7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/22 |
Artículo 13
1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Las instituciones de la Unión son:
— |
El Parlamento Europeo, |
— |
El Consejo Europeo, |
— |
El Consejo, |
— |
La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»), |
— |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, |
— |
El Banco Central Europeo, |
— |
El Tribunal de Cuentas. |
2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.
3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.