Protocolo complementario del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia
Diario Oficial n° L 106 de 26/04/1975 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0046
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0046
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 7 p. 0010
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0162
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0162
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , por una parte , y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA , por otra , HAN CONVENIDO en introducir las siguientes modificaciones en su Acuerdo de 22 de julio de 1972 : Artículo 1 El texto del Acuerdo se modificará como sigue : 1 . en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 3 , las palabras « al Protocolo n º 1 » se sustituirán por las palabras « a los Protocolos núm. 1 y 2 » ; en el párrafo segundo de ese mismo apartado se suprimirá la expresión : « establecida y adoptada en el seno de la Conferencia entre las Comunidades Europeas y el Reino de Dinamarca , Irlanda , el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte » ; y las palabras « el Protocolo n º 1 » se sustituirán por las palabras « los Protocolos núm. 1 y 2 » ; 2 . en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 5 , se suprimirá la palabra « Noruega » ; 3 . en el apartado 3 del artículo 5 se suprimirá la expresión : « establecida y adoptada en el seno de la Conferencia entre las Comunidades Europeas y el Reino de Dinamarca , Irlanda , el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte » ; 4 . en el párrafo primero del artículo 37 , las palabras « italiana , neerlandesa y noruega » se sustituirán por las palabras « italiana y neerlandesa » ; 5 . al final del Acuerdo , se suprimirán las siguientes fórmulas : - « Utferdiget i Brussel , tjueandre juli nitten hundre og syttito » , - « For Raadet for De Europaeiske Faellesskabet » . Artículo 2 El texto del Protocolo n º 1 se modificará como sigue : 1 . en los apartados 3 y 4 del artículo 1 y en el primer guión del párrafo segundo de la letra f ) del artículo 3 , se suprimirá la palabra « Noruega » ; 2 . en el Anexo A , se suprimirán la palabra « NORUEGA » , en el título y la columna « Noruega » . Artículo 3 El texto del Protocolo n º 2 se modificará como sigue : 1 . al principio de la letra b ) y en el segundo guión del inciso i ) del apartado 1 del artículo 2 , se suprimirá la palabra « Noruega » ; 2 . en el inciso i ) de la letra b ) del apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 3 , se suprimirá la siguiente expresión : « establecida y adoptada en el seno de la Conferencia entre las Comunidades Europeas y el Reino de Dinamarca , Irlanda , el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte » . 3 . en el inciso ii ) de la letra c ) del apartado 1 del artículo 2 se suprimirá la palabra « Noruega » . Artículo 4 El texto del Protocolo n º 3 se modificará como sigue : 1 . la primera parte del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el siguiente texto : « 1 . En la medida en que los intercambios efectuados entre la Comunidad o Islandia , por una parte , y Austria , Finlandia , Noruega , Portugal , Suecia y Suiza , por otra , así como entre cualquiera de estos seis países , se rijan por acuerdos que contengan normas idénticas a las del presente Protocolo , se considerarán igualmente : » 2 . en la primera parte y en la letra a ) del punto A , así como en la primera parte y en la letra a ) del punto B del apartado 1 del artículo 2 , las palabras « cinco países » se sustituirán por las palabras « seis países » ; 3 . en el artículo 7 , la palabra « Noruega » , se insertará entre las palabras « Finlandia » , y « Portugal » ; 4 . el texto de los apartados 2 y 3 del artículo 23 se sustituirá por el siguiente texto . « 2 . Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 1 del Protocolo n º 2 , cuando las autoridades aduaneras de Dinamarca o del Reino Unido expidan un certificado de circulación de mercancías para beneficiarse en Islandia de las disposiciones arancelarias allí vigentes y mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo , los productos importados y empleados en Dinamarca o en el Reino Unido podrán , en estos dos últimos países , ser objeto de devolución de derechos de aduana o beneficiarse de una exoneración de tales derechos , en la forma que sea , únicamente si se trata de productos mencionados en el apartado 1 del artículo 25 del presente Protocolo . 3 . Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 1 del Protocolo n º 2 , cuando las autoridades aduaneras de Islandia expidan un certificado de circulación de mercancías para beneficiarse en Dinamarca o en el Reino Unido de las disposiciones arancelarias vigentes en estos dos países y mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo , los productos importados y empleados en Islandia podrán , en este país , ser objeto de devolución de derechos de aduana o beneficiarse de una exoneración de tales derechos , en la forma que sea , únicamente si se trata de productos mencionados en el apartado 1 del artículo 25 del presente Protocolo » ; 5 . en el tercer guión del apartado 2 del artículo 24 , se suprimirá la palabra « Noruega » , y en el quinto guión de este mismo apartado , las palabras « cinco países » se sustituirán por las palabras « seis países » ; 6 . en el apartado 1 del artículo 25 , cuya última modificación la constituye la Decisión 9/73 del Comité mixto , las palabras « otros cinco países » se sustituirán por las palabras « otros seis países » en la letra a ) y en el punto 2 de la letra b ) ; 7 . en el artículo 26 , se insertará la palabra « Noruega » , entre las palabras « Finlandia » , y « Portugal » ; 8 . en los apartados 1 y 2 del artículo 27 , las palabras « cinco países » se sustituirán por las palabras « seis países » , 9 . en el Anexo I , se suprimirá la palabra « Noruega » en las notas explicativas 10 y 13 . Artículo 5 En el Protocolo n º 4 , se suprimirá la expresión : « establecida y adaptada en el seno de la Conferencia entre las Comunidades Europeas y el Reino de Dinamarca , Irlanda , el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte » . Artículo 6 El Protocolo n º 6 se modificará como sigue : 1 . en el apartado 2 del artículo 1 , las palabras « y en Noruega » serán suprimidas en la última columna de los cuadros segundo y tercero ; 2 . en el apartado 3 del artículo 1 , la palabra « Noruega » será suprimida en la última columna del segundo cuadro . Artículo 7 En el Acta Final , se suprimirán las siguientes fórmulas : - « Utferdiget i Brussel , tjueandre juli nitten hundre og syttito » , - « For Raadet for De Europeiske Fellesskap » . Artículo 8 El presente Protocolo Complementario se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , islandesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .