7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/401 |
Artículo 36
Acceso a los servicios de interés económico general
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.