opinion de las autoridades de la aduana de partida , las mercancias pesadas o voluminosas y , en su caso , los accesorios transportados con ellas pueden identificarse con facilidad gracias a la descripcion previamente presentada o pueden ser provistos de marcas de identificacion o precintos destinados a hacer patente toda sustitucion o sustraccion de tales mercancias o accesorios .

Articulo 30

Todas las disposiciones del presente Convenio que no estén en contradiccion con las disposiciones especiales de la presente Seccion seran aplicables al transporte de mercancias pesadas o voluminosas con arreglo al régimen TIR .

Articulo 31

La responsabilidad de la asociacion garante se extendera no solo a las mercancias enumeradas en el cuaderno TIR , sino también a las mercancias que , aun no estando enumeradas en dicho cuaderno , se encontraren en la plataforma de carga o entre las mercancias enumeradas en el cuaderno TIR .

Articulo 32

En la cubierta y en todos los talones del cuaderno TIR que se utilice debera figurar la indicacion " mercancias pesadas o voluminosas " escrita en negrita y en inglés o en francés .

Articulo 33

Las autoridades de la aduana de partida podran exigir que el cuaderno TIR vaya acompanado de la lista de bultos , las fotografias , los dibujos , etc . , que sean necesarios para la identificacion de las mercancias transportadas . En ese caso visaran dichos documentos , de los que se fijara una copia al dorso de la pagina de cubierta del cuaderno TIR y a los que se hara referencia en todos los manifiestos de dicho cuaderno .

Articulo 34

Las autoridades de las aduanas de paso de cada una de las Partes Contratantes aceptaran los precintos aduaneros y/o las marcas de identificacion colocados por las autoridades competentes de otras Partes Contratantes . Podran , sin embargo , colocar precintos y/o marcas de identificacion adicionales , en cuyo caso haran constar en los talones del cuaderno TIR utilizados en su pais , en las matrices correspondientes y en los talones restantes del cuaderno TIR los detalles de los nuevos precintos y/o las nuevas marcas de identificacion .

Articulo 35

Si las autoridades aduaneras que , en el curso del viaje o en una aduana de transito , procedan a inspeccionar el cargamento se vieren obligadas a romper los precintos y/o quitar las marcas de identificacion , esas autoridades haran constar en los talones del cuaderno TIR utilizados en su pais , en las matrices correspondientes y en los talones restantes del cuaderno TIR , los nuevos precintos y/o las nuevas marcas de identificacion .

CAPITULO IV

IRREGULARIDADES

Articulo 36

Toda infraccion de las disposiciones del presente Convenio expondra al contraventor , en el pais donde fuere cometida , a las sanciones previstas por la legislacion de dicho pais .

Articulo 37

Cuando no sea posible determinar el territorio en el que se ha cometido una irregularidad , ésta se considerara cometida en el territorio de la Parte Contratante en el que se haya detectado .

Articulo 38

1 . Cada Parte Contratante tendra derecho a excluir , temporal o definitivamente , de la aplicacion del presente Convenio a toda persona culpable de infraccion grave de las leyes o reglamentos aduaneros aplicables al transporte internacional de mercancias .

2 . Esta exclusion sera inmediatamente notificada a las autoridades aduaneras de la Parte Contratante en cuyo territorio esté establecida o domiciliada la persona de que se trate , asi como a la asociacion o a las asociaciones garantes del pais en el que se haya cometido la infraccion .

Articulo 39

Cuando las operaciones TIR sean aceptadas por otros conceptos como regulares :

1 . Las Partes Contratantes no tendran en cuenta las pequenas discrepancias registradas en la observancia de los plazos o de los itinerarios prescritos .

2 . Analogamente , las discrepancias entre las indicaciones que figuren en el manifiesto de mercancias del cuaderno TIR y el contenido efectivo del vehiculo de carretera , el conjunto de vehiculos o el contenedor no se consideraran como infracciones del Convenio por el titular del cuaderno TIR cuando se demuestre , a satisfaccion de las autoridades competentes , que esas discrepancias no se deben a errores cometidos a sabiendas o por negligencia en el momento de la carga o despacho de las mercancias , o de la extension del manifiesto .

Articulo 40

Las administraciones aduaneras de los paises de partida y de destino no consideraran al titular del cuaderno TIR responsable de las discrepancias que puedan detectarse en esos paises cuando tales discrepancias se refieran en realidad a regimenes aduaneros anteriores o posteriores a la operacion TIR en los que no haya participado dicho titular .

Articulo 41

Cuando se demuestre , a satisfaccion de las autoridades aduaneras , que las mercancias especificadas en el manifiesto de un cuaderno TIR han perecido o se han perdido irremediablemente por causa de accidente o fuerza mayor , o han mermado por razones inherentes a su naturaleza , se dispensara del pago de los derechos e impuestos normalmente exigibles .

Articulo 42

Previa peticion motivada de una Parte Contratante , las autoridades competentes de las Partes Contratantes interesadas en una operacion TIR facilitaran a dicha Parte Contratante todas las informaciones disponibles que sean necesarias para la aplicacion de las disposiciones de los articulos 39 , 40 y 41 de presente Convenio .

CAPITULO V

NOTAS EXPLICATIVAS

Articulo 43

En las Notas Explicativas que figuran en el Anexo 6 y en la Parte III del Anexo 7 se interpretan algunas disposiciones del presente Convenio y de sus anexos . En ellas se describen también algunas practicas recomendadas .

CAPITULO VI

DISPOSICIONES DIVERSAS

Articulo 44

Cada Parte Contratante concedera a las asociaciones garantes interesadas facilidades para :

a ) la transferencia de las divisas necesarias para el pago de las sumas requeridas por las autoridades de las Partes Contratantes en virtud de lo dispuesto en el articulo 8 del presente Convenio ; y

b ) la transferencia de las divisas necesarias para el pago de los formularios de cuaderno TIR enviados a las asociaciones garantes por las asociaciones extranjeras correspondientes o por las organizaciones internacionales .

Articulo 45

Cada Parte Contratante publicara la lista de las aduanas de partida , aduanas de paso y aduanas de destino que haya habilitado para la tramitacion de las operaciones TIR . Las Partes Contratantes cuyos territorios sean limitrofes se consultaran mutuamente para determinar de comun acuerdo las aduanas fronterizas correspondientes y las horas de apertura de las mismas .

Articulo 46

1 . La intervencion del personal aduanero en las operaciones aduaneras mencionadas en el presente Convenio no dara lugar a pago alguno de tasas , excepto en los casos en que dicha intervencion se realizare fuera de los dias , horas y lugares normalmente previstos para tales operaciones .

2 . Las Partes Contratantes facilitaran en lo posible las operaciones relativas a las mercancias perecederas que hayan de efectuarse en las oficinas de aduanas .

Articulo 47

1 . Las disposiciones del presente Convenio se entenderan sin perjuicio de la aplicacion de las restricciones y controles impuestos por los reglamentos nacionales basados en consideraciones de moralidad publica , seguridad publica , higiene o sanidad , o en consideraciones de orden veterinario o fitopatologico , ni de la recaudacion de las cantidades exigibles de acuerdo con dichos reglamentos .

2 . Las disposiciones del presente Convenio no excluiran la aplicacion de otras disposiciones nacionales o internacionales en materia de transportes .

Articulo 48

Ninguna disposicion del presente Convenio privara a las Partes Contratantes que formen una union aduanera o economica , del derecho de adoptar normas particulares sobre las operaciones de transporte que comiencen o terminen en sus territorios o que se efectuen en transito por éstos , siempre que dichas disposiciones no reduzcan las facilidades previstas en el presente Convenio .

Articulo 49

El presente Convenio no excluira la aplicacion de facilidades mas amplias que las Partes Contratantes concedan o deseen conceder mediante disposiciones unilaterales o en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales , siempre que las facilidades asi concedidas no constituyan obstaculo para la aplicacion de las disposiciones del presente Convenio y , en particular , para el funcionamiento de las operaciones TIR .

Articulo 50

Las Partes Contratantes se comunicaran entre si , previa solicitud al efecto , las informaciones necesarias para la aplicacion de las disposiciones del presente Convenio , en particular las relativas a la aprobacion de los vehiculos de transporte por carretera o de los contenedores , asi como a las caracteristicas técnicas de su construccion .

Articulo 51

Los anexos del presente Convenio forman parte integrante del mismo .

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 52

Firma , ratificacion , aceptacion , aprobacion y adhesion

1 . Todos los Estados miembros de la Organizacion de las Naciones Unidas o miembros de cualquiera de los organismos especializados o del Organismo Internacional de Energia Atomica , asi como todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas , podran ser Partes Contratantes del presente Convenio :

a ) firmandolo , sin reserva de ratificacion , aceptacion o aprobacion ,

b ) depositando un instrumento de ratificacion , aceptacion o aprobacion después de haberlo firmado con reserva de ratificacion , aceptacion o aprobacion , o

c ) depositando un instrumento de adhesion .

2 . El presente Convenio estara abierto desde el 1 de enero de 1976 al 31 de diciembre de 1976 inclusive , en la Oficina de las Naciones Unidas de Ginebra , a la firma de los Estados a que se hace referencia en el apartado 1 del presente articulo . Pasado ese plazo , quedara abierto a la adhesion de tales Estados .

3 . Las uniones aduaneras o economicas podran igualmente , junto con todos sus Estados miembros o en cualquier momento una vez que todos sus Estados sean Partes Contratantes del presente Convenio , llegar a ser Partes Contratantes del mismo con arreglo a lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente articulo . No obstante , dichas uniones no tendran derecho de voto .

4 . Los instrumentos de ratificacion , aceptacion , aprobacion o adhesion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .

Articulo 53

Entrada en vigor

1 . El presente Convenio entrara en vigor seis meses después de la fecha en que cinco de los Estados a que se hace referencia en el apartado 1 del articulo 52 lo hayan firmado sin reserva de ratificacion , aceptacion o aprobacion , o hayan depositado sus instrumentos de ratificacion , aceptacion , aprobacion o adhesion .

2 . Una vez que cinco de los Estados a que se hace referencia en el apartado 1 del articulo 52 lo hayan firmado sin reserva de ratificacion , aceptacion o aprobacion , o hayan depositado sus instrumentos de ratificacion , aceptacion , aprobacion o adhesion , el presente Convenio entrara en vigor para las nuevas Partes Contratantes seis meses después de la fecha en que dichas Partes hayan depositado sus instrumentos de ratificacion , aceptacion , aprobacion o adhesion .

3 . Todo instrumento de ratificacion , aceptacion , aprobacion o adhesion , depositado con posterioridad a la entrada en vigor de una enmienda al presente Convenio se considerara aplicable al texto modificado del Convenio .

4 . Todo instrumento de esa naturaleza depositado con posterioridad a la aceptacion de una enmienda pero antes de su entrada en vigor se considerara aplicable al texto del Convenio tal como quede enmendado en la fecha en que la enmienda entre en vigor .

Articulo 54

Denuncia

1 . Toda Parte Contratante podra denunciar el presente Convenio mediante notificacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas .

2 . La denuncia surtira efecto quince meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificacion de la misma .

3 . La validez de los cuadernos TIR aceptados por la aduana de partida antes de la fecha en que surta efecto la denuncia no se vera afectada por ésta y la garantia de la asociacion garante seguira siendo efectiva con arreglo a las disposiciones del presente Convenio .

Articulo 55

Terminacion

Si , después de la entrada en vigor del presente Convenio , el numero de Estados que son Partes Contratantes se reduce durante cualquier periodo de doce meses consecutivos a menos de cinco , el Convenio dejara de surtir efecto al final de dicho periodo de doce meses .

Articulo 56

Derogacion del Convenio TIR de 1959

1 . A su entrada en vigor , el presente Convenio derogara y sustituira , en las relaciones entre las Partes Contratantes de este Convenio , al Convenio TIR de 1959 .

2 . Los certificados de aprobacion expedidos para vehiculos de transporte por carretera y contenedores con arreglo a las condiciones establecidas en el Convenio TIR de 1959 seran aceptados por las Partes Contratantes del presente Convenio durante el periodo de su validez o cualquier prorroga del mismo para el transporte de mercancias con precinto aduanero , siempre que dichos vehiculos y contenedores sigan reuniendo las condiciones en que fueron inicialmente aprobados .

Articulo 57

Solucion de controversias

1 . Toda controversia entre dos o mas Partes Contratantes relativa a la interpretacion o a la aplicacion del presente Convenio se resolvera , en la medida de lo posible , por via de negociacion entre las Partes en litigio , o por otros medios de arreglo .

2 . Toda controversia entre dos o mas Partes Contratantes relativa a la interpretacion o a la aplicacion del presente Convenio que no pueda resolverse por los medios indicados en el apartado 1 del presente articulo sera sometida , a instancia de una de esas partes , a un tribunal de arbitraje que se constituira del modo siguiente : cada una de las partes en la controversia designara un arbitro y los arbitros asi designados elegiran a otro arbitro como presidente . Si tres meses después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de arbitraje una de las partes no ha designado arbitro , o si los arbitros no han elegido al presidente , cualquiera de las partes podra pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que designe al arbitro o al presidente del Tribunal de arbitraje .

3 . La decision del tribunal de arbitraje constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente articulo tendra fuerza obligatoria para las partes de la controversia .

4 . El tribunal de arbitraje establecera su propio reglamento interno .

5 . Las decisiones del tribunal de arbitraje se tomaran por mayoria de votos .

6 . Cualquier diferencia que surja entre las partes de la controversia sobre la interpretacion y ejecucion del laudo arbitral podra ser sometida por cualquiera de ellas a la decision del tribunal de arbitraje que lo haya dictado .

Articulo 58

Reservas

1 . Todo Estado podra declarar , en el momento de firmar o ratificar el presente Convenio o de adherirse al mismo , que no se considera obligado por lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del articulo 57 del presente Convenio . Las demas Partes Contratantes no estaran obligadas por lo dispuesto en dichos parrafos en sus relaciones con la Parte Contratante que hubiere formulado tal reserva .

2 . Toda Parte Contratante que hubiere formulado una reserva conforme a lo previsto en el apartado 1 del presente articulo podra en cualquier momento retirarla mediante notificacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas .

3 . Fuera de las reservas previstas en el apartado 1 del presente articulo , no se admitira ninguna reserva al presente Convenio .

Articulo 59

Procedimiento de enmienda del presente Convenio

1 . El presente Convenio , incluidos sus anexos , podra ser enmendado a propuesta de una Parte Contratante con arreglo al procedimiento que se establece en el presente articulo .

2 . Toda enmienda propuesta al presente Convenio sera examinada por un Comité de Gestion compuesto por todas las Partes Contratantes de conformidad con el reglamento interno que se reproduce en el Anexo 3 . Toda enmienda de esa naturaleza examinada o preparada en el curso de la reunion del Comité de Gestion y adoptada por éste por mayoria de dos tercios de sus miembros presentes y votantes sera comunicada por el Secretario General de las Naciones Unidas a las Partes Contratantes para su aceptacion .

3 . No obstante lo dispuesto en el articulo 60 , toda enmienda propuesta y comunicada con arreglo a lo previsto en el apartado anterior entrara en vigor para todas las Partes Contratantes tres meses después de la expiracion de un periodo de doce meses contados a partir de la fecha en que se haya hecho la comunicacion , si durante ese periodo ningun Estado que sea Parte Contratante ha comunicado al Secretario General de las Naciones Unidas una objecion a la misma .

4 . Si , conforme a las disposiciones del apartado 3 del presente articulo , se hubiere notificado una objecion a la enmienda propuesta , ésta se considerara no aceptada y no surtira efecto alguno .

Articulo 60

Procedimiento especial de enmienda de los Anexos 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 y 7

1 . Toda enmienda propuesta a los Anexos 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 y 7 , y examinada con arreglo a lo previsto en los apartados 1 y 2 del articulo 59 , entrara en vigor en una fecha que sera fijada por el Comité de Gestion en el momento de su adopcion , a menos que , en una fecha anterior que fijara el Comité en ese mismo momento , la quinta parte de los Estados que sean Partes Contratantes , o cinco de los Estados que sean Partes Contratantes , si la primera cifra es inferior , hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas objecciones a la enmienda . Las fechas a que se refiere el presente parrafo seran fijadas por el Comité de Gestion por mayoria de los dos tercios de sus miembros presentes y votantes .

2 . A su entrada en vigor , toda enmienda adoptada con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1 del presente articulo derogara y sustituira , para todas las Partes Contratantes , a toda disposicion anterior a la que se refiera .

Articulo 61

Peticiones , comunicaciones y objeciones

El Secretario General de las Naciones Unidas informara a todas las Partes Contratantes y a todos los Estados a que se hace referencia en el apartado 1 del articulo 52 del presente Convenio de toda peticion , comunicacion u objecion que se haga en virtud de los articulos 59 y 60 del presente Convenio y de la fecha de entrada en vigor de cualquier enmienda .

Articulo 62

Conferencia de revision

1 . Todo Estado que sea Parte Contratante podra , mediante notificacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas , pedir que se convoque una conferencia con objeto de revisar el presente Convenio .

2 . El Secretario General de las Naciones Unidas convocara una conferencia de revision , a la que seran invitadas todas las Partes Contratantes y todos los Estados a que se hace referencia en el apartado 1 del articulo 52 , si , en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el Secretario General haya hecho su notificacion , la cuarta parte por lo menos de los Estados que son Partes Contratantes le participan su consentimiento con la convocatoria .

3 . El Secretario General de las Naciones Unidas convocara también una conferencia de revision a la que seran invitadas todas las Partes Contratantes y todos los Estados a que se hace referencia en el apartado 1 del articulo 52 , cuando el Comité de Gestion notifique una solicitud al efecto . El Comité de Gestion procedera a tal solicitud por acuerdo de la mayoria de sus miembros presentes y votantes .

4 . Si se convoca una conferencia en aplicacion de lo dispuesto en los apartados 1 o 3 del presente articulo , el Secretario General de las Naciones Unidas lo comunicara a todas las Partes Contratantes y las invitara a presentar , en un plazo de tres meses , las propuestas que deseen que examine la conferencia . El Secretario General de las Naciones Unidas hara llegar a todas las Partes Contratantes el orden del dia provisional de la conferencia y los textos de las propuestas , al menos tres meses antes de la fecha de apertura de la conferencia .

Articulo 63

Notificaciones

Aparte de las notificaciones y comunicaciones previstas en los articulos 61 y 62 , el Secretario General de las Naciones Unidas notificara a todos los Estados a que se refiere el articulo 52 :

a ) las firmas , ratificaciones , aceptaciones , aprobaciones y adhesiones efectuadas conforme al articulo 52 ;

b ) las fechas de entrada en vigor del presente Convenio conforme al articulo 53 ;

c ) las denuncias efectuadas conforme al articulo 54 ;

d ) la terminacion del presente Convenio conforme al articulo 55 ;

e ) las reservas formuladas conforme al articulo 58 .

Articulo 64

Texto auténtico

Después del 31 de diciembre de 1976 , el original del presente Convenio sera depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas , el cual remitira copias certificadas conformes a cada una de las Partes Contratantes y a cada uno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del articulo 52 , que no sean Partes Contratantes .

EN FE DE LO CUAL , los infrascritos , debidamente autorizados para ello , han firmado el presente Convenio .

HECHO en Ginebra , el dia catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco , en un solo ejemplar , cuyos textos en lenguas francesa , inglesa y rusa son igualmente auténticos .

ANEXO 1

MODELO DE CUADERNO TIR

El cuaderno TIR se imprimira en francés , con excepcion de la pagina 1 de la cubierta cuyas rubricas se imprimiran también en inglés . Las " Normas para la utilizacion del cuaderno TIR " , se reproduciran en inglés en la pagina 3 de la cubierta .

Pagina 1 de la cubierta

( Nombre de la organizacion internacional )

CUADERNO TIR * N * ...

1 . Valido para la aceptacion de mercancias por la aduana de salida hasta el ... inclusive

2 . Expedido por ... ( nombre de la asociacion expedidora )

3 . Titular ... ( nombre , direccion y pais )

4 . Firma del delegado de la asociacion expedidora y sello de dicha asociacion : ...

5 . Firma del secretario de la organizacion internacional : ...

... ( Parte que debera rellenar el titular del cuaderno antes de su utilizacion )

6 . Pais de partida ...

7 . Pais(es ) de destino ( 1 ) ...

8 . Numero(s ) de matricula del ( de los ) vehiculo(s ) de transporte por carretera ( 1 ) ...

9 . Certificado(s ) de aprobacion del ( de los ) vehiculo(s ) de transporte por carretera ( numero y fecha ) ( 1 ) ...

10 . Numero(s ) de identificacion del ( de los ) contenedores ( 1 ) ...

11 . Otras observaciones ...

12 . Firma del titular del cuaderno : ...

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

(*) Véase el Anexo 1 del Convenio TIR de 1975 , elaborado bajo los auspicios de la Comision Economica de las Naciones Unidas para Europa .

Pagina 2 de la cubierta

NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL CUADERNO TIR

A . Disposiciones generales

1 . Expedicion : El cuaderno TIR se expedira en el pais de partida o en el pais en el que esté establecido o domiciliado el titular .

2 . Idioma : El cuaderno TIR estara impreso en francés , con excepcion de la pagina 1 de la cubierta cuyas rubricas estaran también impresas en inglés ; las " Normas para la utilizacion del cuaderno TIR " se reproducen también en inglés en la pagina 3 de dicha cubierta . Podran ademas agregarse al cuaderno hojas suplementarias con la traduccion del texto impreso a otros idiomas .

3 . Validez : El cuaderno TIR sera valido hasta la terminacion de la operacion TIR en la aduana de destino , siempre que haya sido aceptado en la aduana de salida dentro del plazo fijado por la asociacion expedidora ( rubrica 1 de la pagina 1 de la cubierta y rubrica 4 de los talones ) .

4 . Numero de cuadernos : Solo sera necesario un cuaderno TIR para un conjunto de vehiculos ( vehiculos acoplados ) o para varios contenedores cargados sobre un solo vehiculo o un conjunto de vehiculos ( véase también la letra d ) del apartado 10 ) .

5 . Numero de aduana de partida y de destino : Los transportes efectuados al amparo de un cuaderno TIR se podran realizar a través de varias aduanas de partida y de destino , pero salvo autorizacion :

a ) las aduanas de partida deberan estar situadas en el mismo pais ;

b ) las aduanas de destino no podran estar situadas en mas de dos paises ;

c ) el numero total de aduanas de partida y de destino no podra exceder de cuatro ( véase también la letra e ) del apartado 10 ) .

6 . Numero de hojas : Si el transporte se efectua por una sola aduana de partida y una sola aduana de destino , el cuaderno TIR debera tener por lo menos dos hojas para el pais de partida , tres hojas para el pais de destino y dos hojas para cada pais restante cuyo territorio se atraviese . Por cada aduana de partida o destino suplementaria se necesitaran otras dos o tres hojas respectivamente ; si las aduanas de destino estan situadas en dos paises distintos , habra que agregar , ademas , otras dos hojas .

7 . Presentacion en las aduanas : El cuaderno TIR sera presentado , juntamente con el vehiculo de transporte por carretera , el conjunto de vehiculos , el contenedor o los contenedores , en cada una de las aduanas de partida , de paso y de destino . En la ultima aduana de partida , el funcionario competente firmara y pondra el sello de la aduana con la fecha del dia al pie del manifiesto de todos los talones que hayan de utilizarse para la continuacion del transporte ( rubrica 19 ) .

B . Manera de rellenar el cuaderno TIR

8 . Raspaduras y enmiendas : En el cuaderno TIR no podran hacerse raspaduras ni sobrecargas . Toda rectificacion debera efectuarse tachando las indicaciones erroneas y agregando , en su caso , las que procedan . Toda modificacion debera ser aprobada por su autor y refrendada por las autoridades aduaneras .

9 . Indicacion relativa a la matricula : Cuando las disposiciones nacionales no prevean la matriculacion de los remolques y semirremolques , se indicara , en lugar del numero de matricula , el numero de identificacion o de fabricacion .

10 . Manifiesto :

a ) El manifiesto se llenara en el idioma del pais de partida , a menos que las autoridades aduaneras autoricen el uso de otro idioma . Las autoridades aduaneras de los demas paises cuyo territorio se atraviese se reservan el derecho de exigir una traduccion en su idioma . A fin de evitar demoras a que puede dar lugar esa exigencia , se aconseja al transportista que se provea de las traducciones necesarias .

b ) Las indicaciones que figuren en el manifiesto deberan estar escritas a maquina o en multicopista de manera que sean claramente legibles en todas las hojas . Las hojas ilegibles seran rechazadas por las autoridades aduaneras .

c ) Cuando falte espacio para anotar todas las mercancias que se transportan en el manifiesto , podran anadirse a los talones hojas anejas , del mismo modelo que el manifiesto , o documentos comerciales en los que figuren todas las indicaciones del manifiesto . En este caso , en todos los talones deberan figurar las indicaciones siguientes :

i ) numero de las hojas anejas ( rubrica 10 ) .

ii ) numero y naturaleza de los bultos u objetos , asi como peso bruto total de las mercancias enumeradas en esas hojas nejas ( rubricas 11 a 13 ) .

d ) Cuando el cuaderno TIR se refiera a un conjunto de vehiculos o a varios contenedores , se indicara separadamente en el manifiesto el contenido de cada vehiculo o contenedor . Esa indicacion debera ir precedida del numero de matricula del vehiculo o del numero de identificacion del contenedor ( rubrica 11 del manifiesto ) .

e ) Del mismo modo , si hubiere varias aduanas de salida o de destino , las anotaciones relativas a las mercancias que cada aduana haya aceptado o tenido destinadas estaran claramente separadas unas de otras en el manifiesto .

11 . Listas de bultos , fotografias , dibujos , etc . : Cuando , para la identificacion de las mercancias pesadas o voluminosas , las autoridades aduaneras exijan que acompanen al cuaderno TIR documentos de esa naturaleza , dichos documentos seran visados por las autoridades aduaneras y fijados a la pagina 2 de la cubierta del cuaderno . Ademas , se hara mencion a esos documentos en la rubrica 10 de todos los talones .

12 . Firma : Todos los talones ( rubricas 16 y 17 ) iran fechados y firmados por el titular del cuaderno TIR o por su representante .

C . Incidentes o accidentes

13 . En el caso de que , fortuitamente , en el curso del trayecto se rompa un precinto aduanero o se echen a perder o resulten danadas mercancias , el transportista se dirigira inmediatamente a las autoridades aduaneras que haya en las cercanias o , en su defecto , a otras autoridades competentes del pais en que se encuentre . Dichas autoridades extenderan en el plazo mas breve posible el acta de comprobacion que figura en el cuaderno TIR .

14 . En caso de accidente que requiera el transbordo a otro vehiculo o a otro contenedor , ese transbordo unicamente podra efectuarse en presencia de una de las autoridades a que se refiere la norma 13 . Tal autoridad levantara el acta correspondiente . A menos que el cuaderno ostente la mencion " mercancias pesadas o voluminosas " , el vehiculo o contenedor sustitutivo debera estar aprobado para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero . Ademas , sera precintado y el precinto utilizado se describira en el acta de comprobacion . No obstante , en caso de no disponerse de ningun vehiculo o contenedor aprobado , el transbordo podra efectuarse a un vehiculo o contenedor no aprobado , siempre que ofrezca garantias suficientes . En este ultimo caso , las autoridades aduaneras de los paises siguientes apreciaran si también ellas pueden permitir la continuacion en ese vehiculo o contenedor del transporte efectuado al amparo del cuaderno TIR .

15 . En caso de peligro inminente que exija la descarga inmediata , parcial a total , el transportista podra adoptar por su propia iniciativa las medidas oportunas sin solicitar ni esperar la intervencion de las autoridades a que se refiere la norma 13 . Tendra entonces que demostrar que ha tenido que actuar asi para proteger el vehiculo o contenedor o su carga , y tan pronto como haya adoptado las medidas preventivas de primera urgencia , advertira a una de las autoridades a que se hace referencia en la norma 13 para que comprueben los hechos , verifiquen la carga , precinten el vehiculo o contenedor y levanten el acta de comprobacion .

16 . El acta de comprobacion permanecera unida al cuaderno TIR hasta la aduana de destino .

17 . Se recomienda a las asociaciones que faciliten a los transportistas , ademas del modelo inserto en el propio cuaderno TIR , cierto numero de formularios del acta de comprobacion redactados en el idioma o los idiomas de los paises que se hayan de atravesar .

MATRIZ N * 1 ( paginas impares , blanco ) del CUADERNO TIR N * ...

1 . Aceptado por la aduana de ...

2 . Con el N * ...

3 . Precintos o marcas de identificacion colorados ...

4 . ... Los precintos o marcas de identificacion se han encontrado intactos

5 . Varios ( itinerario prescrito , aduana en la que debera presentarse la carga , etc . ) ...

6 . Firma del funcionario de aduanas y sello de la aduana con fecha ...

TALON N * 1

1 . CUADERNO TIR N * ...

2 . Aduanas de partida

1 . ...

2 . ...

3 . ...

3 . Expedido por ( nombre de la asociacion expedidora ) ...

4 . Valido para la aceptacion de mercancias por la aduana de partida hasta el ... inclusive

Para uso oficial

5 . Titular de cuaderno ( nombre , direccion y pais ) ...

6 . Pais de partida ...

7 . Pais/paises de destino ...

8 . Numero(s ) de matricula del ( de los ) vehiculo(s ) de transporte por carretera ...

9 . Certificado(s ) de aprobacion ( No y fecha ) ...

10 . Documentos adjuntos al manifiesto ...

MANIFIESTO DE MERCANCIAS

11 . a ) Compartimiento(s ) de carga o contenedor(es ) , b ) Marcas y numeracion de los bultos o articulos * 12 . Numero y naturaleza de los builos y articulos : descripcion de las mercancias * 13 . Peso bruto en kg *

14 . Numero total de bultos incluidos en el manifiesto * Numero *

Destino : * *

1 . Aduana * *

2 . Aduana * *

3 . Aduana * *

15 . Declaro que las indicaciones que se dan a las rubricas 1 a 14 son exactas y completas ...

16 . Lugar y fecha ...

17 . Firma del titular o de su representante ...

18 . Precintos o marcas de identificacion utilizados ( numero , identificacion ) ...

19 . Aduana de partida .

Firma del funcionario de aduanas y sello de la aduana con fecha ...

20 . Certificado de aceptacion de las mercancias ( aduana de partida o de paso de entrada ) ...

... 21 . Los precintos o marcas de identificacion se han encontrado intactos

22 . Plazo de transito ...

23 . Registrado por la aduana de ...

Con el N * ...

24 . Varios ( itinerario prescrito , aduana en la que debera presentarse la carga , etc . ) ...

25 . Firma del funcionario de aduanas y sello de la aduana con fecha ...

MATRIZ N * 2 ( paginas pares , verde ) del CUADERNO TIR N * ...

1 . Llegada certificada por la aduana de ...

2 . ... Los precintos o marcas de identificacion se han encontrado intactos

3 . Descargo de ... bultos o articulos ( como se detalla en el manifiesto )

4 . Nuevos precintos colocados ...

5 . Reservas ( si las hubiere ) ...

6 . Firma del funcionario de aduanas y sello de la aduana con fecha ...

TALON N * 2

1 . CUADERNO TIR N * ...

2 . Aduanas de partida

1 . ...

2 . ...

3 . ...

3 . Expedido por ( nombre de la asociacion expedidora ) ...

4 . Valido para la aceptacion de mercancias por la aduana de partida hasta el ... inclusive

Para uso oficial ...

5 . Titular de cuaderno ( nombre , direccion y pais ) ...

6 . Pais de partida ...

7 . Pais/paises de destino ...

8 . Numero(s ) de matricula del ( de los ) vehiculo(s ) de transporte por carretera ...

9 . Certificado(s ) de aprobacion ( No y fecha ) ...

10 . Documentos adjuntos al manifiesto ...

MANIFIESTO DE MERCANCIAS

11 . a ) Compartimiento(s ) de carga o contenedor(es ) , b ) Marcas y numeracion de los bultos o articulos * 12 . Numero y naturaleza de los builos y articulos : descripcion de las mercancias * 13 . Peso bruto en kg *

14 . Numero total de bultos incluidos en el manifiesto * Numero *

Destino : * *

1 . Aduana * *

2 . Aduana * *

3 . Aduana * *

15 . Declaro que las indicaciones que se dan en las rubricas 1 a 14 son exactas y completas ...

16 . Lugar y fecha ...

17 . Firma del titular o de su representante ...

18 . Precintos o marcas de identificacion utilizados ( numero , identificacion ) ...

19 . Aduana de partida .

Firma del funcionario de aduanas y sello de la aduana con fecha ...

Cuaderno TIR N * ...

20 . Certificado de aceptacion de las mercancias ( aduana de partida o de paso de entrada ) ...

... 21 . Los precintos o marcas de identificacion se han encontrado intactos ...

22 . Plazo de transito ...

23 . Registrado por la aduana de ...

Con el N * ...

24 . Varios ( itinerario prescrito , aduana en la que debera presentarse la carga , etc . ) ...

25 . Firma del funcionario de aduanas y sello de la aduana con fecha ...

26 . Certificado de descargo ( aduana de paso de salida o de destino ) ...

... 27 . Los precintos o marcas de identificacion se han encontrado intactos ...

28 . Numero de bultos descargados ...

29 . Reservas ( si las hubiera ) ...

30 . Firma del funcionario de aduana y sello de la aduana con fecha ...

TALON EXCLUSIVAMENTE DESTINADO , cuando fuere necesario , a la aduana de destino

TALON N * 2 ( hoja rosa )

1 . CUADERNO TIR N * ...

2 . Aduanas de partida

1 . ...

2 . ...

3 . ...

3 . Expedido por ( nombre de la asociacion expedidora ) ...

4 . Valido para la aceptacion de mercancias por la aduana de partida hasta el ... inclusive

Para uso oficial ...

5 . Titular de cuaderno ( nombre , direccion y pais ) ...

6 . Pais de partida ...

7 . Pais/paises de destino ...

8 . Numero(s ) de matricula del ( de los ) vehiculo(s ) de transporte por carretera ...

9 . Certificado(s ) de aprobacion ( No y fecha ) ...

10 . Documentos adjuntos al manifiesto ...

MANIFIESTO DE MERCANCIAS

11 . a ) Compartimiento(s ) de carga o contenedor(es ) , b ) Marcas y numeracion de los bultos o articulos * 12 . Numero y naturaleza de los bultos y articulos : descripcion de la mercancia * 13 . Peso bruto en kg *

14 . Numero total de bultos incluidos en el manifiesto * Numero *

Destino : * *

1 . Aduana * *

2 . Aduana * *

3 . Aduana * *

15 . Declaro que las indicaciones que se dan en las rubricas 1 a 14 son exactas y completas

16 . Lugar y fecha ...

17 . Firma del titular o de su representante ...

18 . Precintos o marcas de identificacion utilizados ( numero , identificacion ) ...

19 . Aduana de partida .

Firma del funcionario de aduanas y sello de la aduana con fecha ...

20 . Certificado de aceptacion de las mercancias ( aduana de partida o de paso de entrada ) ...

... 21 . Los precintos o marcas de identificacion se han encontrado intactos

22 . Plazo de transito ...

23 . Registrado por la aduana de ...

Con el N * ...

24 . Varios ( itinerario prescrito , aduana en la que debera presentarse la carga , etc . ) ...

25 . Firma del funcionario de aduanas y sello de la aduana con fecha ...

26 . Certificado de descargo ( aduana de paso de salida o de destino ) ...

... 27 . Los precintos o marcas de identificacion se han encontrado intactos

28 . Numero de bultos descargados ...

29 . Reservas ( si las hubiera ) ...

30 . Firma del funcionario de aduana y sello de la aduana con fecha ...

ACTA DE COMPROBACION ( hoja amarilla )

Extendida en aplicacion del articulo 25 del Convenio TIR ( Véanse también los parrafos 13 a 17 de las Normas para la utilizacion del cuaderno TIR )

1 . Aduana(s ) de partida ...

2 . CUADERNO TIR N * ...

3 . Expedido por ...

4 . No(s ) de matricula del ( de los ) vehiculo(s ) de transporte por carretera No(s ) de identificacion del ( de los ) contenedor(es ) ...

5 . Titular del cuaderno ...

6 . El(los ) precinto(s ) aduanero(s ) esta/estan intacto(s ) ... no intacto(s ) ...

7 . El(los ) comportamiento(s ) o el(los ) contenedor(es ) esta/estan intacto(s ) ... no intacto(s ) ...

8 . Observaciones ...

9 . ... No parecen faltar mercancias

... Faltan ( F ) o han quedado destruidas ( D ) como se indica en la columna 12 las mercancias que se especifican en las rubricas 10 a 13

10 . a ) Compartimiento(s ) de carga o contenedor(es ) , b ) Marcas y numeracion de los bultos o articulos * 11 . Numero y naturaleza de los bultos o articulos ; descripcion de las mercancias * 12 . F o D * 13 . Observaciones ( detallense las cantidades que faltan o han quedado destruidas ) *

14 . Fecha , lugar y circunstancias del accidente ...

15 . Medidas tomadas para permitir la continuacion de la operacion TIR

... colocacion de nuevos precintos numero ... descripcion ...

... transbordo de la carga ( Véase la rubrica 16 )

... otras medidas

16 . Si se han transbordado las mercancias ; descripcion de ( de los ) vehiculo(s ) de transporte por carretera/contenedor(es ) sustitutivos

* N * de matricula * Aprobado * N * del certificado de aprobacion * Numero y detalles de los precintos colocados *

* * Si * No * * *

a ) vehiculo * ... * ... * ... * ... * .../... *

* N * de identificacion * * * * *

b ) contenedor * ... * ... * ... * ... * .../... *

17 . Autoridad que extiende la presente acta ...

... Lugar/Fecha/Sello

... Firma

18 . Visado de la aduana siguiente situada en el trayecto del transporte TIR ...

... Firma

... Marquese con una cruz las casillas correspondientes .

Pagina 3 de la cubierta

RULES REGARDING THE USE OF THE TIR CARNET

A . General

1 . Issue : The TIR carnet may be issued either in the country of departure or in the country in which the holder is established or resident .

2 . Language : The TIR carnet is printed in French except for page 1 of the cover where the items are also printed in English ; this page is a translation of the " Rules regarding the use of the TIR carnet " given in French on page 2 of the cover . Additional sheets giving a translation of the printed text may also be inserted .

3 . Validity : The TIR carnet remeins valid until the completion of the TIR operation at the customs office of destination , provided that it has been taken under customs control at the customs office of departure within the time limit set by the issuing association ( item 1 of page 1 of the cover and item 4 of the vouchers ) .

4 . Number of carnets : Only one TIR carnet need be required for a combination of vehicles ( coupled vehicles ) or for several containers loaded either on a single vehicle or on a combination of vehicles ( see also rule 10 ( d ) below ) .

5 . Number of customs offices of departure and customs offices of destination : Transport under cover of a TIR carnet may involve several customs offices of departure and destination , but , unless otherwise authorized :

( a ) the customs offices of departure must be situated in the same country ;

( b ) the customs offices of destination may not be situated in more than two countries ;

( c ) the total number of customs offices of departure and destination may not exceed four ( see also rule 10 ( e ) below ) .

6 . Number of forms : Where there is only one customs office of departure , and one customs office of destination , the TIR carnet must contain at least two sheets for the country of departure , three sheets for the country of destination and two sheets for each country traversed . For each additional customs office of departure two extra sheets and for each additional customs office of destination three extra sheets shall be required ; in addition , there must be two more sheets if the customs offices of destination are situated in two different countries .

7 . Presentation at customs offices : The TIR carnet shall be presented with the road vehicle , combination of vehicles , or container(s ) at each customs office of departure , customs office en route and customs office of destination . At the last customs office of departure , the customs officer shall sign and date stamp item 19 below the manifest on all vouchers to be used on the remainder of the journey .

B . How to fill in the TIR carnet

8 . Erasures , over-writing : No erasures or over-writing shall be made on the TIR carnet . Any corrections shall be made be crossing out the incorrect particulars and adding , if necessary , the required particulars . Any change shall be initialled be the person making it and endorsed by the customs authorities .

9 . Information concerning registration : When national legislation does not provide for registration of trailers and semitrailers , the identification of manufacturer's number shall be shown instead of the registration number .

10 . The manifest :

( a ) The manifest must be completed in the language of the country of departure , unless the customs authorities allow another language to be used . The customs authorities of the other countries traversed reserve the right to require its translation into their own language . In order to avoid delays which might ensue from this requirement , carriers are advised to supply the driver of the vehicle with the requisite translations .

( b ) The information on the manifest should be typed or multicopied in such a way as to be clearly legible on all the sheets . Illegible sheets will not be accepted by the customs authorities .

( c ) When there is not enough space in the manifest to enter all the goods carried , separate sheets of the samen model as the manifest or commercial documents providing all the information required by the manifest may be attached to the vouchers . In such cases , all the vouchers must contain the following particulars :

( i ) the number of sheets attached ( box 10 ) .

( ii ) the number and type of packages or articles and the total gross weight of the goods listed on the attached sheets ( boxes 11 to 13 ) .

( d ) When the TIR carnet covers a combination of vehicles or several containers , the contents of each vehicle or each container shall be indicated separately on the manifest . This information shall be preceded by the registration number of the vehicle or the identification number of the container ( item 11 of the manifest ) .

( e ) Likewise , if there are several customs offices of departure or of destination , the entries concerning the goods taken under customs control at , or intended for , each customs office shall be clearly separated from eachother on the manifest .

11 . Packing lists , photographs , plans , etc . : When such documents are required by the customs authorities for the identification of heavy or bulky goods , they shall be endorsed by the customs authorities and attached to page 2 of the cover of the carnet . In addition , a reference shall be made to these documents in box 10 of all vouchers .

12 . Signature : All vouchers ( items 16 and 17 ) must be dated and signed by the holder of the TIR carnet or his agent .

C . Incidents or accidents

13 . In the event of customs seals being broken or goods being destroyed or damaged by accident en route the carrier shall immediately contact the customs authorities , if there are any near at hand , or if not , any other competent authorities of the country he is in . The authorities concerned shall draw up with the minimum delay the certified report which is contained in the TIR carnet .

14 . In the event of an accident necessitating transfer of the load to another vehicle or another container , this transfer may be carried out only in the presence of one of the authorities mentioned in rule 13 above . The said authority shall draw up the certified report . Unless the carnet carries the words " Heavy or bulky goods " , the vehicle or container substituted must be one approved for the transport of goods under customs seals . Furthermore , it shall be sealed and details of the seal affixed shall be indicated in the certified report . However , if no approved vehicle or container is available , the goods may be transferred to an unapproved vehicle or container , provided it affords adequate safeguards . In the latter event , the customs authorities of succeeding countries shall judge whether they , too , can allow the transport under cover of the TIR carnet to continue in that vehicle or container .

15 . In the event of imminent danger necessitating immediate unloading of the whole or of part of the load , the carrier may take action on his own initiative without requesting , or waiting for action by the authorities mentioned in rule 13 above . It shall then be for him to furnish proof that he was compelled to take such action in the interests of the vehicle or container or of the load and , as soon as he has taken such preventive measures as the emergency may require , he shall notify one of the authorities mentioned in rule 13 above in order that the facts may be verified , the load checked , the vehicle or container sealed and the certified report drawn up .

16 . The certified report shall remein attached to the TIR carnet until the customs office of destination is reached .

17 . In addition to the model form inserted in the TIR carnet itself , associations are recommended to furnish carriers with a supply of certified report forms in the language or languages of the countries of transit .

ANEXO 2

REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES TENICAS APLICABLES A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA QUE PUEDEN SER ADMITIDOS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL BAJO PRECINTO ADUANERO

Articulo 1

Principios fundamentales

Solo podran aprobarse para el transporte internacional de mercancias bajo precinto aduanero aquellos vehiculos cuyos compartimientos de carga estén construidos y acondicionados de tal manera que :

a ) no pueda extraerse de la parte precintada del vehiculo , o introducirse en ella , ninguna mercancia sin dejar huellas visibles de fractura o sin ruptura del precinto aduanero ;

b ) sea posible colocar en ellos , de manera sencilla y eficaz , un precinto aduanero ;

c ) no posean ningun espacio disimulado en el que puedan ocultarse mercancias ;

d ) todos los espacios que puedan contener mercancias sean de facil acceso para la inspeccion aduanera .

Articulo 2

Estructura de los compartimientos reservados a la carga

1 . Para cumplir los requisitos del articulo 1 del presente Reglamento :

a ) Los elementos constitutivos del compartimiento reservado a la carga ( paredes suelo puertas , techo , montantes , armazones , travesaos , etc . ) estaran unidos mediante dispositivos que no pueden desmontarse y colocarse nuevamente desde el exterior sin dejar huellas visibles , o segun métodos que permitan constituir un conjunto que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles . Cuando las paredes , el suelo , las puertas y el techo consten de diversos componentes , éstos deberan cumplir los mismos requisitos y ser suficientemente resistentes ;

b ) las puertas y todos los demas sistemas de cierre ( incluidos grifos , tapas de registro , tapones de relleno , etc . ) llevaran un dispositivo que haga posible la colocacion de un precinto aduanero . Este dispositivo no podra desmontarse y colocarse nuevamente desde el exterior sin dejar huellas visibles y la puerta o el cierre no podra abrirse sin romper el precinto aduanero . Este ultimo estara protegido de modo adecuado . Se admitiran los techos corredizos ;

c ) las aberturas de ventilacion y evacuacion estaran provistas de un dispositivo que impida el acceso al interior del compartimento reservado a la carga y que no pueda desmontarse y colocarse nuevamente desde el exterior sin dejar huellas visibles .

2 . No obstante lo dispuesto en la letra c ) del articulo 1 del presente Reglamento , se admitiran elementos constitutivos del compartimiento reservado a la carga que , por razones practicas , deban llevar espacios vacios ( por ejemplo , entre los tabiques de una pared doble ) . Con el fin de que esos espacios no puedan utilizarse para ocultar mercancias :

i ) si el revestimiento interior del compartimiento recubre la pared en toda su altura desde el suelo hasta el techo o , de no ser asi , el espacio existente entre ese revestimiento y la pared exterior esta enteramente cerrado , dicho revestimiento debera estar colocado de tal forma que no pueda desmontarse y colocarse nuevamente sin dejar huellas visibles ;

ii ) si el revestimiento no recubre la pared en toda su altura y si los espacios que lo separan de la pared exterior no estan enteramente cerrados , asi como en todos los demas casos en que la construccion dé lugar a espacios vacios , el numero de dichos espacios debera reducirse al minimo y todos ellos deberan ser facilmente accessibles para la inspeccion aduanera .

3 . Los tragaluces seran autorizados a condicion de que estén hechos de materiales suficientemente resistentes y de que no puedan desmontarse y colocarse nuevamente desde el exterior sin dejar huellas visibles . No obstante , se admitira el vidrio , si bien en ese caso el tragaluz debera estar provisto de una rejilla metalica fija que no pueda desmontarse desde el exterior ; la dimension maxima de las mallas de la rejilla no excedera de 10 mm .

4 . Las aberturas hechas en el suelo , con fines técnicos , tales como engrase , conservacion , relleno del arenero , etc . , no se permitiran si no van provistas de una tapadera que pueda fijarse de tal suerte que no permita el acceso desde el exterior al compartimiento reservado a la carga .

Articulo 3

Vehiculos entoldados

1 . Los vehiculos entoldados deberan reunir las condiciones senaladas en los articulos 1 y 2 del presente Reglamento en la medida en que les sean aplicables . Ademas , se conformaran a las disposiciones del presente articulo .

2 . El toldo sera de lona fuerte o de tejido revestido de material plastico o cauchutado , no extensible y suficientemente resistente . Debera hallarse en buen estado y confeccionarse de manera que , una vez colocado el dispositivo de cierre , no se pueda acceder al compartimiento reservado a la carga sin dejar huellas visibles .

3 . Si el toldo esta formado por varias piezas , los bordes de éstas se plegaran uno dentro de otro y se uniran mediante dos costuras separadas por una distancia minima de 15 mm . Estas costuras se haran de conformidad con el croquis n * 1 adjunto al presente Reglamento ; sin embargo , cuando en el caso de determinadas partes del toldo ( por ejemplo , bandas en la parte trasera y esquinas reforzadas ) no sea posible unir las piezas de este modo , bastara replegar el borde de la parte superior y hacer las costuras segun los croquis n * 2 o n * a ) adjuntos al presente Reglamento . Una de las costuras solo sera visible desde el interior y para la misma debera utilizarse hilo de color netamente distinto del que tenga el toldo , asi como del color del hilo utilizado para la otra costura . Todas las costuras se haran a maquina .

4 . Si el toldo es de tejido revestido de material plastico y esta formado por varias piezas , éstas también podran unirse por soldadura , segun se indica en el croquis n * 3 adjunto al presente Reglamento . El borde de una pieza recubrira el borde de la otra en una anchura minima de 15 mm . Las piezas deberan quedar unidas en toda esa anchura . El borde exterior de la union estara recubierto de una cinta de material plastico de una anchura minima de 7 mm , que se fijara por el mismo procedimiento de soldadura . En dicha cinta , asi como en una anchura minima de 3 mm a cada lado de la misma , se imprimira un relieve uniforme y bien marcado . La soldadura se hara de tal modo que las piezas no puedan separarse y unirse nuevamente sin dejar huellas visibles .

5 . Las reparaciones se haran segun el método indicado en el croquis n * 4 adjunto al presente Reglamento ; los bordes se plegaran uno dentro de otro , y se uniran por medio de dos costuras visibles separadas por una distancia minima de 15 mm ; el color del hilo visible desde el interior sera distinto del color del hilo visible desde el exterior y del color del toldo ; todas las costuras se haran a maquina . Cuando la reparacion de un toldo roto cerca de los bordes deba hacerse sustituyendo por una pieza la parte deteriorada , la costura podra efectuarse también segun lo dispuesto en el apartado 3 del presente articulo y el croquis n * 1 adjunto al presente Reglamento . Las reparaciones de los toldos de tejido revestido de material plastico también podran hacerse con arreglo al método descrito en el apartado 4 del presente articulo , pero en tal caso la cinta de plastico debera fijarse a ambos lados del toldo , colocandose la pieza en la parte interior de éste .

6 . a ) El toldo se fijara al vehiculo de modo que se cumplan estrictamente las condiciones de las letras a ) y b ) del articulo 1 del presente Reglamento . El cierre consistira en :

i ) anillas metalicas fijadas al vehiculo ;

ii ) ojales abiertos en el borde del toldo ;

iii ) un amarre que pase por las anillas por encima del toldo y sea visible en toda su longitud desde el exterior .

El toldo cubrira los elementos solidos del vehiculo en una anchura minima de 250 mm , medidos a partir del centro de las anillas de fijacion , salvo cuando el sistema de construccion del vehiculo impida por si mismo todo acceso al compartimiento reservado a la carga .

b ) Cuando el borde de un toldo deba fijarse de manera permanente al vehiculo , la union sera continua y se efectuara por medio de dispositivos solidos .

7 . El toldo estara soportado por una superestructura adecuada ( montantes , paredes , arcos , listones , etc . ) .

8 . Las distancias entre las anillas y entre los ojales no excederan de 200 mm . Los ojales deberan estar reforzados .

9 . Como amarre se utilizaran :

a ) cables de acero de un diametro minimo de 3 mm ; o

b ) cuerdas de canamo o de sisal de un diametro minimo de 8 mm , provistas de un revestimiento transparente no extensible de material plastico . Los cables podran ir revestidos de material plastico transparente y no extensible .

10 . Cada cable o cuerda debera ser de una sola pieza y tendra una contera de metal duro en cada extremo . El dispositivo de sujecion de cada contera metalica debera tener un roblon hueco que atraviese el cable o la cuerda y permita el paso de hilo o del fleje del precinto aduanero . El cable o la cuerda debera ser visible a ambos lados del roblon hueco , de modo que sea posible comprobar que dicho cable o cuerda es de una sola pieza ( véase el croquis n * 5 adjunto al presente Reglamento ) .

11 . Los dos bordes del toldo situados en las aberturas que sirven para la carga y descarga deberan tener una solapadura suficiente . Ademas , se cerraran mediante :

a ) una banda cosida o soldada de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente articulo ; y

b ) anillas y ojales que reunan las condiciones del apartado 8 del presente articulo ; y

c ) una correa dematerial adecuado , no extensible y de una sola pieza , de una anchura minima de 20 mm y de 3 mm de espesor que , pasando por las anillas , mantenga unidos los dos bordes del toldo , asi como la banda ; esa correa estara fijada en el interior del toldo y tendra un ojal por el que pueda pasar el cable o la cuerda a que se hace referencia en el apartado 9 del presente articulo . No se precisara banda cuando exista un dispositivo especial ( contrapuerta , etc . ) que impida el acceso al compartimiento reservado a la carga sin dejar huellas visibles .

Croquis n * 1

Toldo de varias piezas unidas por costura : ver D.O .

Croquis n * 2

Toldo de varias piezas unidas por costura : ver D.O .

Croquis n * 2 a )

Toldo de varias piezas unidas por costura : ver D.O .

Croquis n * 3

Toldo de varias piezas unidas por soldadura : ver D.O .

Croquis n * 4

Reparacion del toldo : ver D.O .

Croquis n * 5

Modelo de contera

1 . Vista lateral : Anverso : ver D.O .

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA QUE REUNAN LAS CONDICIONES TECNICAS PRESCRITAS EN EL REGLAMENTO QUE SE REPRODUCE EN EL ANEXO 2

Disposiciones de caracter general

1 . La aprobacion de los vehiculos de transporte por carretera podra efectuarse por uno de los procedimientos siguientes :

a ) individualmente ,

b ) por modelo ( serie de vehiculos de transporte por carretera ) .

2 . La aprobacion dara lugar a la expedicion de un certificado conforme al modelo que se reproduce en el Anexo 4 . Dicho certificado estara impreso en la lengua del pais de expedicion y en francés o inglés . Cuando la autoridad que haya concedido la aprobacion lo considere necesario , el certificado ira acompanado de fotografias o de dibujos autenticados por dicha autoridad , que hara constar el numero de tales documentos en la rubrica n * 6 del certificado .

3 . El certificado debera llevarse siempre en el vehiculo a que se refiera .

4 . Los vehiculos de transporte por carretera seran presentados cada dos anos , a efectos de inspeccion y renovacion de la aprobacion cuando proceda , a las autoridades competentes del pais en el que estén matriculados , o , en el caso de vehiculos no matriculados , del pais en el que esté domiciliado el propietario o usuario del vehiculo .

5 . Cuando un vehiculo de transporte por carretera no reuna ya las condiciones técnicas exigidas para su aprobacion , antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias al amparo de cuadernos TIR , debera volver al estado que justifico su aprobacion , de manera que satisfage de nuevo tales condiciones técnicas .

6 . Cuando se modifiquen las caracteristicas esenciales de un vehiculo de transporte por carretera , la aprobacion de tal vehiculo perdera su validez y , antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias al amparo de cuadernos TIR , debera ser aprobado de nuevo por la autoridad competente .

7 . Las autoridades competentes del pais en que esté matriculado el vehiculo , o en el caso de vehiculos que no hayan de ser matriculados , las autoridades competentes del pais en que esté domiciliado el propietario o usuario del vehiculo , podran , cuando proceda , retirar o renovar el certificado de aprobacion o expedir un nuevo certificado en las circunstancias que se especifican en el articulo 14 del presente Convenio y en los apartados 4 , 5 y 6 del presente Anexo .

Procedimiento de aprobacion individual

8 . La aprobacion individual sera solicitada de la autoridad competente por el propietario , el operador o el representante de uno de ellos . La autoridad competente procedera a la inspeccion del vehiculo de transporte por carretera presentado de conformidad con las disposiciones generales de los apartados 1 a 7 del presente Anexo y , después de haber comprobado que reune las condiciones técnicas prescritas en el Anexo 2 , expedira un certificado de aprobacion conforme al modelo que se reproduce en el Anexo 4 .

Procedimiento de aprobacion por modelo ( serie de vehiculos de transporte por carretera )

9 . Cuando los vehiculos de transporte por carretera se fabriquen en serie segun un modelo , el fabricante podra solicitar la aprobacion por modelo a la autoridad competente del pais de fabricacion

10 . El fabricante debera indicar en su solicitud los numeros o las letras de identificacion que asigna al modelo de vehiculo de transporte por carretera cuya aprobacion se solicita .

11 . La solicitud debera ir acompanada de los planos y de las especificaciones detalladas de la construccion del modelo de vehiculo de transporte por carretera cuya aprobacion se solicita .

12 . El fabricante se comprometera por escrito :

a ) a presentar a la autoridad competente los vehiculos del modelo de que se trate que dicha autoridad desee examinar ;

b ) a permitir que la autoridad competente examine en cualquier momento del proceso de produccion otras unidades de la serie correspondiente al modelo de que se trate ;

c ) a informar a la autoridad competente de toda modificacion en los planos o en las especificaciones , sea cual fuere su importancia , antes de llevarla a la practica ;

d ) a indicar en los vehiculos de transporte por carretera , en un lugar visible , los numeros o letras de identificacion del modelo , asi como el numero de orden de cada vehiculo en la serie del modelo de que se trate ( numero de fabricacion ) ;

e ) a llevar una relacion de los vehiculos del modelo aprobado que se fabriquen .

13 . La autoridad competente indicara , en su caso , las modificaciones que hayan de introducirse en el modelo previsto para poder conceder la aprobacion .

14 . No se concedera aprobacion alguna por modelo sin que la autoridad competete haya comprobado , mediante el examen de uno o varios de los vehiculos fabricados con arreglo al modelo de que se trate , que los vehiculos de ese modelo reunen las condiciones técnicas prescritas en el Anexo 2 .

15 . La autoridad competente notificara por escrito al fabricante su decision de aprobar el modelo de que se trate . Dicha decision estara fechada y numerada y en ella se designara con precision a la autoridad que la haya adoptado .

16 . La autoridad competente tomara las medidas necesarias para expedir a cada vehiculo fabricado con arreglo al modelo aprobado un certificado de aprobacion debidamente firmado .

17 . El titular del certificado de aprobacion debera , antes de utilizar el vehiculo para el transporte de mercancias al amparo de un cuaderno TIR , completar , cuando proceda , el certificado de aprobacion indicando el él :

- el numero de matricula atribuido al vehiculo ( rubrica n * 1 ) ; o

- cuando se trate de un vehiculo que no haya de matricularse , el nombe del propio titular y su domicilio comercial ( rubrica n * 9 ) .

18 . Cuando un vehiculo que haya sido objeto de aprobacion por modelo sea exportado a otro pais que sea Parte Contratante del presente Convenio , no se requerira un nuevo procedimiento de aprobacion en ese pais por el hecho de la importacion .

Procedimiento de anotacion del certificado de aprobacion

19 . Cuando un vehiculo aprobado , que transporte mercancias al amparo de un cuaderno TIR presente defectos de importancia , las autoridades competentes de las Partes Contratantes podran negar al vehiculo la autorizacion de proseguir su viaje al amparo de un cuaderno TIR , o bien permitir que continue el viaje al amparo de un cuaderno TIR en su territorio adoptando las medidas necesarias de control . El vehiculo aprobado debera ser reparado lo antes posible y , en todo caso , antes de que vuelva a ser utilizado para el transporte de mercancias al amparo de un cuaderno TIR .

20 . En ambos casos , las autoridades aduaneras haran la oportuna anotacion en la rubrica n * 10 del certificado de aprobacion del vehiculo . Cuando éste haya sido repuesto en un estado justifique su aprobacion , sera presentado a las autoridades competentes de una Parte Contratante que revalidaran el certificado hacien en la rubrica n * 11 una anotacion por la que se anulen las observaciones precedentes . Ningun vehiculo cuyo certificado haya sido objeto de una anotacion en la rubrica n * 10 conforme a lo dispuesto en el apartado interior podra ser utilizado para el transporte de mercancias al amparo de un cuaderno TIR mientras no haya sido repuesto en buen estado y se hayan anulado tal como se indica mas arriba las anotaciones que se hubieran hecho en la rubrica n * 10 .

21 . Toda anotacion que se haga en el certificado ira fechada y autenticada por las autoridades aduaneras .

22 . Cuando las autoridades aduaneras consideren que un vehiculo presenta defectos de importancia menor que no entranan riesgo alguno de fraude , podran autorizar la utilizacion de dicho vehiculo para el transporte de mercancias al amparo de un cuaderno TIR . El titular del certificado de aprobacion sera informado de esos defectos y debera reparar su vehiculo en un plazo razonable .

ANEXO 4

Modelo de certificado de aprobacion de un vehiculo de transporte por carretera

( Ultima pagina )

AVISO IMPORTANTE

1 . Cuando la autoridad que haya concedido la aprobacion lo considere necesario , el certificado de aprobacion ira acompanado de fotografias o de dibujos autenticados por dicha autoridad , que hara constar el numero de tales documentos en la rubrica n * 6 del certificado .

2 . El certificado debera llevarse siempre en el vehiculo a que se refiera .

3 . Los vehiculos de transporte por carretera seran presentados cada dos anos , a efectos de inspeccion y renovacion de la aprobacion cuando proceda , a las autoridades competentes del pais en el que estén matriculados o , en el caso de vehiculos no matriculados , del pais en el que esté domiciliado el propietario o el usuario del vehiculo .

4 . Cuando un vehiculo de transporte por carretera no reunan ya las condiciones técnicas exigidas para su aprobacion , antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias al amparo de cuadernos TIR , debera ser repuesto en el estado que justifico su aprobacion , de manera que satisfage de nuevo tales condiciones técnicas .

5 . Cuando se modifiquen las caracteristicas esenciales de un vehiculo de transporte por carretera , la aprobacion perdera su validez y , antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias al amparo de cuadernos TIR , debera ser aprobado de nuevo por la autoridad competente .

( pliegue )

( Pagina de cubierta )

CERTIFICADO DE APROBACION

de un vehiculo para el transporte por carretera de mercancias con precinto aduanero

CERTIFICADO N * ...

Convenio TIR de 14 de noviembre de 1985

Expedido por ( autoridad competente )

Certificado de aprobacion N * ...

Identificacion

1 . N * de matricula ...

2 . Tipo de vehiculo ...

3 . N * de chasis ...

4 . Marca ( o nombre del fabricante ) ...

5 . Otras caracteristicas ...

6 . Numero de anexos ...

7 . Aprobacion

Valido hasta el ...

... aprobacion individual

... aprobacion por modelo

( marquese con una cruz la casilla correspondiente )

Lugar ...

Fecha ...

Firma ...

Sello ...

8 . Titular ( propietario o usuario ) ( para vehiculos no matriculados unicamente )

Nombre y direccion ...

9 . Renovaciones ...

Valido hasta el * * * *

Lugar * * * *

Fecha * * * *

Firma * * * *

Sello * * * *

Observaciones

( reservado a las autoridades competentes )

10 . Defectos advertidos ...

Autoridad ...

Firma ...

Sello ...

11 . Rectificacion de los efectos ...

Autoridad ...

Firma ...

Sello ...

12 . Otras observaciones ...

Aviso importante al dorso

ANEXO 5

PLACAS TIR

1 . El tamano de las placas sera de 250 mm por 400 mm .

2 . Las letras TIR , en caracteres latinos mayusculos , tendran una altura de 200 mm y su trazo sera de 20 mm de ancho como minimo . Las letras seran blancas sobre fondo azul .

ANEXO 6

NOTAS EXPLICATIVAS

INTRODUCCION

i ) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 del presente Convenio , las otras explicativas interpretan ciertas disposiciones del presente Convenio y de sus anexos . En ellas se describen también ciertas practicas recomendadas .

ii ) Las notas explicativas no modifican las disposiciones del presente Convenio ni de sus anexos , sino que precisan su contenido , significado y alcance .

iii ) En particular , habida cuenta de las disposiciones del articulo 12 del presente Convenio y del Anexo 2 del mismo referentes a las condiciones técnicas requeridas para la aprobacion de vehiculos para el transporte de mercancias por carretera bajo precinto aduanero , las notas explicativas especifican , en los casos oportunos , las técnicas de construccion que han de aceptar las Partes Contratantes para ajustarse a tales disposiciones . Las notas explicativas también pueden especificar las técnicas de construccion - si las hubiere - que no se ajusten a esas disposiciones .

iv ) Las notas explicativas proporcionan un medio para aplicar las disposiciones del presente Convenio y de sus anexos en consonancia con el desarrollo de la tecnologia y con las necesidades economicas .

0 Texto principal del convenio

0.1 Articulo

0.1 b ) Las tasas y gravamenes que se exceptuan en la letra b ) del articulo 1 son todas las sumas distintas de los derechos y tributos de importacion o exportacion percibidos por las Partes Contratantes por la importacion o la exportacion de mercancias , o en relacion con dicha importacion o exportacion . El importe de esas sumas se limitara al costo aproximado de los servicios prestados y no representara una proteccion indirecta de los productos nacionales ni un impuesto de caracter fiscal sobre las importaciones o exportaciones . Entre esas tasas y gravamenes figuran los pagos por concepto de :

- los certificados de origen que puedan requerirse para el transito ,

- los analisis efectuados por los laboratorios de aduanas con fines de control ,

- las inspecciones aduaneras y otras operaciones de despacho de aduanas efectuadas fuera de las horas normales de trabajo o de los locales oficiales de aduanas ,

- las inspecciones efectuadas por razones de orden sanitario , veterinario o fitopatologico .

0.1 e ) Por " carroceria desmontable " se entiende un compartimiento de carga que no esta dotado de ningun medio de locomocion y que esta concebido para ser transportado en un vehiculo de transporte por carretera , cuyo chasis y marco inferior de la carroceria , esta especialmente adaptado al efecto .

0.1 e ) i ) La expresion " parcialmente cerrado " , aplicada al equipo mencionado en el inciso i ) de la letra e ) del articulo 1 , se refiere a compartimientos generalmente constituidos por un suelo y una superestructura que delimitan un espacio de carga equivalente al de un contenedor cerrado . La superestructura suele componerse de elementos metalicos que forman el armazon de un contenedor . Este tipo de contenedor puede llevar también una o varias paredes laterales o frontales . En algunos casos constan unicamente de un techo unido al suelo por montantes . Estos contenedores se utilizan en particular para el transporte de mercancias voluminosas ( vehiculos de motor , por ejemplo ) .

0.2 Articulo 2

0.2 - 1 . En el articulo 2 se prevé la posibilidad de que una operacion de transporte efectuada al amparo de un cuaderno TIR empiece y termine en el mismo pais a condicion de que parte del viaje se efectue por territorio extranjero . Nada se opone en tal caso a que las autoridades aduaneras del pais de partida exijan , ademas del cuaderno TIR , un documento nacional destinado a asegurar la libre reimportacion de las mercancias . Se recomienda , sin embargo , que las autoridades aduaneras eviten exigir ese documento y acepten en su lugar una anotacion especial en el cuaderno TIR .

0.2 - 2 . Las disposiciones de este articulo permiten el transporte de mercancias al amparo de un cuaderno TIR cuando solo parte del viaje se efectue por carretera . No especifican qué parte del trayecto debe efectuarse por carretera y basta que esa parte esté situada entre el comienzo y la terminacion de la operacion TIR . No obstante , puede suceder que , pese a las intenciones del expedidor al comienzo del viaje , no pueda efectuarse ninguna parte del trayecto por carretera debido a razones imprevistas de caracter comercial o accidental . En esos casos excepcionales , las Partes Contratantes aceptaran , sin embargo , el cuaderno TIR y surtira todos sus efectos la responsabilidad de las asociaciones garantes .

0.5 Articulo 5

Este articulo no excluye el derecho de efectuar controles de mercancias por muestreo , pero subraya que esos controles deben ser muy limitados en numero . El régimen internacional del cuaderno TIR ofrece , en efecto , mayores garantias suplementarias que los regimenes nacionales ; por una parte , las indicaciones del cuaderno TIR relativas a las mercancias tienen que coincidir con las que se dan en los documentos aduaneros que en su caso se establezcan en el pais de salida : por otra parte , los paises de paso y de destino cuentan ya con las garantias que ofrecen los controles que se efectuan a la salida y que estan certificados por las autoridades de la aduana de partida . ( Veanse también las notas relativas al articulo 19 ) .

0.6.2 . Apartado 2 del articulo 6

Con arreglo a lo dispuesto en este apartado , las autoridades aduaneras de un pais pueden autorizar varias asociaciones , cada una de las cuales asume la responsabilidad de las operaciones efectuadas al amparo de los cuadernos expedidos por ella o por las asociaciones de las que es correspondiente .

0.8.3 . Apartado 3 del articulo 8

Se recomienda a las autoridades aduaneras que limiten a una suma equivalente a 50 000 dolares de los Estados Unidos por cuaderno TIR la cuantia maxima que pueda exigirse de la asociacion garante .

0.8.6 . Apartado 6 del articulo 8

1 . A falta en el cuaderno TIR de indicaciones suficientemente precisas para determinar la tributacion de las mercancias , los interesados pueden presentar pruebas de la naturaleza exacta de éstas .

2 . Si no se aporta ninguna prueba , los derechos y tributos se aplicaran , no con arreglo a un uniforme independiente de la naturaleza de las mercancias , sino con arreglo al tipo mas elevado aplicable a la clase de mercancias correspondiente a las indicaciones del cuaderno TIR .

0.10 . Articulo 10

El certificado de descargo del cuaderno TIR se considerara obtenido de manera abusiva o fraudulenta cuando la operacion TIR se haya efectuado utilizando compartimientos de carga o contenedores adaptados para fines fraudulentos , o cuando se hayan descubierto manejos tales como el empleo de documentos falsos o inexactos , la sustitucion de mercancias , la manipulacion de los precintos aduaneros , etc . , o cuando el certificado se haya obtenido por otros medios ilicitos .

0.11 . Articulo 11

0.11 - 1 . Para decidir si han de liberar o no las mercancias o el vehiculo , las autoridades aduaneras , cuando dispongan de otros medios legales para asegurar la proteccion de los intereses por los que han de velar , no deberan dejarse influenciar por el hecho de que la asociacion garante sea responsable del pago de los derechos , tributos o intereses moratorios pagaderos por el titular del cuaderno .

0.11 - 2 . Si , con arreglo al procedimiento establecido en el articulo 11 , se pide a una asociacion garante que pague las sumas a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del articulo 8 y esa asociacion deja de hacerlo en el plazo de tres meses prescrito por el Convenio , las autoridades competentes podran exigir el pago de tales sumas basandose en su reglamentacion nacional por tratarse entonces de incumplimiento de un contrato de garantia suscrito por la asociacion garante en virtud de la legislacion nacional .

0.15 . Articulo 15

La dispensa de documentos aduaneros para la importacion temporal puede plantear ciertas dificultades cuando se trate de vehiculos que no sea preciso matricular , tales como , en ciertos paises , los remolques y semirremolques . En tal caso , pueden observarse las disposiciones del articulo 15 y ofrecerse al mismo tiempo suficientes garantias a las autoridades aduaneras , haciendo constar en los talones 1 y 2 del cuaderno TIR utilizados por los paises de que se trate y en las matrices correspondientes ciertas caracteristicas ( marcas y numeros ) de los vehiculos .

0.17 . Articulo 17

0.17 - 1 . La disposicion en virtud de la cual el manifiesto de las mercancias transportadas al amparo del cuaderno TIR debe indicar por separado el contenido de cada vehiculo de un conjunto de vehiculos , o de cada contenedor , tiene unicamente por objeto facilitar el control aduanero del contenido de cada vehiculo o contenedor . Esta disposicion no debe , pues , ser interpretada con tal rigor que toda diferencia entre el contenido efectivo de un vehiculo o contenedor y el contenido de ese vehiculo o contenedor indicado en el manifiesto sea considerada como una violacion de las disposiciones del Convenio . Si el transportista puede demostrar a satisfaccion de las autoridades competentes que , a pesar de esa diferencia , todas las mercancias indicadas en el manifiesto corresponden al total de las mercancias cargadas en el conjunto de vehiculos o en todos los contenedores a que se refiere el cuaderno TIR , no debera , en principio , considerarse que ha habido violacion de las disposiciones aduaneras .

0.17 - 2 . En caso de mudanzas , podra aplicarse el procedimiento previsto en la letra c ) del apartado 10 de las Normas para la utilizacion del cuaderno TIR , simplificando razonablemente la enumeracion de los objetos transportados .

0.18 . Articulo 18

0.18 - 1 . Para la buena marcha del procedimiento TIR es esencial que las autoridades aduaneras de un pais se abstengan de designar una aduana de salida de ese pais como aduana de destino para una operacion de transporte que continue en un pais vecino que sea también Parte Contratante en el presente Convenio , a menos que haya circunstancias especiales que justifiquen la demanda .

0.18 - 2 . 1 . Las mercancias deben estar cargadas de tal forma que las destinadas al primer punto de descarga puedan ser retiradas del vehiculo o del contenedor sin que sea necesario descargar las que estén destinadas a otro punto u otros puntos de descarga .

2 . Cuando una operacion de transporte suponga la descarga de mercancias en mas de una aduana es necesario que , después de cada descarga parcial , se haga mencion de la misma en la rubrica 12 de todos los manifiestos restantes del cuaderno TIR , haciéndose constar ademas en los talones restantes y en las matrices correspondientes que se han colocado nuevos precintos .

0.19 . Articulo 19

La obligacion que tiene la aduana de partida de asegurarse de la exactitud del manifiesto de mercancias lleva consigo la necesidad de comprobar al menos que las indicaciones de dicho manifiesto corresponden a las de los documentos de exportacion y transporte u otros documentos comerciales relativos a las mercancias ; la aduana de partida podra también , cuando sea necesario , examinar las mercancias . La aduana de partida debe también , antes de colocar los precintos , comprobar el estado del vehiculo de transporte por carretera o del contenedor y , cuando se trate de vehiculos o contenedores entoldados , el estado de los toldos y de sus amarras , dado que esos accesorios no estan incluidos en el certificado de aprobacion .

0.20 . Articulo 20

Cuando fijen plazos para el transporte de mercancias por su territorio , las autoridades aduaneras deben también tener en cuenta , entre otras cosas , los reglamentos particulares a que deban atenerse los transportistas , especialmente los reglamentos relativos a las horas de trabajo y a los periodos de reposo obligatorio de los conductores de vehiculos de transporte por carretera . Se recomienda que dichas autoridades no hagan uso de su derecho a prescribir un itinerario determinado mas que cuando lo consideren absolutamente indispensable .

0.21 . Articulo 21

0.21 - 1 . Las disposiciones de este articulo no limitan el derecho de las autoridades aduaneras a inspeccionar todas las partes del vehiculo distintas de los compartimientos de carga precintados .

0.21 - 2 . La aduana de entrada puede hacer volver al transportista a la aduana de salida del pais adyacente cuando compruebe que en él se ha omitido el visado de salida o que éste no ha sido extendido en decidida forma . En tal caso , la aduana de entrada insertara en el cuaderno TIR una nota dirigida a la aduana de salida correspondiente .

0.21 - 3 . Si , con ocasion de las operaciones de inspeccion , las autoridades aduaneras toman muestras de las mercancias , dichas autoridades deberan hacer en el manifiesto de mercancias del cuaderno TIR una anotacion en la que se den todos los detalles necesarios sobre las muestras tomadas .

0.28 . Articulo 28

1 . El articulo 28 prevé que en la aduana de destino debe efectuarse sin demora el descargo del cuaderno TIR a condicion de que las mercancias queden sujetas a otro régimen aduanero o despachadas a consumo .

2 . El uso del cuaderno TIR debe quedar limitado a las funciones que le son propias , es decir , al transito . Es cuaderno TIR no debe servir , por ejemplo , para amparar el almacenamiento de mercancias bajo control aduanero en el lugar de destino . Si no se ha cometido ninguna irregularidad , la aduana de destino debe efectuar el descargo del cuaderno TIR tan pronto como las mercancias amparadas por dicho cuaderno hayan quedado sometidas a otro régimen aduanero o hayan sido despachadas a consumo . En la practica , ese descargo debe efectuarse tan pronto como las mercancias hayan sido directamente reexportadas ( en caso , por ejemplo , de embarque directo a su llegada a un puerto maritimo ) o hayan sido objeto en destino de una declaracion de aduanas , o hayan sido almacenadas en un lugar aprobado ( por ejemplo , en un almacén de transito ) en espera de que se haga esa declaracion , de conformidad con las normas vigentes en el pais de destino .

0.29 . Articulo 29

No se requiere certificado de aprobacion para los vehiculos o contenedores que transporten por carretera mercancias pesadas o voluminosas . La aduana de partida tiene , sin embargo , la obligacion de comprobar que concurren las demas condiciones establecidas en este articulo para ese tipo de transporte . Las aduanas de las otras Partes Contratantes aceptaran la decision adoptada por la aduana de partida a menos que les parezca que esta en manifiesta contradiccion con las disposiciones de este articulo 29 .

0.38 - 1 . Articulo 38 , parrafo 1

Una empresa no deberia ser excluida de los beneficios del régimen TIR por infracciones cometidas por uno de sus conductores sin conocimiento de sus responsables .

0.38 - 2 . Articulo 38 , parrafo 2

El hecho de que una Parte Contratante haya sido informada de que una persona establecida o domiciliada en su territorio ha cometido una infraccion en el territorio de un pais extranjero no supone que esa Parte Contratante tenga que oponerse a la expedicion de cuadernos TIR a favor de esa persona .

0.39 Articulo 39

La expresion " errores cometidos ... por negligencia " se refiere a los actos que no se cometen deliberadamente y con pleno conocimiento de causa , sino que provienen de la no adopcion de las medidas razonables y necesarias para asegurarse de la exactitud de las informaciones en un caso particular .

0.45 Articulo 45

Se recomienda a las Partes Contratantes que habiliten para las operaciones TIR el mayor numero posible de aduanas , tanto fronterizas como interiores .

2 . ANEXO 2

2.2 . Articulo 2

2.2.1 a ) Letra a ) del apartado 1 - Union de los elementos constitutivos

a ) Cuando se utilicen dispositivos de union ( roblones , tornillos , pernos y tuercas , etc . ) , un numero suficiente de ellos deberan colocarse desde el exterior , traspasar los elementos unidos , pasar al interior y quedar fijados firmemente en éste ( por ejemplo , remachados , soldados , encasquillados , empernados y remachados o soldados sobre las tuercas ) . Sin embargo , los roblones corrientes ( es decir , aquellos cuya colocacion requiere manipulacion por ambos lados de los elementos unidos ) podran insertarse también desde el interior . No obstante lo que antecede , los suelos de los compartimientos reservados a la carga se podran fijar por medio de tornillos autorroscantes , roblones autotaladrantes , roblones introducidos por medio de una carga explosiva o clavos introducidos neumaticamente cuando se coloquen desde el interior y atraviesen en angulo recto el suelo y los travesanos metalicos situados debajo de éste , a condicion de que , salvo en el caso de los tornillos autorroscantes , los extremos de algunos de ellos estén a ras de la superficie exterior del travesano o estén soldados a él .

b ) La autoridad competente determinara el numero y la naturaleza de los dispositivos de union que deberan reunir las condiciones de la letra a ) de la presente nota ; para ello se asegurara de que los elementos constitutivos asi unidos no pueden desplazarse sin dejar huellas visibles . La eleccion y la colocacion de otros dispositivos de union no son objeto de ninguna restriccion .

c ) De acuerdo con la letra a ) de la presente nota no se admitiran los dispositivos de union que puedan retirarse y colocarse de nuevo desde un lado sin dejar huellas visibles , es decir , sin requerir manipulacion por ambos lados de los elementos constitutivos que han de unirse . Se trata , en particular , de roblones de expansion , roblones " ciegos " y similares .

d ) Los métodos de union mas arriba descritos se aplicaran a los vehiculos especiales , por ejemplo a los vehiculos isotermos , a los vehiculos frigorificos y a los vehiculos cisterna , siempre y cuando no sean incompatibles con las condiciones técnicas que deben reunir esos vehiculos segun su uso . Cuando por razones técnicas no sea posible fijar los elementos en la forma descrita en la letra a ) de la presente nota , los elementos constitutivos podran unirse mediante los dispositivos mencionados en la letra c ) de la misma , a condicion de que los dispositivos de union utilizados en la cara interna de la pared no sean accesibles desde el exterior .

2.1.1 . b ) Letra b ) del apartado 1 - Puertas y otros sistemas de cierre

a ) El dispositivo para la colocacion del precinto aduanero debera :

i ) fijarse por soldadura o mediante al menos dos dispositivos de union que se ajusten a las especificaciones de la letra a ) de la nota explicativa 2.2.1 a ) ; o

ii ) idearse de manera que , una vez cerrado y precintado el compartimiento reservado a la carga , no pueda retirarse sin dejar huellas visibles .

Debera también :

iii ) tener orificios de 11 mm de diametro como minimo o ranuras de 11 mm de longitud por 3 mm de anchura como minimo , y

iv ) ofrecer la misma seguridad cualquiera que sea el tipo de precinto utilizado .

b ) Los pernos , bisagras , goznes y otros dispositivos de sujecion de las puertas y similares deberan fijarse conforme a lo dispuesto en los incisos i ) y ii ) de la letra a ) de esta nota . Ademas , los diversos elementos de esos dispositivos ( por ejemplo , palas o pasadores de bisagras o goznes ) deberan colocarse de tal manera que no puedan retirarse o desmontarse sin dejar huellas visibles cuando el compartimiento reservado a la carga quede cerrado y precintado . No obstante , cuando el dispositivo de sujecion no sea accesible desde el exterior , bastara que la puerta u otro sistema de cierre , una vez cerrado y precintado , no se pueda retirar del dispositivo sin dejar huellas visibles . Cuando la puerta o el dispositivo de cierre tenga mas de dos bisagras , solo sera necesario fijar de conformidad con los requisitos de los incisos i ) y ii ) de la letra a ) las dos bisagras mas proximas a las extremidades de la puerta .

c ) Excepcionalmente , en el caso de los vehiculos provistos de compartimientos isotermos reservados a la carga , el dispositivo para la colocacion del precinto aduanero , las bisagras y las demas piezas cuya remocion pudiera dar acceso al interior del compartimiento reservado a la carga o a espacios en los que podrian ocultarse mercancias , pueden ser fijados a las puertas de dicho compartimiento mediante pernos y tornillos colocados desde el exterior pero que no reunan los demas requisitos de la letra a ) de la nota explicativa 2.2.1 a ) , a condicion :

i ) de que las puntas de los pernos o tornillos queden fijadas en una placa perforada o en un dispositivo semejante montado detras del panel o los paneles exteriores de la puerta , y

ii ) de que las cabezas de un numero adecuado de esos pernos o tornillos estén soldados al dispositivo para la colocacion del precinto aduanero , a las bisagras , etc . , de tal manera que estén completamente deformadas y que no puedan quitarse esos pernos o tornillos sin dejar huellas visibles ( 1 ) .

La expresion " compartimiento isotermo reservado a la carga " se debe interpretar que se aplica a los compartimientos frigorificos e isotermos reservados a las cargas .

d ) Los vehiculos que comprendan un numero importante de cierres tales como compuertas , valvulas , grifos , tapas de registro , tapones de relleno , etc . , deberan construirse de tal manera que se limite al minimo el numero de precintos aduaneros . A tal efecto , los cierres proximos unos a otros iran enlazados por un dispositivo comun que solo requiera un precinto aduanero o iran provistos de una tapa con el mismo fin .

e ) Los vehiculos con techos corredizos deberan construirse de tal manera que se limite al minimo el numero de precintos aduaneros .

2.2.1 . c ) - 1 . Letra c ) del apartado 1 - Aberturas de ventilacion

a ) Su dimension maxima no debera , en principio , exceder de 400 mm .

b ) Las aberturas que permitan el acceso directo al compartimiento reservado a la carga deberan obturarse mediante una tela metalica o una placa metalica perforada ( dimension maxima de los agujeros : 3 mm en ambos casos ) y estaran protegidas por una celosia metalica soldada ( dimension maxima de los claros : 10 mm ) .

c ) Las aberturas que no permitan el acceso directo al compartimiento reservado a la carga ( por ejemplo , gracias a sistemas de conductos acodados o contrapuertas ) deberan ir provistas de los mismos dispositivos , pero los agujeros o claros podran tener una dimension maxima de 10 mm y 20 mm respectivamente .

d ) Cuando las aberturas estén hechas en toldos , deberan exigirse en principio los dispositivos mencionados en la letra b ) de la presente nota . No obstante , se admitiran los dispositivos de obturacion constituidos por una placa metalica perforada colocada en el exterior y una tela de metal o de otra materia fijada en el interior .

e ) Podran admitirse dispositivos idénticos no metalicos a condicion de que se respeten las dimensiones de los agujeros y de los claros y de que el material utilizado sea suficientemente resistente para que esos agujeros claros no puedan ser sensiblemente agrandados sin deterioro visible . Por otra parte , el dispositivo de ventilacion no debera poder ser reemplazado manipulando por un solo lado del toldo .

2.2.1 . c ) - 2 . Letra ( c ) del apartado 1 - Aberturas de evacuacion

a ) Su dimension maxima no debera , en principio , exceder de 35 mm .

b ) Las aberturas que permitan el acceso directo al compartimiento reservado a la carga deberan ir provistas de los dispositivos descritos en la letra b ) de la nota explicativa 2.2.1 . c ) - 1 respecto de las aberturas de ventilacion .

c ) Cuando las aberturas de evacuacion no permitan el acceso directo al compartimiento reservado a la carga , no se exigiran los dispositivos mencionados en la letra b ) de la presente nota , siempre y cuando las aberturas estén provistas de un sistema seguro de contrapuertas facilmente accesible desde el interior de dicho comportamiento .

2.3 . Articulo 3

2.3.3 . Apartado 3 - Toldos formados por varias piezas

a ) Las distintas piezas de un toldo podran estar hechas de diferentes materiales que se ajusten a lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 3 del Anexo 2 .

b ) En la fabricacion del toldo se admitira toda disposicion de las piezas que da suficientes garantias de seguridad , siempre y cuando se efectue la union conforme a lo dispuesto en el articulo 3 del Anexo 2 .

2.3.6 . a ) Letra a ) del apartado 6 - Vehiculos con anillas corredizas

Para los efectos del presente apartado son aceptables las anillas metalicas de sujecion que se deslicen a lo largo de barras también metalicas fijadas a los vehiculos ( véase el croquis n * 2 adjunto al presente Anexo ) , siempre que :

a ) las barras estén fijadas al vehiculo a intervalos de 60 cm como maximo y de forma tal que no pueden desmontarse y colocarse nuevamente sin dejar huellas visibles .

b ) las anillas sean dobles o estén dotadas de una barra central y sean de una pieza sin soldadura ; y

c ) el toldo esté sujeto al vehiculo de modo que cumpla estrictamente la condicion establecida en la letra a ) del articulo 1 del Anexo 2 del presente Convenio .

2.3.6 . b ) Letra b ) del apartado 6 - Toldos de sujeccion permanente

Cuando uno o mas bordes del toldo estén permanentemente sujetos a la carroceria del vehiculo , el toldo se mantendra fijo mediante uno o varios flejes metalicos o de otro material adecuado sujeto a la carroceria del vehiculo por dispositivos de union que resondan a las caracteristicas indicadas en la letra a ) de la nota 2.2.1 . a ) del presente Anexo .

2.3.9 . Apartado 9 - Cables de amarre de acero con alma textil

A los efectos de este parrafo , se admitiran los cables con alma de material textil recubierta de al menos cuatro torones constituidos unicamente por alambre de acero y que recubran completamente el alma , a condicion de que los cables ( sin tener en cuenta el revestimiento de material plastico transparente si lo hubiere ) tengan un diametro minimo de 3 milimetros .

2.3.11 . a ) Letra a ) del apartado 11 - Solapas tensoras del toldo

En muchos vehiculos el toldo esta provisto en el exterior de una solapa horizontal con ojales a lo largo del costado del vehiculo . Esas solapas , llamadas solapas tensoras , se utilizan para tensar el toldo mediante amarras o dispositivos analogos . A veces se han utilizado , sin embargo , para ocultar aberturas horizontales hechas en los toldos para facilitar el acceso indebido a las mercancias transportadas en el vehiculo . Por esa razon se recomienda que no se permita el uso de solapas de ese tipo , en cuyo lugar podrian utilizarse :

a ) solapas tensoras de tipo analogo , pero fijadas en el interior del toldo , o

b ) pequenas solapas individuales con un ojal cada una , sujetas a la superficie exterior del toldo y colocadas a intervalos que permiten dar al toldo la tension adecuada .

En ciertos casos quiza sea posible evitar por completo el uso de solapas tensoras .

2.3.11 . c ) Letra c ) del apartado 11 - Correas de los toldos

2.3.11 . c ) - 1 Para la confeccion de correas se consideraran adecuados los materiales siguientes :

a ) cuero ;

b ) materiales textiles , no extensibles , incluidos los tejidos revestidos de plastico o cauchutados , a condicion de que tales materiales , una vez cortados , no puedan soldarse ni reconstituirse sin dejar huellas visibles . Por otra parte , el plastico utilizado para revestir las correas debera ser transparente y de superficie lisa .

2.3.11 . c ) - 2 El dispositivo que figura en el croquis n * 3 adjunto al presente Anexo reune los requisitos de la ultima parte del apartado 11 del articulo 3 del Anexo 2 . Reune también los requisitos del apartado 6 del articulo 3 del Anexo .

3 . ANEXO 3

3.0.17 . Procedimiento de aprobacion

1 . En el Anexo 3 se dispone que las autoridades competentes de una Parte Contratante pueden expedir un certificado de aprobacion a un vehiculo fabricado en el territorio de dicha Parte y que ese vehiculo no estara sometido a ningun procedimiento de aprobacion adicional en el pais en el que esté matriculado o en aquel en el que esté domiciliado su propietario , segun proceda .

2 . Estas disposiciones no tienen por objeto limitar el derecho que tienen las autoridades competentes de la Parte Contratante en la que esté matriculado el vehiculo , o en cuyo territorio esté domiciliado el propietario , a exigir la presentacion de un certificado de aprobacion , ya sea con ocasion de la importacion del vehiculo , o ulteriormente , con fines relacionados con la matriculacion o el control del vehiculo o con otras formalidades analogas .

3.0.20 . Procedimiento de anotacion del certificado de aprobacion

Para anular una mencion relativa a defectos advertidos , cuando el vehiculo se haya vuelto a poner en buen estado , bastara consignar , en la rubrica n * 11 prevista a tal efecto , la mencion " Defectos corregidos " , el nombre , la firma y el sello de la autoridad competente interesada .

( 1 ) Véase el croquis n * 1 adjunto al presente Anexo .

Croquis n * 1

Ejemplo de bisagra y de dispositivo de precinto aduanero para puertas de vehiculos dotados de compartimientos de carga isotermos : ver D.O .

Croquis n * 2

Vehiculos entoldados con anillas corredizas : ver D.O .

Croquis n * 3

Ejemplo de dispositivo para fijar toldos de vehiculos

El dispositivo que se reproduce a continuacion responde a las condiciones senaladas en el ultimo parrafo 11 del apartado 3 del Anexo 2 . Reune también las condiciones del apartado 6 del articulo 3 del Anexo 2 : ver D.O .

Croquis n * 4

Dispositivo para fijar toldos

El dispositivo que se reproduce a continuacion reune las condiciones senaladas en la letra a ) del apartado 6 del articulo 3 del Anexo 2 : ver D.O .

ANEXO 7

ANEXO RELATIVO A LA APROBACION DE LOS CONTENEDORES

PARTE I

REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES TECNICAS APLICABLES A LOS CONTENEDORES QUE PUEDEN SER ADMITIDOS EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL BAJO PRECINTO ADUANERO

Articulo 1

Principios fundamentales

Solo podra aprobarse para el transporte internacional de mercancias bajo precinto aduanero el contenedor construido y acondicionado de tal manera que :

a ) no pueda extraerse de la parte precintada del contenedor o introducirse en ella ninguna mercancia sin dejar huellas visibles de fractura o sin ruptura del precinto aduanero ;

b ) sea posible colocar en él , de manera sencilla y eficaz , un precinto aduanero ;

c ) no posea ningun espacio disimulado en el que puedan ocultarse mercancias ;

d ) todos los espacios que puedan contener mercancias sean de facil acceso para la inspeccion aduanera .

Articulo 2

Estructura de los contenedores

1 . Para cumplir los requisitos del articulo 1 del presente Reglamento :

a ) los elementos constitutivos del contenedor ( paredes , suelo , puertas , techo , montantes , armazones , travesanos , etc . ) estaran unidos mediante dispositivos que no puedan desmontarse y colocarse nuevamente desde el exterior sin dejar huellas visibles , o segun métodos que permitan constituir un conjunto que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles . Cuando las paredes , el suelo , las puertas y el techo consten de diversos componentes , éstos deberan ajustarse a las mismas exigencias y ser suficientemente resistentes ;

b ) las puertas y todos los demas sistemas de cierre ( incluidos grifos de cierre , tapas de registro , tapones de relleno , etc . ) llevaran un dispositivo que haya posible la colocacion de un precinto aduanero . Este dispositivo no podra desmontarse y colocarse nuevamente desde el exterior sin dejar huellas visibles y la puerta o el cierre no podra abrirse sin romper el precinto aduanero . Este ultimo estara protegido de modo adecuado . Se admitira los techos corredizos .

c ) Las aberturas de ventilacion y evacuacion estaran provistas de un dispositivo que impida el acceso al interior del contenedor y que no pueda desmontarse y colocarse nuevamente desde el exterior sin dejar huellas visibles .

2 . No obstante las disposiciones de la letra c ) del articulo 1 del presente Reglamento , se admitiran elementos constitutivos del contenedor que , por razones practicas , deban llevar espacios vacios ( por ejemplo , entre los tabiques de una pared doble ) . Con el fin de que esos espacios no puedan utilizarse para ocultar mercancias :

i ) el revestimiento interior del contenedor no podra desmontarse y colocarse nuevamente sin dejar huellas visibles ; o

ii ) el numero de espacios debera reducirse al minimo y estos espacios deberan ser facilmente accesibles para la inspeccion aduanera .

Articulo 3

Contenedores plegables o desmontables

Los contenedores plegables o desmontables estaran sujetos a las disposiciones de los articulos 1 y 2 del presente Reglamento ; ademas , deberan estar provistos de un sistema de sujecion que fije las diferentes partes una vez montado el contenedor . Este sistema de sujecion debera poder ser precintado por la aduana cuando quede en la parte exterior del contenedor después de montado éste .

Articulo 4

Contenedores con toldo

1 . Los contenedores con toldo reuniran las condiciones estipuladas en los articulos 1 , 2 y 3 del presente Reglamento en la medida en que les sean aplicables . Ademas , se conformaran a las disposiciones del presente articulo .

2 . El toldo sera de lona fuerte o de tejido revestido de material plastico o cauchutado , no extensible y suficientemente resistente . Debera hallarse en buen estado y confeccionarse de manera que , una vez colocado el dispositivo de cierre , no pueda tenerse acceso a la carga sin dejar huellas visibles .

3 . Si el toldo esta formado por varias piezas , los bordes de éstas se plegaran uno dentro de otro y se uniran mediante dos costuras separadas por una distancia minima de 15 mm . Estas costuras se haran de conformidad con el croquis n * 1 adjunto al presente Reglamento ; sin embargo , cuando en el caso de determinadas partes del toldo ( por ejemplo , bandas en la parte trasera y esquinas reforzadas ) no sea posible unir las piezas de este modo , bastara replegar el extremo de la parte superior y hacer las costuras segun el croquis n * 2 junto al presente Reglamento . Una de las costuras solo sera visible desde el interior y para la misma debera utilizarse hilo de color netamente distinto del que tenga el toldo , asi como del color del hilo utilizado para la otra costura . Todas las costuras se haran a maquina .

4 . Si el toldo es de tejido revestido de material plastico y esta formado por varias piezas , éstas también podran unirse por soldadura , segun se indica en el croquis n * 3 adjunto al presente Reglamento . El borde de una pieza recubrira el borde de la otra en una anchura minima de 15 mm . Las piezas deberan quedar unidas en toda esa anchura . El borde exterior de la union estara recubierto de una cinta de material plastico de una anchura minima de 7 mm , que se fijara por mismo procedimiento de soldadura . En dicha cinta , asi como en una anchura minima de 3 mm a cada lado de la misma , se imprimira un relieve uniforme y bien marcado . La soldadura se hara de tal modo que las piezas no puedan separarse y unirse nuevamente sin dejar huellas visibles .

5 . Las reparaciones se haran segun el método indicado en el croquis n * 4 adjunto al presente Reglamento , los bordes se plegaran uno dentro de otro , y se uniran por medio de dos costuras visibles separadas por una distancia minima de 15 mm ; el color del hilo visible desde el interior sera distinto del color del hilo visible desde el exterior y del color del toldo ; todas las costuras se haran a maquina . Cuando la reparacion de un toldo roto cerca de los bordes deba hacerse sustituyendo por una pieza la parte deteriorada , la costura podra efectuarse también segun lo dispuesto en el apartado 3 del presente articulo y el croquis n * 1 adjunto al presente Reglamento . Las reparaciones de los toldos de tejido revestido de material plastico también podran hacerse con arreglo al método descrito en el parrafo 4 del presente articulo , pero en tal caso la soldadura debera efectuarse en ambos lados del toldo , colocandose la pieza en la parte interior .

6 . a ) El toldo se fijara al contenedor de modo que se cumplan estrictamente las condiciones de las letras a ) y b ) del articulo 1 del presente Reglamento . El cierre consistira en :

i ) anillas metalicas colocadas en el contenedor ;

ii ) ojales abiertos en el borde del toldo ;

iii ) un amarre que pase por las anillas por encima del toldo y sea visible en toda su longitud desde el exterior .

El toldo cubrira los elementos solidos del contenedor en una anchura minima de 250 mm , medidos a partir del centro de las anillas de fijacion , salvo cuando el sistema de construccion del contenedor impida por si mismo todo acceso a las mercancias .

b ) Cuando el borde de un toldo deba fijarse de manera permanente al contenedor , la union sera continua y se efectuara por medio de dispositivos solidos .

7 . La distancia entre las anillas y entre los ojales no excedera de 200 mm . Los ojales seran reforzados .

8 . Como amarre se utilizaran :

a ) cables de acero de un diametro minimo de 3 mm ; o

b ) cuerdas de canamo o de sisal de un diametro minimo de 8 mm , provistas de un revestimiento transparente no extensible de material plastico .

Los cables podran ir revestidos de material plastico transparente y no extensible .

9 . Cada cable o cuerda debera ser de una sola pieza y tendra una contera de metal duro en cada extremo . El dispositivo de sujecion de cada contera metalica debera tener un roblon hueco que atraviese el cable o la cuerda y permita el paso del hilo o del fleje del precinto aduanero . El cable o la cuerda debera ser visible a ambos lados del roblon hueco , de modo que sea posible comprobar que dicho cable o cuerda es de una sola pieza ( véase el croquis n * 5 adjunto al presente Reglamento ) .

10 . Los dos bordes del toldo situados en las aberturas que sirven para la carga y descarga deberan tener una solapadura suficiente . Ademas , se cerraran mediante :

a ) una banda cosida o soldada de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente articulo ;

b ) anillas y ojales que reunan las condiciones del apartado 7 del presente articulo ; y

c ) una correa de material adecuado , no extensible y de una sola pieza , de una anchura minima de 20 mm y 3 mm de espesor que , pasando por las anillas , mantenga unidos los dos bordes del toldo , asi como la banda ; esa correa estara fijada en el interior del toldo y tendra un ojal por el que pueda pasar el cable o la cuerda a que se hace referencia en el apartado 8 del presente articulo .

No se precisara banda cuando exista un dispositivo especial ( contrapuerta , etc . ) que impida el acceso a la carga sin dejar huellas visibles .

11 . El toldo no debera cubrir en ningun caso las marcas que haya de llevar el contenedor ni la placa de aprobacion prevista en la Parte II del presente Anexo .

Articulo 5

Disposiciones transitorias

Hasta el 1 * de enero de 1977 se autorizaran las conteras que se ajusten al croquis n * 5 adjunto al presente Reglamento aun cuando estan provistas de roblones huecos de un tipo anteriormente aceptado con orificios de dimensiones inferiores a las que se indican en el croquis .

Croquis n * 1

Toldo de varias piezas

Union por costura : ver D.O .

Croquis n * 2

Toldo de varias piezas : ver D.O .

Nota : También estan permitidas las costuras de esquina hechas con arreglo al método indicado en el croquis n * 2 a ) del Anexo 2 del presente Convenio .

Croquis n * 3

Toldo de varias piezas

Union por soldadura : ver D.O .

Croquis n * 4

Reparacion del toldo : ver D.O .

Croquis n * 5

Modelo de contera

1 . Vista lateral : anverso : D.O .

2 . Vista lateral : reverso : ver D.O .

PARTE II

PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE LOS CONTENEDORES QUE REUNAN LAS CONDICIONES TECNICAS PRESCRITAS EN LA PARTE I

Disposiciones de caracter general

1 . La aprobacion de los contenedores para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero podra efectuarse :

a ) en la etapa de fabricacion , por modelo ( procedimiento de aprobacion en la etapa de fabricacion ) ; o

b ) en una etapa ulterior a la fabricacion , por unidades o para un numero determinado de contenedores del mismo modelo ( procedimiento de aprobacion en una etapa ulterior a la fabricacion ) .

Disposiciones comunes a ambos procedimientos de aprobacion

2 . Una vez efectuada la aprobacion , la autoridad competente encargada de concederla expedira un certificado de aprobacion a favor del solicitante valido , segun el caso de que se trate , para una serie ilimitada de contenedores del modelo aprobado o para un numero determinado de éstos .

3 . El beneficio de la aprobacion fijar una placa de aprobacion sobre el contenedor o los contenedores aprobados antes de utilizarlos para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero .

4 . La placa de aprobacion se fijara de modo permanente en un lugar donde sea claramente visible , al lado de cualquier otra placa de aprobacion expedida con fines oficiales .

5 . La placa de aprobacion , conforme al modelo n * 1 reproducido en el apéndice 1 de la presente Parte , sera una placa metalica de unas dimensiones minimas de 20 cm por 10 cm . En la superficie de la placa deberan constar , estampadas , grabadas en relieve o de cualquier otro modo permanente y legible , por lo menos en francés o en inglés , las siguientes indicaciones :

a ) la mencion " Aprobado para el transporte bajo precinto aduanero " ;

b ) una indicacion del pais en que se concedio la aprobacion , con el nombre completo o mediante el signo distintivo utilizado en la circulacion internacional por carretera para indicar el pais de matricula de los vehiculos de motor , el numero del certificado de aprobacion ( cifras , letras , etc . ) , y el ano en que se concedio la aprobacion ( por ejemplo , " NL/26/73 " , significa , Paises Bajos , certificado de aprobacion n * 26 , expedido en 1973 ) ;

c ) el numero de orden asignado por el fabricante al contenedor ( numero de fabricacion ) ;

d ) si el contenedor ha sido aprobado por modelo , los numeros o letras de identificacion del modelo de contenedor .

6 . Cuando un contenedor no reuna ya las condiciones técnicas exigidas para su aprobacion , antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero debera ser repuesto en el estado que justifico su aprobacion , de manera que reuna de nuevo tales condiciones técnicas .

7 . Cuando se modifiquen las caracteristicas esenciales de un contenedor , éste dejara de estar amparado por la aprobacion y antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero , debera ser aprobado de nuevo por la autoridad .

Disposiciones especiales relativas a la aprobacion por modelo en la etapa de fabricacion

8 . Cuando los contenedores se fabriquen en serie segun un modelo , el fabricante podra solicitar la aprobacion por modelo a la autoridad competente del pais de fabricacion .

9 . El fabricante debera indicar en su solicitud los numeros o las letras de identificacion que asigna al modelo de contenedor cuya aprobacion solicita .

10 . La solicitud debera ir acompanada de los planos y de las especificaciones detalladas de la construccion del modelo de contenedor cuya aprobacion se solicita .

11 . El fabricante se comprometera por escrito :

a ) a presentar a la autoridad competente los contenedores del modelo en cuestion que desee examinar ;

b ) a permitir que la autoridad competente examine otras unidades en cualquier momento del proceso de produccion de la serie correspondiente al modelo de que se trate ;

c ) a informar a la autoridad competente de toda modificacion en los planos o en las especificaciones , sea cual fuere su importancia , antes de llevarla a la practica ;

d ) a indicar en los contenedores , en un lugar visible y ademas de las marcas requeridas en la placa de aprobacion , los numeros o letras de identificacion del modelo , asi como el numero de orden de cada contenedor en la serie del modelo de que se trate ( numero de fabricacion ) ;

e ) a llevar una relacion de los contenedores del modelo aprobado que se fabriquen .

12 . En caso necesario , la autoridad competente indicara las modificaciones que hayan de introducirse en el modelo previsto para poder conceder la aprobacion .

13 . No se concedera aprobacion alguna por modelo sin que la autoridad competente haya comprobado , mediante el examen de uno o varios de los contenedores fabricados con arreglo al modelo de que se trate , que los contenedores de ese modelo reunen las condiciones técnicas prescritas en la Parte I .

14 . Cuando un modelo de contenedor quede aprobado , se expedira a favor del solicitante un certificado unico de aprobacion conforme al modelo n * II que se reproduce en el Apéndice 2 de la presente Parte y valido para todos los contenedores que se fabriquen con arreglo a las especificaciones del modelo aprobado . Este certificado autorizara al fabricante a fijar sobre cada contenedor de la serie del modelo aprobado la placa de aprobacion que se describe en el apartado 5 de la presente Parte .

Disposiciones especiales relativas a la aprobacion en una etapa ulterior a la fabricacion

15 . Cuando no se haya solicitado la aprobacion durante la etapa de fabricacion , el propietario , el operador o el representante de uno de ellos podra solicitar la aprobacion de la autoridad competente a la que puede presentar el contenedor o los contenedores cuya aprobacion desee .

16 . En toda solicitud de aprobacion presentada conforme a lo previsto en el apartado 15 de la presente Parte debera indicarse el numero de orden ( numero de fabricacion ) inscrito por el fabricante en cada contenedor .

17 . La autoridad competente procedera a la inspeccion de cuantos contenedores juzge necesario y , después de haber comprobado que el contenedor o los contenedores se ajustan a las condiciones técnicas indicadas en la Parte I expedira un certificado de aprobacion conforme al modelo n * III que se reproduce en el Apéndice 3 de la presente Parte y valido unicamente para el numero de contenedores aprobados . Este certificado , en el que constara el numero o los numeros de orden asignados por el fabricante al contenedor o a los contenedores a que se refiera , autorizara al solicitante a fijar en cada contenedor aprobado la placa de aprobacion prevista en el apartado 5 de la presente Parte .

APENDICE 1 DE LA PARTE II

MODELO N * 1

PLACA DE APROBACION : ver D.O .

MODELO N * 1

PLACA DE APROBACION : ver D.O .

APENDICE 2 DE LA PARTE II

MODELO N * II

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR ( 1975 )

CERTIFICADO DE APROBACION POR MODELO

1 . Certificado n * (*) ...

2 . Se certifica que el modelo de contenedor que se describe a continuacion ha sido aprobado y que los contenedores construidos con arreglo a dicho modelo pueden admitirse para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero .

3 . Clase del contenedor ...

4 . Numero o letras de identificacion del modelo ...

5 . Numero de identificacion de los planos de construccion ...

6 . Numero de identificacion de las especificaciones de construccion ...

7 . Tara ...

8 . Dimensiones exteriores en centimetros ...

9 . Caracteristicas esenciales de construccion ( materiales empleados , clase de construccion , etc . ) ...

10 . El presente certificado es valido para todos los contenedores construidos con arreglo a los planos y especificaciones arriba indicados .

11 . Expedido a ... ( nombre y direccion del fabricante ) quién queda autorizado a fijar una placa de aprobacion en cada contenedor del modelo aprobado que fabrique .

en ... ( lugar ) , a ... de ... ( fecha ) de 19 ...

por ... ( firma y sello del servicio u organismo que expide el certificado )

ADVERTENCIA IMPORTANTE

( apartados 6 y 7 de la Parte II del Anexo 7 del Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancias al amparo de los cuadernos TIR , 1975 )

6 . Cuando un contenedor no reuna ya las condiciones técnicas exigidas para su aprobacion , antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero debera ser repuesto en el estado que justifico su aprobacion , de manera que reuna de nuevo tales condiciones técnicas .

7 . Cuando se modifiquen las caracteristicas esenciales de un contenedor , éste dejara de estar amparado por la aprobacion y , antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero , debera ser aprobado de nuevo por la autoridad competente .

(*) Indiquense las letras y cifras que han de figurar en la placa de aprobacion ( véase la letra b ) del apartado 5 de la Parte II del Anexo 7 del Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancias al amparo de los cuadernos TIR 1975 ) .

APENDICE 3 DE LA PARTE II

MODELO N * III

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR ( 1975 )

CERTIFICADO DE APROBACION CONCEDIDA EN UNA ETAPA ULTERIOR A LA FABRICACION

1 . Certificado n * (*) ...

2 . Se certifica que el(los ) contenedor(es ) que se describe(n ) a continuacion ha(n ) sido aprobado(s ) para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero .

3 . Clase del(de los ) contenedor(es ) ...

4 . Numero(s ) de orden asignado(s ) al(a los ) contenedor(es ) por el fabricante ...

5 . Tara ...

6 . Dimensiones exteriores en centimetros ...

7 . Caracteristicas esenciales de construccion ( materiales empleados , clase de construccion , etc . ) ...

8 . Expedido a ... ( nombre y direccion del solicitante ) quién queda autorizado a fijar una placa de aprobacion en el(los ) contenedor(es ) arriba indicado(s ) en ... ( lugar ) , a ... de ... ( fecha ) de 19 ...

por ... ( firma y sello del servicio u organismo que expide el certificado )

ADVERTENCIA IMPORTANTE

( apartados 6 y 7 de la Parte II del Anexo 7 del Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancias al amparo de los cuadernos TIR , 1975 )

6 . Cuando un contenedor no reuna ya las condiciones técnicas exigidas para su aprobacion , antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero debera ser repuesto en el estado que justifico su aprobacion , de manera que reuna de nuevo tales condiciones .

7 . Cuando se modifiquen las caracteristicas esenciales de un contenedor , éste dejara de estar amparado por la aprobacion y , antes de poder ser empleado para el transporte de mercancias bajo precinto aduanero , debera ser aprobado de nuevo por la autoridad competente .

(*) Indiquense las letras y cifras que han de figurar en la placa de aprobacion ( véase la letra b ) del apartado 5 de la Parte II del Anexo 7 del Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancias al amparo de los cuadernos TIR 1975 ) .

PARTE III

NOTAS EXPLICATIVAS

1 . Las notas explicativas relativas al Anexo 2 , que figuran en el Anexo 6 del presente Convenio , se aplican mutatis mutandis a los contenedores aprobados para el transporte bajo precinto aduanero en aplicacion de las disposiciones del presente Convenio .

2 . Parte I - Letra a ) del apartado 6 del articulo 4

En el croquis adjunto a la presente Parte III se reproduce un ejemplo de dispositivo de fijacion de los toldos en las cantoneras de los contenedores , aceptable para la aduana .

3 . Parte II - Apartado 5

Si dos contenedores con toldo , aprobados para el transporte bajo precinto aduanero , han sido unidos de tal suerte que constituyen un solo contenedor cubierto por un solo toldo y reunen las condiciones requeridas para el transporte bajo precinto aduanero , no se requerira un certificado de aprobacion separado ni una placa de aprobacion distinta para el conjunto .

Dispositivo de fijacion de los toldos en las cantoneras de los contenedores

El dispositivo que aqui se reproduce cumple los requisitos de la letra a ) del apartado 6 del articulo 4 de la Parte I .

Fijacion en las cantoneras : ver D.O .

ANEXO 8

COMPOSICION Y REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE GESTION

Articulo 1

i ) Seran miembros del Comité de Gestion las Partes Contratantes .

ii ) El Comité podra decidir que las administraciones competentes de los Estados a que se refiere el apartado 1 del articulo 52 del presente Convenio que no sean Partes Contratantes o los representantes de las organizaciones internacionales podran , para las cuestiones que les interesen , asistir a las reuniones del Comité en calidad de observadores .

Articulo 2

El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionara servicios de secretaria al Comité .

Articulo 3

En la primera reunion de cada ano el Comité elegira un presidente y un vicepresidente .

Articulo 4

El Secretario General de las Naciones Unidas convocara al Comité anualmente bajo los auspicios de la Comision Economica para Europa , y , ademas , a peticion de las administraciones competentes de al menos cinco Estados por lo menos que sean Partes Contratantes .

Articulo 5

Las propuestas se someteran a votacion . Cada Estado que sea Parte Contratante representado en la sesion tendra un voto . El Comité aprobara por mayoria de sufragios los presentes y votantes las propuestas que no sean enmiendas al presente Convenio . Las enmiendas al presente Convenio y las decisiones a que se refieren los articulos 59 y 60 del presente Convenio se aprobaran por mayoria de dos tercios de los presentes y votantes .

Articulo 6

Para la adopcion de decisiones se requerira un quorum de al menos la mitad de los Estados que sean Partes Contratantes .

Articulo 7

El Comité aprobara un informe antes de la clausura de la reunion .

Articulo 8

A falta de disposiciones pertinentes del presente Anexo , sera aplicable el reglamento de la Comision Economica para Europa , salvo que el Comité decida otra cosa .