7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/401


Artículo 39

Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo

1.   Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

2.   Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.